Reglamento de la Ley para Prevenir, Tratar y Controlar la Adiccion a Drogas

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, TRATAR Y CONTROLAR LA ADICCION A DROGAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el miércoles 12 de abril de 2006.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 79 de la Constitución Política Local, y con fundamento en los Artículos 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 143, 144, 145, 146, 147 y 148 de la Ley de Salud para el Estado de Sonora y el artículo cuarto transitorio de la Ley para Prevenir, Tratar y Controlar la Adicción a Drogas, y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, TRATAR Y CONTROLAR LA ADICCIÓN A DROGAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 63
Artículo 1° Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley para Prevenir, Tratar y Controlar la Adicción a Drogas.
Artículo 2º La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría de Salud Pública, en adelante la Secretaría, así como la evaluación de la prestación de servicios a que el mismo se refiere.
Artículo 3° Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

l.- Adicto o farmacodependiente: a la persona con dependencia a una o más drogas;

  1. Adicto en recuperación: a la persona que ha dejado de utilizar drogas y está en un proceso de reinserción social;

  2. Centro: a aquellos establecimientos en los que con el modelo profesional, con el de ayuda mutua y el mixto, proporcionan servicios para la atención específica de personas con adicción a las drogas y en su caso, de sus complicaciones;

  3. Co-morbilidad: a la presencia de dos o más trastornos en un mismo individuo;

  4. Comunicación educativa: al proceso basado en el desarrollo de esquemas novedosos y creativos de comunicación que se sustentan en técnicas de mercadotecnia social, que permiten la producción y difusión en mensajes gráficos y audioviuales de alto impacto, con el fin de reforzar los conocimientos en salud y promover conductas saludables en la población;

  5. Comunidad terapéutica: a la modalidad de tratamiento residencial y grupal, para la rehabilitación de adictos, en la que se intenta reproducir la sociedad exterior para hacer posible su reinserción social, a través del apoyo mutuo. Generalmente están operadas por un equipo mixto de adictos en recuperación y profesionales;

  6. Consentimiento informado: al acuerdo por escrito, mediante el cual la o el usuario del servicio, familiar más cercano en vínculo o, en su caso, el representante legal, autoriza su participación en la investigación o tratamiento, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por libre elección y sin coacción alguna;

  7. Consumo de drogas: al rubro genérico que agrupa diversos patrones de uso y abuso de éstas sustancias, ya sean medicamentos o tóxicos naturales, químicos o sintéticos;

  8. Consumo perjudicial: al uso nocivo o abuso de drogas, al patrón de consumo que está afectando ya a la salud física o mental;

  9. Delirium: al estado mental agudo, reversible, caracterizado por confusión y conciencia alterada, y posiblemente fluctuante, debido a una alteración de metabolismo cerebral;

  10. Detección temprana: a la estrategia terapéutica, que combina la identificación de los riesgos o daños ocasionados por el consumo de drogas, y el tratamiento oportuno de los mismos;

  11. Drogadicción: a la dependencia o adicción, a una o más sustancias psicoactivas;

  12. Educación para la salud: al proceso de enseñanza aprendizaje que permite mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes encaminadas a modificar comportamientos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva;

  13. Encargado o Coordinador: a la persona responsable del establecimiento o del tratamiento de los usuarios;

  14. Establecimiento que ofrecen servicios generales de salud: aquellos que brindan servicios de atención médica no especializada en adicciones;

  15. Estilo de vida: al conjunto de patrones de comportamiento que define e identifica a una persona o un grupo, a través de lo que hace y expresa, y que se genera en la familia, la escuela y otros sitios de convivencia mediante la socialización, proceso diario en el que se interactúa con los padres, las autoridades y la comunidad;

  16. Factores protectores: a los rasgos individuales, familiares y elementos socioculturales, que eliminan, disminuyen o neutralizan el riesgo de que un individuo inicie o continúe un proceso adictivo;

  17. Factor de riesgo: al atributo o exposición de una persona o población, que están asociados a una probabilidad mayor del uso y abuso de drogas;

