Reglamento de la Ley de Planeacion del Estado de Mexico y Municipios

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 4 DE AGOSTO DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 16 de octubre de 2002.

ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

C O N S I D E R A N D O...

En mérito de lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 116
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto definir y detallar lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; precisar la organización y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, así como regular la participación de los grupos sociales en dicho sistema.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 29 DE AGOSTO DE 2006)

Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, se entenderá por:
  1. Análisis. Al examen destinado a separar y distinguir las partes que integran un todo, con el fin de conocer y clasificar sus principios, características o elementos, y poder tomar decisiones;

  2. Ayuntamiento. Al órgano colegiado de Gobierno de elección popular directa que tiene a su cargo la administración del municipio y ejerce autoridad en el ámbito de su competencia;

  3. Asamblea General. A la Asamblea General del COPLADEM;

  4. Concertación. A la acción conjunta entre varias personas o niveles de gobierno que pretende un entendimiento o la realización de un suceso, para complementar esfuerzos en la búsqueda de objetivos comunes. Este entendimiento deberá tener resultados que incidan en los procesos sociales, económicos y políticos de un ámbito territorial;

  5. Convenio. Al acuerdo de dos o más personas o instituciones destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación;

    (REFORMADA G.G. 29 DE AGOSTO DE 2006)

  6. Coordinador de Planeación. Al Subsecretario de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Estado de México;

    (REFORMADA, G.G. 29 DE AGOSTO DE 2006)

  7. Coordinador General del COPLADEM. Al Secretario de Finanzas del Estado de México;

  8. COPLADEM. Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México;

  9. COPLADEMUN Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

  10. Dictamen de reconducción y actualización. Al documento que contiene los elementos de justificación detallada, sobre las modificaciones que deben sufrir las estrategias de desarrollo en términos de la Ley;

  11. Estructura programática.

    Al conjunto de categorías y elementos sistemáticos que permiten relacionar el gasto público con resultados; vincular las acciones del sector público con los programas; facilitar el diseño y el seguimiento de los planes y programas, así como, con las funciones encomendadas al gobierno.

    La finalidad de las categorías programáticas es disponer de una clasificación de agregación o suma del gasto público en términos de la orientación del quehacer gubernamental. Estas categorías programáticas incluyen funciones, subfunciones, programas, subprogramas y proyectos.

    Los elementos programáticos permiten conocer la calidad de los productos o los servicios que se generan con los recursos, así como identificar los resultados, ya que proporcionan información objetiva con la que es posible evaluar el desempeño de los ejecutores de gasto para que el gobierno pueda rendir cuentas.

    Los elementos programáticos son: los objetivos, la misión, los propósitos institucionales, los indicadores y las metas;

    (REFORMADA, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2008)

  12. Evaluación del desempeño gubernamental. Al instrumento de medición que permite conocer además del alcance de las acciones que se realizan en un período, los resultados que tales acciones generan para lograr los objetivos planteados, empleando para ello indicadores de desempeño que ponderen el efecto de los bienes producidos y de los servicios prestados a la población por el gobierno, califica la calidad de los insumos y recursos empleados, así como la eficiencia, eficacia e impacto de los procesos y resultados;

  13. Evaluación programática presupuestal. Al conjunto de acciones de supervisión y verificación, orientadas a valorar la congruencia existente entre el ejercicio de los recursos financieros asignados a una determinada instancia, y el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en sus respectivos programas anuales de trabajo, a efecto de diseñar medidas preventivas o correctivas que permitan la optimización de los recursos y la eficacia de las metas comprometidas;

  14. Función. Al conjunto de actividades afines y coordinadas, necesarias para alcanzar los objetivos de las instituciones, de cuyo ejercicio generalmente es responsable uno o más órganos o unidades administrativas; se define a partir de las disposiciones jurídico-administrativas;

    (REFORMADA, G.G. 4 DE AGOSTO DE 2017)

  15. Grupos Interinstitucionales. A los grupos establecidos por la Asamblea General que actuarán como instancias auxiliares del COPLADEM, responsables de proponer, integrar, dar seguimiento, evaluar y acordar las políticas públicas de desarrollo regional, los programas y acciones de gobierno de las dependencias del Ejecutivo Estatal en cada una de las regiones en las que se divide el territorio estatal;

  16. IGECEM Al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México;

    (REFORMADA, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2008)

  17. Indicador. Al parámetro utilizado para medir o comparar los resultados efectivamente obtenidos en la ejecución de un plan, programa, proyecto o actividad. Es la base del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño para monitorear y evaluar la ejecución de las tareas gubernamentales.

    Un indicador permite evaluar el cumplimiento de una meta establecida;

  18. Indicador de desempeño. Al Parámetro de medición que permite a una dependencia o entidad pública evaluar los resultados de su gestión, en términos del cumplimiento de sus objetivos estratégicos, de la calidad, los costos unitarios y la pertinencia de sus servicios.

    Este indicador deberá mostrar los efectos que sus acciones estén teniendo en la sociedad o en los beneficiarios a los que se orientan sus programas para asegurar que se dé cumplimiento a los objetivos institucionales propuestos y a la misión;

  19. Informe de ejecución de los planes de desarrollo. Documento que contiene la evaluación acumulada de los alcances obtenidos en el desarrollo de los programas y proyectos contenidos en los planes y que forma parte de la Cuenta Pública;

  20. Ley. A la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios;

  21. Línea de acción. A la estrategia concreta generalmente de alcance anual que permite avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos. También entendida como expresión detallada del conjunto de estrategias para cumplir con los objetivos. El resultado final de una línea de acción deriva en formular o establecer una meta;

  22. Misión. Al enunciado o la razón de ser de una dependencia, entidad o unidad responsable, así como el beneficio que se pretende generar para la sociedad;

  23. Plan de desarrollo. A los lineamientos rectores para los cuales se fijan los grandes objetivos y las prioridades que permiten enfrentar y superar los problemas y demandas sociales, políticas y económicas. Además es el instrumento flexible para hacer coherentes las acciones del sector público, crear el marco que induzca y concerte la acción social o privada y coordine la acción intergubernamental. Este puede ser según su circunscripción, municipal, estatal ó nacional;

  24. Presidente. Al Gobernador Constitucional del Estado de México;

  25. Programa. Instrumento de los planes que ordena y vincula, cronológica, espacial, cuantitativa y técnicamente las acciones o actividades y los recursos necesarios para alcanzar una meta, que contribuirá a lograr los objetivos de los planes de desarrollo;

  26. Programa comunitario. Al conjunto de actividades enfocadas a promover el crecimiento y desarrollo de sectores sociales de carácter comunitario, para responder a sus necesidades y mejorar sus niveles de vida e ingreso, donde intervienen y participan los sectores público, social y privado a través de dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, y de organizaciones sociales y privadas;

  27. Programa microregional. Al instrumento de planeación que de acuerdo a su particularidad, temporalidad y ámbito territorial, comprende la aplicación y operación de acciones de política económica, social y ambiental de impacto específico dentro de la economía y desarrollo regional, aprovechando sus recursos y su ubicación geográfica estratégica, para cumplir los objetivos de los planes y programas;

  28. Proyecto. Al conjunto de actividades afines y complementarias que se derivan de un programa y que tiene como características, un responsable, un período de ejecución, costos estimados y resultados esperados. Resuelve un problema o aprovecha una oportunidad;

    (REFORMADA, G.G. 29 DE AGOSTO DE 2006)

  29. Secretaría. A la Secretaría de Finanzas;

  30. Secretario Técnico. Al Director General del COPLADEM;

  31. (DEROGADA...

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