Reglamento de la Ley de Prevencion, Atencion y Sancion de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 13 de octubre de 2003.

ACUERDO del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 79 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto proveer en el orden administrativo, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla; así como determinar las facultades del Consejo Estatal para la Atención de la Violencia Familiar.
ARTÍCULO 2 Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público y de aplicación en todo el Estado de Puebla.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley.- A la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla;

  2. Consejo.- Al Consejo Estatal para la Atención de la Violencia Familiar;

  3. Coordinador General.- Al Coordinador General del Consejo; y

  4. Programa.- Al Programa Estatal para la Atención de la Violencia Familiar.

ARTÍCULO 4 Los términos y plazos señalados en la Ley y en este Reglamento, se entenderán como naturales, salvo que expresamente se señale que deban ser hábiles.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 5 El Consejo estará integrado de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de la Ley

Tendrá como sede la Ciudad de Puebla, pudiendo establecer coordinaciones regionales en el interior del Estado, en términos del ordenamiento legal citado.

ARTÍCULO 6 La designación de los representantes del sector privado y social señalados en la Ley, deberá recaer en personas de reconocida trayectoria en sus respectivas especialidades, según lo establece el artículo 9 de la misma.

Los titulares de las dependencias, instituciones y organismos del sector público que forman parte del Consejo, propondrán a los representantes del sector privado y social, los cuales, por conducto del Coordinador General, serán sometidos a consideración del Presidente Ejecutivo y posteriormente a la designación del Presidente Honorario del Consejo.

ARTÍCULO 7 Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos, por lo que no tendrán remuneración alguna.
ARTÍCULO 8 Cada uno de los representantes del sector privado y social, durarán en su cargo tres años, pudiendo ser ratificados por una sola vez y por un periodo igual

Podrán nombrar un suplente, en casos de extrema necesidad, el cual deberá tener pleno conocimiento de los asuntos que se ventilen en las sesiones; en el entendido de que la asistencia del titular será obligatoria.

ARTÍCULO 9 En las asambleas o sesiones del Consejo, sus integrantes contarán con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 10 Los invitados a los que se refiere el artículo 16 de la Ley, podrán participar en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 11 El Consejo tendrá, además de las que le confiere el artículo 12 de la Ley, las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar los lineamientos administrativos y técnicos en materia de violencia familiar, así corno los modelos de atención más adecuados para el cumplimiento de los objetivos del Programa;

  2. Evaluar los logros y avances del Programa;

  3. Autorizar al Coordinador General, la celebración de convenios o acuerdos con instituciones públicas y privadas, a fin de que participen en investigaciones, acciones preventivas y de atención a que se refiere la Ley;

  4. Elaborar el Proyectó del Programa, que el Presidente Ejecutivo del Consejo presentará ante el Gobernador del Estado, para su aprobación;

  5. Conformar Comités de Prevención, de Atención, y de Conciliación y Arbitraje, necesarios para su buen funcionamiento; y

  6. Aprobar el Reglamento Interior del propio Consejo.

ARTÍCULO 12 Los Vocales del Consejo, tendrán las siguientes atribuciones comunes:
  1. Cumplir y hacer que se cumpla la Ley y el presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  2. Asistir a las sesiones del Consejo;

  3. Emitir opinión respecto de los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo;

  4. Informar en las sesiones ordinarias los avances y logros en la aplicación al Programa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias;

  5. Sugerir al Presidente Ejecutivo, reformas legislativas sobre la materia de violencia familiar, para que por su conducto se canalicen a las instancias correspondientes y se presenten ante el Congreso Local;

  6. Motivar y propiciar el interés y la participación activa, directa y entusiasta de la ciudadanía en programas de combate y prevención de la violencia familiar, para formar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR