Reglamento de la Ley para la Prevencion, Combate y Erradicacion de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatan

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 8 de agosto de 2013.

DECRETO NÚMERO 92

CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 14, FRACCIONES I, VIII, IX Y XVI, Y 30, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO ...

Por las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 48

Objeto del Reglamento

Artículo 1 Este Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán.

Definiciones

Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán, se entenderá por:
  1. Consejo: el Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán;

  2. Estatuto: el Estatuto Orgánico del Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán;

  3. Estudiantes: las niñas, niños y adolescentes que cursan de manera regular la educación de nivel básico o medio superior en un centro escolar del estado de Yucatán, ya sea público o privado;

  4. Ley: la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán;

  5. Mediadores escolares: el personal docente capacitado para tratar y solucionar, de manera pacífica, los conflictos relativos a la violencia en el entorno escolar;

  6. Modelo Único: el Modelo Único de Atención Integral a que se refiere el artículo 30 de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán;

  7. Presidente: el Presidente del Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán;

  8. Prevención: el conjunto de acciones positivas que llevarán a cabo las autoridades, los padres de familia y la sociedad civil para evitar la comisión de actos violentos entre los estudiantes, atendiendo y revirtiendo los factores de riesgo sociales y culturales, para desarrollar una convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa;

  9. Programa: el Programa para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán;

  10. Reglamento: el Reglamento de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán, y

  11. Violencia en el entorno escolar: las conductas previstas en los tipos de violencia establecidos en el artículo 6 de la Ley.

Principios rectores

Artículo 3 Las autoridades establecidas en el artículo 8 de la Ley, en el ámbito de su competencia, deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, con sujeción a los principios rectores establecidos en el artículo 3 de la Ley, que serán entendidos de la manera siguiente:
  1. Interés superior del niño: la supremacía, preponderancia o predominio del interés jurídico del menor sobre los intereses de los demás, en el sentido de que el derecho del menor prevalece frente a otros derechos, aunque estos sean legítimos;

  2. Respeto a la dignidad humana: el reconocimiento del valor inherente a toda persona en cuanto a ser racional y libre, sin tomar en cuenta su condición económica, social, educativa, religiosa u otras características que le sean propias;

  3. Cultura de paz: la serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos, atacando sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo, el consenso y la negociación;

  4. Prevención de la violencia: la detección de factores de riesgo asociados al desarrollo del comportamiento violento en niñas, niños y adolescentes, para focalizar las políticas preventivas, así como el tratamiento tendiente a evitar su comisión o reincidencia;

  5. No discriminación: la prohibición de que existan distinciones o tratos diferentes a las personas o grupos, a causa de su raza, origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condiciones de salud, social, económica o lingüística, preferencias sexuales, filiación, instrucción, religión, ideología política o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

  6. Perspectiva de género: las políticas, mecanismos y actividades orientadas a combatir y erradicar las desigualdades de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres;

  7. Cohesión comunitaria: el resultado de un proceso por el cual las sociedades construyen relaciones, identidades y oportunidades para que todas las personas alcancen su mayor potencial;

  8. Interdependencia: la relación de dependencia que existe entre los derechos, de tal forma que el ejercicio de uno está condicionado al respeto y reconocimiento de los demás;

  9. Integralidad: la actuación sistémica y coordinada de las instituciones para lograr el objeto de la Ley;

  10. Resolución no violenta de conflictos: la búsqueda de alternativas pacíficas para la solución de diferencias entre individuos, con pleno apego a los principios de tolerancia, diálogo y cooperación;

  11. Coordinación interinstitucional: la creación de sinergias y complementariedad entre las instituciones para articular, focalizar y optimizar los efectos de sus acciones;

  12. Pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad: el reconocimiento e inclusión social de la diversidad cultural por parte de la sociedad y del estado, y

  13. Enfoque de derechos humanos: el reconocimiento de que toda persona es titular de derechos inherentes, los cuales son imprescindibles para lograr el desarrollo integral del ser humano.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

De la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar

Prevención

Artículo 4

Las autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley deberán elaborar los proyectos específicos de prevención, con mecanismos, estrategias y actividades que promuevan y difundan, en el ámbito de competencia, valores culturales que tiendan a procurar la consolidación de la convivencia pacífica, así como a fomentar el respeto a la integridad física, psicológica y social que debe prevalecer entre los integrantes de la comunidad educativa, además de revertir los factores de riesgo que influyen en la generación de violencia en el entorno escolar.

Estrategias de prevención

Artículo 5 La Secretaría de Educación promoverá y coordinará la implementación de las siguientes medidas de prevención de la violencia en los centros escolares de nivel básico y medio superior:
  1. Incluir en los programas de estudio temas sobre valores, derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes, equidad de género, tolerancia, respeto, y los demás que promuevan la convivencia pacífica de los estudiantes;

  2. Organizar campañas de información respecto de la prevención y tratamiento de la violencia en el entorno escolar y las actividades que se pueden realizar para su erradicación, con apoyo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán y la participación de los estudiantes, maestros, directivos y padres de familia;

  3. Organizar, facilitar y asegurar la asistencia y participación del personal docente, directivos escolares y administrativos en los cursos de capacitación en materia de conocimiento, prevención, combate y erradicación de la violencia en el entorno escolar;

  4. Establecer un área especializada para la atención y orientación de las víctimas de la violencia en el entorno escolar, y

  5. Las demás que determinen la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Cursos de capacitación

Artículo 6 La Secretaría de Educación, en coordinación con el Consejo, impartirá a las instituciones implicadas en la atención, prevención y tratamiento de la violencia en el entorno escolar, cursos de capacitación que deberán contemplar, al menos, los siguientes temas:
  1. El contenido de la Ley y de este Reglamento;

  2. Los derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes;

  3. La importancia de la prevención y el combate de la violencia en el entorno escolar, como instrumentos para fomentar la armonía y la convivencia social;

  4. La detección e intervención temprana ante señales y factores de riesgo de violencia en el entorno escolar;

  5. Las herramientas básicas para fungir como mediadores escolares;

  6. La atención y orientación de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia en el entorno escolar;

  7. Las instancias competentes, números telefónicos y demás información relativa, para atender a los estudiantes receptores y generadores de violencia en el entorno escolar;

  8. La operación y el funcionamiento del Modelo Único de Atención Integral, así como el uso de la Cédula de Registro Único, y

  9. Los demás que determine la Secretaría de Educación, para el cumplimiento del objeto de la Ley y de este Reglamento.

Capacitación continua

Artículo 7 La...

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