Reglamento de la Ley de Proteccion Al Ambiente del Estado en Materia de Prevencion y Control de la Contaminacion del Suelo

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL SUELO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 28 de septiembre de 1993.

LIC. IGNACIO PICHARDO Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado, con fundamento en lo establecido por la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política Local, y

CONSIDERANDO...

Que el gobierno a mi cargo se ha propuesto como premisa fundamental la de llevar a cabo las acciones legales pertinentes para evitar la contaminación del aire, suelo y agua principalmente buscando el marco jurídico adecuado para la eficaz solución a los problemas relacionados con el mejoramiento del ambiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL SUELO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1º El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Protección al Ambiente del Estado

En materia de prevención y control de la contaminación del suelo.

Art1culo 2°

El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables para el ejercicio de las facultades que corresponden al Gobierno del Estado en los términos de las Constituciones Políticas Federal y del Estado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México; sus disposiciones serán también aplicables en el ejercicio de funciones federales que asuma el Gobierno del Estado cuando se formalicen mediante acuerdos y convenios de coordinación con el Gobierno Federal.

Artículo 3º Es asunto de interés general del Estado y de orden público, el aprovechamiento racional y la prevención y el control de la contaminación del suelo, conforme a la Ley de Protección al Ambiente del Estado.
Artículo 4° La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Ecología, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades en materias de Salud y Agropecuaria, así como de las que correspondan a otras Dependencias el propio Ejecutivo Estatal y a las autoridades de los Municipios.
Artículo 5° Compete a la Secretaría de Ecología:
  1. Formular y conducir la política estatal en materia de aprovechamiento racional, prevención y control de la contaminación del suelo;

  2. Formular y emitir los criterios ambientales del Estado en materia de aprovechamiento racional, prevención y control de la contaminación del suelo, que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental y para el reordenamiento ambiental y ordenamiento ecológico del territorio;

  3. Proponer la incorporación de criterios de prevención y control de la contaminación del suelo en los programas de desarrollo, especialmente en zonas críticas, así como proponer a las autoridades municipales la modificación de los instrumentos que regulan el desarrollo urbano;

  4. Prevenir y controlar la contaminación del suelo;

  5. Formular, ejecutar y evaluar los programas especiales para las zonas criticas, en su caso, en coordinación con las autoridades de otras entidades federativas y municipios involucrados;

  6. Coordinar las acciones de prevención y control de la contaminación del suelo en los casos en que se afecte a dos o más municipios;

  7. Asumir las atribuciones del municipio en los casos en que éste solicite su intervención atendiendo a la complejidad de la atención de los problemas de contaminación del suelo, o a la naturaleza de los contaminantes;

  8. Evaluar el impacto ambiental de los proyectos de construcción de instalaciones de transferencia, tratamiento o disposición final de residuos y resolver sobre su autorización en los términos del Reglamento sobre la materia;

  9. Expedir y aplicar las normas técnicas en materia de aprovechamiento racional, prevención y control de la contaminación del suelo y los procedimientos para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos materia de este Reglamento;

  10. Establecer sobre los requisitos técnicos mínimos que deban cumplir la maquinaria y equipo destinado al control de los residuos materia del presente reglamento;

  11. Administrar los sitios de disposición final que se construyan y operen con recursos del Gobierno Estatal, en tanto se transfieren a los gobiernos municipales;

  12. Establecer el Sistema Estatal de Información de la Calidad del Suelo e informar a la comunidad y a las autoridades federales sobre los resultados para su integración al Sistema Nacional;

  13. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Generadores de Residuos Sólidos;

  14. Otorgar las autorizaciones a que se refiere el presente Reglamento;

  15. Coordinar las acciones de las autoridades del Gobierno del Estado y de los Municipios para la atención de las emergencias y contingencias ambientales;

  16. Dictar y aplicar, en la esfera de su competencia, las medidas que procedan para prevenir y atender las emergencias y contingencias ambientales;

  17. Coordinar sus acciones para la prevención y atención de las emergencias y contingencias ambientales con las que adopten las autoridades federales, cuando dichos eventos rebasen los límites del Estado;

  18. Participar en los programas de protección civil en lo referente a la prevención y control de la contaminación del suelo;

  19. Regular la operación de los servicios de manejo, tratamiento y disposición final de los residuos materia del presente Reglamento;

  20. Otorgar el registro a los prestadores de servicios de manejo, tratamiento o disposición final de residuos sólidos municipales e industriales;

  21. Fomentar y coadyuvar al establecimiento de plantas de tratamiento y de sus líneas de comercialización de los residuos generados en el Estado;

  22. Fomentar la utilización de aquellos procesos industriales que generen menor carga contaminante de los residuos, y prohibir los que generen altas cargas contaminantes;

  23. Promover el establecimiento de estímulos fiscales y financieros, así como apoyar con asesoría técnica a los responsables de las fuentes contaminantes que adopten medidas para reducir el volumen de generación de residuos;

  24. Programar, promover, difundir y realizar la investigación y el desarrollo tecnológico relacionado al control de los residuos materia del presente reglamento;

  25. Promover la participación social en el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos materia de este Reglamento, especialmente por lo que se refiere a la separación de los residuos que se generen;

  26. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con la Federación y con los Municipios y de concertación con los sectores social y privado, en materia de prevención y control de la contaminación del suelo;

  27. Asesorar a las autoridades de los municipios en la evaluación y mejoramiento de los sistemas de recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de residuos materia del presente Reglamento y en la formulación de sus reglamentos para la prestación de dichos servicios públicos;

  28. Dictar las medidas de seguridad que procedan conforme a la Ley de Protección al Ambiente del Estado, el presente Reglamento y, en su caso, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

  29. Vigilar las actividades que impliquen contaminación del suelo, ordenar inspecciones e imponer sanciones por las infracciones a la Ley de Protección al Ambiente del Estado, al presente Reglamento y, en su caso, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  30. Vigilar y controlar que en las operaciones de procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, utilización, comercialización y de servicios, se manejen, traten o dispongan los residuos materia del presente reglamento de acuerdo a lo dispuesto por el mismo y a las normas técnicas que al efecto se emitan;

  31. Interpretar en el ámbito administrativo las disposiciones del presente Reglamento.

Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de salud, de sanidad fitopecuaria, de aguas y otras aplicables.

Artículo 6º Compete a las autoridades municipales, en sus circunscripciones territoriales:
  1. Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación del suelo;

  2. Formular los criterios ambientales del Municipio en materia de prevención y control de la contaminación del suelo que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental, para el reordenamiento ambiental u ordenamiento ecológico del territorio y del desarrollo urbano;

  3. Prevenir y controlar la contaminación del suelo en relación con las fuentes generadoras de residuos municipales;

  4. Operar, directamente o mediante concesión, los sistemas de limpia con sujeción a las normas de protección ambiental establecidas en este Reglamento;

  5. Operar y administrar los sitios de disposición final de residuos sólidos que construyan o que les transfiera la Secretaría;

  6. Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Generadores de Residuos Sólidos;

  7. Dictar y aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas de seguridad que procedan conforme a la Ley de Protección al Ambiente del Estado, y el presente Reglamento y, en su caso, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  8. Vigilar, en el...

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