Reglamento de la Ley para la Prevencion y Combate de Incendios Agropecuarios del Estado de Tabasco
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS AGROPECUARIOS DEL ESTADO DE TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 17 de febrero de 2007.
LIC. ENRIQUE PRIEGO OROPEZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51 FRACCION I Y 53 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS AGROPECUARIOS DEL ESTADO DE TABASCO.
Grupos de Voluntarios.- Grupo de ciudadanos que podrán participar de manera voluntaria en las actividades de prevención, control y combate de las quemas agropecuarias, previamente capacitados por la secretaría en técnicas de manejo del fuego y prácticas para su control.
Ley.- Ley para la Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios del Estado de Tabasco.
Sagarpa.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Programa.- Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales y Agropecuarios.
Programa de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva.- Es un programa que nace de la Presidencia Federal en base a la coordinación de las Secretarías de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Desarrollo Social y Comisión Nacional del Agua.
Unidades Internas.- Se refiere a los vocales integrantes de la Comisión.
El Titular del Poder Ejecutivo, podrá delegar mediante acuerdo, las facultades en el servidor o servidores públicos que designe.
DE LA SECRETARIA
Para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría podrá en términos de sus atribuciones legales, suscribir convenios o acuerdos de coordinación o de colaboración con las autoridades de los tres niveles de gobierno y entidades federativas, nacionales y de otros países, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley y las demás disposiciones legales aplicables, mismos que deberán contener por lo menos:
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Su objeto;
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La participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes;
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El órgano administrativo, la persona o personas según sea el caso, responsables de la realización de las actividades acordadas;
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Los términos y aplicación de los recursos que en su caso aporten las partes;
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Su vigencia y los requisitos para su prórroga, así como los causales de la rescisión;
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La determinación de los sistemas de información, supervisión y evaluación necesarias, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de los objetivos;
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Los estudios y anexos técnicos que justifiquen y detallen los compromisos adquiridos;
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En su caso, los estudios que precisen la descentralización de las funciones operativas que se confieren, así como los estudios justificativos y de viabilidad correspondientes;
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Los demás requisitos establecidos en las disposiciones legales y aquellos elementos técnicos que procedan.
La Secretaría definirá y clasificará los lugares y épocas en las que límite y prohíba el uso del fuego con fines agropecuarios; al igual de las de mayor riesgo de ocurrencia de incendios agropecuarios, a fin de establecer declaratoria de emergencia cuando así se requiera, para que se canalicen recursos de manera prioritaria para el combate de los incendios por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal.
DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES Y AGROPECUARIOS
DE LAS AUTORIZACIONES
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