Reglamento de la Ley para la Prevencion y Combate de Incendios Agropecuarios del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS AGROPECUARIOS DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 17 de febrero de 2007.

LIC. ENRIQUE PRIEGO OROPEZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51 FRACCION I Y 53 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y 8 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS AGROPECUARIOS DEL ESTADO DE TABASCO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para la Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios del Estado de Tabasco.
ARTICULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley; se entenderá por:

Grupos de Voluntarios.- Grupo de ciudadanos que podrán participar de manera voluntaria en las actividades de prevención, control y combate de las quemas agropecuarias, previamente capacitados por la secretaría en técnicas de manejo del fuego y prácticas para su control.

Ley.- Ley para la Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios del Estado de Tabasco.

Sagarpa.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Programa.- Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales y Agropecuarios.

Programa de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva.- Es un programa que nace de la Presidencia Federal en base a la coordinación de las Secretarías de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Desarrollo Social y Comisión Nacional del Agua.

Unidades Internas.- Se refiere a los vocales integrantes de la Comisión.

ARTICULO 3 La aplicación de estas disposiciones corresponden, en la esfera de sus atribuciones al Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca.

El Titular del Poder Ejecutivo, podrá delegar mediante acuerdo, las facultades en el servidor o servidores públicos que designe.

ARTICULO 4 Los medios de comunicación social del Estado de Tabasco, deberán colaborar con las autoridades de la Secretaría, del Consejo y de la Comisión en la difusión de información para prevenir riesgos y orientar a la población sobre cómo actuar en casos de incendios.
ARTICULO 5 El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los Municipios, la Secretaría, el Consejo y la Comisión, en su caso, difundirán por los medios masivos de comunicación y mediante materiales informativos impresos los números telefónicos específicos para el reporte de los incendios agropecuarios.
CAPITULO II Artículos 6 a 13

DE LA SECRETARIA

ARTICULO 6

Para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría podrá en términos de sus atribuciones legales, suscribir convenios o acuerdos de coordinación o de colaboración con las autoridades de los tres niveles de gobierno y entidades federativas, nacionales y de otros países, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley y las demás disposiciones legales aplicables, mismos que deberán contener por lo menos:

  1. Su objeto;

  2. La participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes;

  3. El órgano administrativo, la persona o personas según sea el caso, responsables de la realización de las actividades acordadas;

  4. Los términos y aplicación de los recursos que en su caso aporten las partes;

  5. Su vigencia y los requisitos para su prórroga, así como los causales de la rescisión;

  6. La determinación de los sistemas de información, supervisión y evaluación necesarias, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de los objetivos;

  7. Los estudios y anexos técnicos que justifiquen y detallen los compromisos adquiridos;

  8. En su caso, los estudios que precisen la descentralización de las funciones operativas que se confieren, así como los estudios justificativos y de viabilidad correspondientes;

  9. Los demás requisitos establecidos en las disposiciones legales y aquellos elementos técnicos que procedan.

ARTICULO 7 La Secretaría supervisará la ejecución de la quema para que ésta se realice conforme a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.
ARTICULO 8

La Secretaría definirá y clasificará los lugares y épocas en las que límite y prohíba el uso del fuego con fines agropecuarios; al igual de las de mayor riesgo de ocurrencia de incendios agropecuarios, a fin de establecer declaratoria de emergencia cuando así se requiera, para que se canalicen recursos de manera prioritaria para el combate de los incendios por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal.

ARTICULO 9 La Secretaría, destinará los recursos técnicos y financieros necesarios para la verificación de los sitios donde se efectuarán las quemas agropecuarias, con el fin de garantizar la inexistencia de un posible descontrol de los mismos.
ARTICULO 10 Los municipios y comunidades considerados como críticos por su alto riesgo en la propagación por el uso del fuego con fines agropecuarios serán todos los que se encuentran considerados en el Programa de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva y todas aquellas que consideren las instancias facultadas por este reglamento.
ARTICULO 11 De acuerdo a la ocurrencia de incendios y a las condiciones climáticas de las zonas, las autoridades tendrán la facultad de restringir las quemas en las temporadas que lo determinen, lo cual será dado a conocer en dichas zonas con oportunidad y aplicado en las notificaciones de quema correspondiente.
ARTICULO 12 La Secretaría, con base en las condiciones climáticas y de la vegetación por quemar, determinará los casos en que sea necesario asesorar al solicitante en la ejecución de la quema.
ARTICULO 13 La Secretaría, por conducto de su personal especializado, tendrá a su cargo la coordinación técnica de las actividades de combate y proveerá los recursos alimenticios, de asistencia médica, de transporte y de equipamiento a fin de que el trabajo de los voluntarios se lleve a cabo bajo condiciones de máxima seguridad.
CAPITULO III Artículos 14 a 17

DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES Y AGROPECUARIOS

ARTICULO 14 El Programa será elaborado anualmente por la Comisión.
ARTICULO 15 El Programa contendrá, detalle operativos, objetivos, metas, recursos, estrategias del Programa de la Campaña y establece los compromisos institucionales.
ARTICULO 16 La educación a la ciudadanía, la elaboración de anuncios, cárteles y la difusión así como el fortalecimiento de la cultura de la prevención y combate contra incendios, su seguimiento y evaluación, estará a cargo de cada dependencia integrante de la Comisión.
ARTICULO 17 El Centro Estatal de Despacho será el lugar a través del cual se va a conjuntar la información de las secretarías y coordinadora operativa y su sede será en la Secretaría.
CAPITULO IV Artículos 18 a 34

DE LAS AUTORIZACIONES

ARTICULO 18 Para la realización de quemas agropecuarias, se requiere autorización expedida por la Secretaría y por las instancias que ésta faculte.
ARTICULO 19 La Secretaría, en coordinación con las dependencias integrantes de la Comisión, elaborará y controlará los formatos y otros documentos que faciliten la integración de expedientes de solicitud para la autorización de quemas agropecuarias.
ARTICULO 20 La Secretaría autorizará el uso de los formatos conforme a las disposiciones federales...

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