Reglamento de la Ley para la Prevencion y la Gestion Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCION Y LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 17 de febrero de 2010.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCION Y LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y

CONSIDERANDO.

En razón de lo expuesto y en ejercicio de las facultades señaladas, tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO

POLÍTICA ESTATAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar y establecer las disposiciones que propicien el estricto cumplimiento de la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo y rige en todo el territorio del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 2

La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal y Federal, así como a los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, de igual manera en los términos de los instrumentos jurídicos de coordinación suscritos y/o que se suscriban.

ARTÍCULO 3 Está obligada al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, toda persona que pretenda realizar o realice alguna de las etapas del Manejo Integral de Residuos, establecidas en este ordenamiento.
ARTÍCULO 4 Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo, así como las siguientes:
  1. Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo objetivo es aumentar el uso de los materiales y productos contenidos en los residuos mediante su reutilización, remanufactura. Rediseño, reciclado y recuperación de energía, para evitar que se desechen;

  2. Biodegradable: Propiedad que presentan los materiales, que por su naturaleza orgánica se descomponen por la acción de la humedad, temperatura y microorganismos, dando como resultado elementos que se reintegran al medio ambiente;

  3. Bolsa de subproductos: Base de datos en la cual se registran los materiales o los productos generados de manera no intencional en procesos productivos, o cuyo poseedor pone a disposición en su fase post consumo para su aprovechamiento por terceros; así como la información sobre la demanda de los mismos por parte de los posibles interesados en adquiriros;

  4. Centros de Acopio: Instalaciones acondicionadas para reunir temporalmente. De forma segura y ambientalmente adecuada, los subproductos valorizables recuperados de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, de una o de diferentes fuentes;

  5. Centro de Transferencia: Instalación donde se transportan y concentran de manera temporal los Residuos recolectados en los centros de población para la recuperación de materiales valorizables o su traslado a su destino final para ser tratados o confinados;

  6. Centros de Compostaje: Instalaciones acondicionadas para desarrollar el proceso microbiológico que convierte la materia orgánica putrefactible, en un estable e higiénico producto húmico y que puede mejorar las propiedades físicas y químicas del suelo;

  7. COQCYT: Consejo Quintanarroense sede Ciencia y Tecnología;

  8. Diagnóstico básico: Estudio metodológico que describe de forma general la situación actual en el manejo de los residuos, considerando la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente identificando deficiencias en alguno de las etapas;

  9. Diseminación: Esparcimiento o dispersión de los Residuos en distintos sitios provocando contaminación al ambiente y afectación a la salud humana;

  10. Fase post consumo: Etapa siguiente a la adquisición y utilización de materiales, productos y sus envases, empaques o embalajes, en la cual el propietario o poseedor determina si los sigue aprovechando, los devuelve al productor o comercializador para su reciclado, los introduce al mercado de materiales susceptibles de valorización o los desecha para su disposición final;

  11. Indicador de desempeño: Parámetro que permite evaluar los resultados en la implementación de las Políticas, Programas, Planes de Manejo y demás medidas previstas en este ordenamiento;

  12. Pasivo Ambiental: Sitios contaminados por la liberación de materiales o Residuos que no fueron controlados ni remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implica una obligación de remediación y/o rehabilitación. En esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga efectos a largo plazo sobre el medio ambiente;

  13. Programa de Sustitución de Plásticos: Instrumento de planeación que contiene las acciones, lineamientos y criterios para reducir el consumo de bolsas de plásticos no biodegradables en todas sus categorías que se utilizan en establecimientos comerciales y que se entregan para el transporte de mercancías;

  14. Poseedor de Residuos: Persona física o moral que adquiere temporalmente Residuos, para aprovecharlos y/o valorizarlos, comercializarlos o depositarlos en un Sitio de Disposición Final autorizado;

  15. Registro Ambiental Único (RAU): Conjunto de datos relacionados entre sí que constituyen una unidad de información referente a las personas físicas o morales que presten el servicio para la elaboración de Planes de Manejo de Residuos;

  16. Rehabilitación: Conjunto de métodos que tiene por finalidad prevenir o reducir riesgos a la población humana y a los ecosistemas, así como la recuperación y/o reparación de una actividad o función perdida o disminuida en Rellenos Sanitarios, sitios controlados y no controlados que no satisfacen las especificaciones ambientales ni de salud pública; por medio de la excavación, reubicación y/o procesamiento de los Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial depositados;

  17. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos;

  18. SMA: Sistema de Manejo Ambiental;

  19. Sitios de Disposición Final: Lugar donde se depositan los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial en forma definitiva;

  20. Sitios controlados: Sitio inadecuado de Disposición Final que cumple con las especificaciones de un Relleno Sanitario en lo que se refiere a obras de infraestructura y operación, pero que no cumple con las especificaciones de impermeabilización;

  21. Sitio no controlado: Sito inadecuado de Disposición Final que no cumple con los requisitos establecidos en la legislación ambiental vigente;

  22. Tecnologías sustentables: Aquellas que en su aplicación son compatibles con el ambiente, permitiendo un desarrollo equilibrado; (sic)

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5 Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 10 de la Ley, el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, realizará las siguientes acciones:
  1. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico básico de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, tomando en consideración la infraestructura instalada y la infraestructura necesaria para su Manejo Integral en el territorio del Estado;

  2. Proporcionar asistencia técnica a los Municipios que lo soliciten, para la elaboración de los Programas Municipales de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos;

  3. Coordinar acciones de prevención y control de la contaminación por Residuos Sólidos Urbanos que incluyan la remediación y/o rehabilitación del suelo cuando sea el caso, en el supuesto que afecte a dos o más Municipios;

  4. En coordinación con los Ayuntamientos, establecer una estrategia para que en los nuevos desarrollos urbanos se establezca como obligatorio contemplar e instalar centros de acopio de Residuos aprovechables para fomentar acciones de reciclaje;

  5. Integrar el inventario de sitios contaminados por Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, el cual incluirá aquellos sitios que no puedan ser rehabilitados y/o remediados en un plazo de 00 días hábiles después de ser localizados;

  6. Integrar el registro de los asesores y/o gestores de trámites relacionados con el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo...

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