Reglamento de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatan

REGLAMENTO DE LA LEY DEL PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 18 de septiembre de 2012.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 565

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 225
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Del Objeto y su Interpretación

Artículo 1 Este ordenamiento es de observancia general en el territorio del Estado y tiene por objeto regular la aplicación de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán y las siguientes:
  1. Adecuaciones Presupuestales Externas: las modificaciones en el presupuesto que requieren autorización de la Secretaría;

  2. Adecuaciones Presupuestales Internas: las modificaciones que realizan a su presupuesto las dependencias y entidades bajo su responsabilidad;

  3. Balance Presupuestal: el saldo que resulta de comparar los ingresos y egresos de los distintos ejecutores de gasto público previstos en la Ley;

  4. Balance Primario: la diferencia entre los ingresos totales del Sector Público y sus gastos totales, excluyendo los intereses. Debido a que la mayor parte del pago de intereses de un ejercicio fiscal está determinado por la acumulación de deuda de ejercicios anteriores, el balance primario mide el esfuerzo realizado en el período corriente para ajustar las finanzas públicas;

  5. Cartera: el conjunto de programas, proyectos y estudios de inversión que se registran ante la Secretaría en términos de la Ley;

  6. Clave Presupuestal: la agrupación de las clasificaciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley, identificadas, ordenadas y consolidadas, en un registro y que vincula las asignaciones que se determinan durante la programación, integración y aprobación del presupuesto de egresos, con las etapas de control, de ejecución, seguimiento y evaluación del ejercicio del gasto;

  7. Contraloría: la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Yucatán;

  8. Entidad Apoyada: las entidades paraestatales que reciben transferencias con cargo al presupuesto de egresos del Estado;

  9. Entidad no Apoyada: las entidades paraestatales que no reciben transferencias con cargo al presupuesto de egresos del Estado;

  10. Hacienda: la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Yucatán;

  11. Ley: la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán;

  12. Oficialía Mayor: la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Yucatán;

  13. Reglamento: el Reglamento de la Ley de presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y

  14. Secretaría: la Secretaría de Planeación y Presupuesto del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo 3 La Secretaría, Hacienda, Contraloría y Oficialía Mayor, podrán interpretar en adición a sus respectivas competencias las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 4 Los plazos previstos en este Reglamento para que la Secretaría, Hacienda y Oficialía Mayor den respuesta a las solicitudes y consultas que les formulen las dependencias y entidades, corren a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se constate que se han cumplido con los requisitos para su formulación.

En el caso de que las solicitudes no cumplan con los requisitos para su formulación, el plazo previsto en este artículo para otorgar una respuesta comenzará a contarse nuevamente.

Artículo 5 La Secretaría, Hacienda, y Oficialía Mayor, en el ámbito de sus competencias, mediante disposiciones generales, establecerán los casos en los que una vez transcurrido los plazos previstos para la formulación de solicitudes, sin que hubiera dado respuesta a las mismas se entenderán resueltas en sentido afirmativo.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

De las Medidas Generales y de los Ejecutores de Gasto

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6 a 8

De las Obligaciones de los Ejecutores del Gasto

Artículo 6 Las dependencias coordinadoras de sector, para la orientación y coordinación de la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación, deberán:
  1. Verificar que las entidades cumplan con lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y las disposiciones generales vigentes, que establezcan la Secretaría, Hacienda y la Oficialía Mayor, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que la coordinadora de sector emita, y

  2. Analizar, integrar, en su caso validar, y remitir a la Secretaría, Hacienda y a Oficialía Mayor, la información de las entidades ubicadas bajo su coordinación, así como la documentación que les fuere solicitada por dichas dependencias.

Artículo 7 El Director de Administración o su equivalente en cada dependencia o entidad, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Coordinar las actividades de seguimiento, ejercicio y control y evaluación presupuestal, respecto del gasto público;

  2. Tramitar ante la Secretaría y Hacienda las solicitudes y consultas en materia presupuestal y contable, respectivamente;

  3. Realizar ante Oficialía Mayor las solicitudes y consultas en materia organizacional patrimonial y de administración de personal de la dependencia, y

  4. Registrar en la cartera los programas o proyectos de inversión que sean necesarios.

En el caso de los Poderes y Organismos Autónomos, las facultades a que se refiere este artículo deberán realizarse por el director o responsable de la unidad de administración conforme lo señale su ley de creación.

Artículo 8 Las dependencias y entidades designarán servidores públicos encargados de las actividades de planeación y programación, presupuesto y cartera de inversión.

El enlace de planeación y programación tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar las actividades de planeación, programación, seguimiento y evaluación, respecto del gasto público, y

  2. En caso de pertenecer a una dependencia coordinadora de sector, deberá coordinar las actividades de planeación y programación de las entidades coordinadas.

El enlace de presupuesto coordinará las actividades de integración del presupuesto de egresos; el enlace de cartera de inversión realizará los trámites de inscripción en la cartera.

Las atribuciones del Director de Administración y de los enlaces podrán coincidir en un solo servidor público.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 9 a 12

De los Sistemas Electrónicos

Artículo 9 Las dependencias y entidades realizarán a través de un sistema electrónico trámites presupuestales y, en su caso, a través de este sistema obtendrán las autorizaciones correspondientes.

Los trámites presupuestales y las autorizaciones correspondientes que, en su caso, podrán emitirse a través del sistema electrónico de administración de la información financiera serán aquéllos relacionados con:

  1. El control presupuestal de los servicios personales;

  2. El control patrimonial;

  3. El control de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública;

  4. El estudio, programas y proyectos de la cartera de inversión;

  5. El control de adecuaciones presupuestales;

  6. El control y transparencia de fideicomisos;

  7. La administración de los ingresos;

  8. La integración de información al gasto público;

  9. La administración de los recursos financieros;

  10. La contabilidad gubernamental;

  11. La planeación de mediano plazo y programación anual;

  12. La evaluación del desempeño, y

  13. Los demás que se requieran en el proceso presupuestal.

Los Poderes Legislativo y Judicial así como los Organismos autónomos, podrán utilizar el sistema electrónico previsto en este artículo previo...

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