Reglamento de la Ley de Prevencion del Tabaquismo y Proteccion ante la Exposicion Al Humo de Tabaco en el Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Sexta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 19 de marzo de 2013.

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto proveer, la ejecución y el cumplimiento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.
Artículo 2

La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Salud, al Instituto de Salud del Estado de México, al Instituto Mexiquense Contra las Adicciones y a los ayuntamientos de los municipios, a través de sus unidades administrativas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de los propietarios, poseedores o responsables de establecimientos y de transportes públicos y privados con acceso al público y a sus empleados, así como de los ciudadanos en general.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México, se entiende por:
  1. Acta de verificación: Al documento que contiene la narración, relación o reseña por escrito de los hechos resultado del acto de autoridad, consistente en la ejecución de una orden de visita de verificación.

  2. Área o espacio libre de humo: Al espacio físico en el cual, indistintamente, está prohibido encender o tener encendidos productos que emanen humo de tabaco.

  3. Autoridad sanitaria: A la Secretaría de Salud, órganos desconcentrados o descentralizados que le estén sectorizados y que tengan competencia para la aplicación de la Ley.

  4. Certificado de espacio 100% libre de humo de tabaco: Al documento que acredita el reconocimiento de aquellos establecimientos que demuestran y garantizan la protección a los no fumadores.

  5. Dependencias públicas: A cualquiera de las unidades administrativas de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de los organismos auxiliares de la administración pública estatal; de los tribunales estatales autónomos; de los ayuntamientos y de los órganos autónomos estatales previstos en la Constitución y en leyes estatales, reconocidos como de interés público.

  6. Espacio cerrado de acceso al público: A todo espacio cubierto por un techo o que tenga más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal.

  7. Establecimiento: A los locales y sus instalaciones, sus dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional.

  8. Fumador: A la persona que, intencionadamente, inhala y exhala humo de un producto de tabaco, incluyendo también a aquellos sujetos que se encuentren en posesión o en control de un producto de tabaco en combustión que generen humo.

  9. IMCA: Al Instituto Mexiquense Contra las Adicciones.

  10. ISEM: Al Instituto de Salud del Estado de México.

  11. Letrero: Al que contempla avisos para informar a la población respecto a la restricción, los daños y la prevención del consumo de tabaco y la exposición a su humo.

  12. Ley: A la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.

  13. Orden de visita de verificación: Al documento emitido por autoridad competente por el cual faculta la realización de una visita de verificación para vigilar el cumplimiento de la Ley.

  14. Producto de tabaco: A cualquier sustancia o fruto manufacturado, preparado total o en parte, utilizando como materia prima, hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé.

  15. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo del Tabaco en el Estado de México.

  16. Reincidencia: A la violación a las disposiciones de la Ley o de este Reglamento, dos o más veces, dentro del periodo de un año calendario, contado a partir de la notificación de la sanción inmediata anterior.

  17. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Estado de México.

  18. Señalización: Al conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante, un símbolo y un texto, con el propósito de que la población identifique los mensajes de restricción, información y prevención.

  19. Sitios de concurrencia colectiva: A los lugares públicos o privados establecidos en la Ley, todo tipo de transporte colectivo, independientemente de si son abiertos o cerrados, interiores o exteriores, que concentren o reúnan a personas para llevar a cabo acciones de esparcimiento, de libre asociación, prácticas o espectáculos, deportivos y similares, tales como patios escolares, balnearios, parques de diversiones y acuáticos, lagunas y reservas ecológicas, centros de espectáculos, canchas, estadios, plazas, entre otros.

  20. Sombrilla: Al mobiliario utilizado en los establecimientos mercantiles y que, para efectos del presente Reglamento, se ubiquen en las áreas al aire libre con la finalidad de resguardar a sus clientes o visitantes de las inclemencias del tiempo.

  21. Tabaquismo: Al fenómeno por el cual una persona es considerada como adicta o dependiente a la nicotina o al consumo de productos de tabaco.

  22. Visita de verificación: Al acto de autoridad por medio del cual la autoridad sanitaria, a través de los servidores públicos autorizados para tal efecto, verifica la aplicación y cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás normativa de la materia, visitas que podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 4 Para la aplicación de la Ley se observarán de manera supletoria los siguientes ordenamientos:
  1. Ley General de Salud.

  2. Código Administrativo del Estado de México.

  3. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

  4. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

  5. Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

  6. Las leyes, federal y estatal, de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables en la materia, en el procedimiento de investigación, aplicación de sanciones e impugnaciones en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Estado de México.

  7. Reglamento de Salud del Estado de México.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 5 La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Proponer las políticas públicas necesarias para la observancia de la Ley y de su Reglamento.

  2. Desarrollar, junto con la Secretaría de Educación, contenidos sobre tabaquismo, para ser incluidos en programas y materiales educativos.

  3. Coordinar con la sociedad civil organizada y la iniciativa privada, campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo.

  4. Establecer la coordinación, entre los distintos niveles de gobierno, tendiente al establecimiento de programas y acciones que procuren reducir los daños a la salud de las personas, derivados del consumo de productos de tabaco.

  5. Establecer las bases y mecanismos de coordinación necesarios para proteger la salud de la población contra los efectos nocivos del tabaco, en términos de la Ley.

  6. Establecer las políticas, bases de coordinación y concertación de acciones que sean necesarias para proteger la salud de las personas no fumadoras, en términos de la Ley.

  7. Establecer las bases y medidas de coordinación para la protección de la salud de las personas fumadoras de los efectos nocivos del consumo del tabaco.

  8. Las demás que le confiere la Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 6 El ISEM tendrá (sic) atribuciones siguientes:
  1. Desarrollar las acciones tendientes a la prevención y tratamiento del tabaquismo, así como de los padecimientos originados por el mismo.

  2. Desarrollar programas de orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo.

  3. Recibir denuncias ciudadanas de usuarios cuando en los espacios 100% libres de humo de tabaco no se respete la prohibición de fumar, y dar el seguimiento a las mismas.

  4. Ordenar, de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación sanitaria, la aplicación de medidas de seguridad y, en su caso, la aplicación de sanciones por infracciones cometidas contra la Ley y su Reglamento, a los propietarios de los establecimientos mercantiles o empresas que no cumplan con las restricciones de la Ley.

  5. Canalizar aquellas denuncias en las que no pueda intervenir directamente, a las instancias competentes, solicitando un reporte a las mismas sobre la atención que le den al requerimiento.

  6. Establecer el procedimiento de verificación y de vigilancia para el cumplimiento de la Ley y de su Reglamento.

  7. Las demás que le confiere la Ley y otras...

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