  18. Grupo de ayuda mutua: a la agrupación que ofrece servicios gratuitos, integrada por adictos en recuperación, cuyo propósito fundamental es apoyar al adicto con base en la experiencia compartida de los miembros del grupo, para lograr la abstinencia de sustancias psicoactivas;

  19. Grupo de alto riesgo: a aquél en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a sustancias psicoactivas;

  20. Habilidades para la vida: al proceso que permite desarrollar en los individuos habilidades sociales o interpersonales, cognoscitivas y emocionales para fortalecer los factores protectores y desarrollar conductas positivas deseables;

  21. Intoxicación aguda: al estado posterior a la administración de una sustancia psicoactiva, que da lugar a perturbaciones en el nivel de la conciencia, en lo cognoscitivo, en la percepción, en la afectividad o en el comportamiento, o en otras funciones y respuestas psicofisiológicas;

  22. Ley: a la Ley para Prevenir, Tratar y Controlar la Adicción a Drogas;

  23. Participación comunitaria: al proceso de integración y coordinación de los miembros de una comunidad, para intervenir en la identificación y solución de problemas comunes;

  24. Participación social: al proceso que permite involucrar a la población en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de prevención, control y tratamiento de adicciones, con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer el Sistema Estatal de Salud;

  25. Patrón de consumo o historia de consumo: al conjunto de factores que determinan una forma particular de uso o abuso de drogas;

  26. Promoción de la salud: a las acciones que se realizan con el objeto de crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva;

  27. Recuperación: al estado de abstinencia que conlleva un mejoramiento en todas las áreas de la vida del usuario;

  28. Rehabilitación del adicto: al proceso por el cual un individuo con un trastorno de uso de drogas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social;

  29. Reintegración social: al conjunto de acciones dirigidas a promover un estilo de vida mejor al de quien usa, abusa o depende de drogas, y a lograr un mejor funcionamiento interpersonal y social;

  30. Servicio de atención médica: Al conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y curación de las enfermedades que afectan a los individuos, así como de la rehabilitación de los mismos;

  31. Síndrome de abstinencia o de supresión: al grupo de síntomas y signos, cuya gravedad es variable, que aparece durante la suspensión brusca, total o parcial, del consumo de una droga, luego de una fase de utilización permanente, o del consumo de altas dosis de la misma;

  32. Síndrome de dependencia: al conjunto de signos y síntomas de orden cognoscitivo, conductual y fisiológico, que evidencian la pérdida de control de la persona sobre el consumo habitual de las drogas;

  33. Sustancia psicoactiva, psicotrópica o droga: a la sustancia que altera algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y las bebidas alcohólicas;

  34. Trastornos o problemas relacionados con el uso y abuso de drogas: a los efectos negativos, físicos, psicológicos y sociales estrechamente asociados al consumo agudo o crónico; y

  35. Usuario: a toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso o dependencia de drogas.

Capítulo II Artículos 4 a 12

Del Diagnóstico de la Adicción y la Clasificación de Trastornos Mentales y del Comportamiento

Artículo 4° Para el diagnóstico de la adicción o dependencia sólo se llevará a cabo si en algún momento durante los doce meses previos o de un modo continuo han estado presentes tres o más de los rasgos siguientes:
  1. Deseo intenso o vivencia de una compulsión a consumir una droga;

  2. Disminución de la capacidad para controlar el consumo de una droga, unas veces para controlar el comienzo del consumo y otras para poder terminarlo;

  3. Síndrome de abstinencia;

  4. Aumento progresivo de la dosis de drogas para conseguir los mismos efectos que originalmente producían dosis más bajas (tolerancia);

  5. Abandono progresivo de otras fuentes de placer o diversiones, a causa del consumo de las drogas, aumento del tiempo necesario para obtener o consumir la droga o para recuperarse de sus efectos;

  6. Persistencia en el consumo de la sustancia psicoactiva a pesar de sus evidentes consecuencias...

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