Reglamento de la Ley de Planificacion del Estado de Guanajuato
REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANIFICACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el domingo 26 de abril de 1953.
Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Guanajuato, Gto,- Secretaría General.- Departamento Tercero.- Hacienda, Agricultura y Fomento.
JOSE AGUILAR Y MAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A SUS HABITANTES, SABED:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley de Planificación del Estado y 56 Fracción II de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANIFICACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
De los órganos de planificación.
Durarán en su cargo un año pudiendo ser reelectos.
Transcurrido dicho plazo si no las enviaren, el Gobernador hará libremente la designación, pero el nombramiento deberá recaer en personas que pertenezcan a dichas Instituciones.
La designación deberá hacerse dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que fueren requeridos para ello por la Constitución de Planificación.
A este efecto, se llevará un libro especial que será foliado y autorizado en sus hojas y última por el C. Secretario General de Gobierno.
El Secretario de la Comisión comunicará oportunamente a quienes corresponda, las resoluciones que se tomen, debiendo llevar el...
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