Reglamento de la Ley de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE OCTUBRE DE 2017.

Reglamento publicado en el Extraordinario Bis del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 24 de septiembre de 2007.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS , Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, TODOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

En tal virtud, por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÍNDICE

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA ESTATAL

DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA ESTATAL

CAPÍTULO III

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE PLANEACIÓN

CAPÍTULO IV

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO

CAPÍTULO V

DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y SUS ETAPAS

Sección Primera

De la formulación

Sección Segunda

De la instrumentación

Sección Tercera

Del control, seguimiento, evaluación y actualización

CAPÍTULO VI

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA

Sección Primera

De las disposiciones generales

Sección Segunda

De los mecanismos de participación social para la planeación democrática

Foros de consulta ciudadana estatales y municipales

Diálogos ciudadanos

Encuestas y sondeos de opinión

Buzones de opinión ciudadana

Consejos consultivos estatales

Consejos consultivos municipales

Estudios e investigaciones académicas y sociales

Sección Tercera

Del informe de resultados

CAPÍTULO VII

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos 1 a 79

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º El presente ordenamiento es de interés público y social y establece las disposiciones reglamentarias de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.
Artículo 2º Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia obligatoria para las autoridades de órganos responsables de llevar a cabo la planeación en el Estado, señaladas en el artículo 2º de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.

La participación de los representantes de las Dependencias y Entidades Federales en el Estado, se llevará a cabo de acuerdo a lo previsto en los convenios que al efecto se celebren entre las autoridades y órganos antes señalados y el Gobierno Federal.

Artículo 3º En los casos de duda sobre la interpretación de la Ley y este Reglamento, las autoridades y órganos a quienes les aplica deberán formularlas por escrito ante las autoridades facultadas para ello.

En el ámbito de sus respectivas competencias las autoridades y órganos sustentarán sus respuestas bajo el método gramatical, sistemático y funcional.

Artículo 4º El funcionamiento de los COPLADEMUN se determinará por los ayuntamientos, de acuerdo con la normatividad que para tal efecto se expida por la autoridad municipal.
Artículo 5º Para efectos de la Ley y este Reglamento, además de las establecidas en el artículo 6º de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo se entenderá por:
  1. (DEROGADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2017)

  2. Consejos Consultivos Municipales. Los Consejos Consultivos Municipales de Participación Social;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2017)

  3. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

  4. Unidad de Control y Evaluación. Órgano de la Comisión Permanente del Comité que tiene por objeto de dar seguimiento al grado de cumplimiento y aplicación transparente de los recursos asignados a los programas y acciones estatales; y

  5. Unidad Administrativa de Planeación. Las unidades administrativas del Poder Ejecutivo, los Municipios y los Órganos Autónomos que tendrán asignadas las funciones de planeación.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2017)

  6. COPLADE: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2017)

  7. COPLADEMUN: Al Comité de Planeación Para el Desarrollo Municipal;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2017)

  8. Ley: La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2017)

  9. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Planeación;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2017)

  10. Sistema Estatal: El Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2017)

  11. Plan Estatal: El Plan Estatal de Desarrollo;

Artículo 6º Para la mejor comprensión e interpretación de este ordenamiento se establecen, además de las señaladas en la Ley, las siguientes definiciones:
  1. Dictamen de actualización. Es el documento que contiene los elementos de justificación detallada, sobre las modificaciones que deben sufrir las estrategias de desarrollo en términos de la Ley;

  2. Estrategia de desarrollo. Son los principios y directrices a seguir en el proceso de planeación del desarrollo estatal, para alcanzar los objetivos y metas formulados en el corto, mediano y largo plazo;

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2017)

  3. Estructura programática. Es el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en la planeación federal y estatal y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. Los elementos que integran la estructura programática serán establecidos mediante el Manual de Planeación, Programación y Presupuestación del Gasto Público Estatal emitido por la Secretaría.

    Las categorías programáticas incluyen funciones, subfunciones, programas, subprogramas y proyectos.

    Los elementos programáticos son los objetivos, la misión, los propósitos institucionales, los indicadores y las metas;

  4. Evaluación del desempeño. Es el instrumento de medición que permite conocer, además de las acciones que se realizan en un periodo, los resultados que tales acciones generan para lograr los objetivos planteados, empleando para ello indicadores de desempeño que ponderen el efecto de los bienes producidos y de los servicios prestados a la población por el gobierno, califica la calidad de los insumos y recursos empleados, así como la eficiencia, eficacia e impacto de los procesos y resultados;

  5. Indicador de desempeño. Es el parámetro de medición que permite a un ente público evaluar los resultados de su gestión, en términos del cumplimiento de sus objetivos estratégicos, de la calidad, los costos unitarios y la pertinencia de sus servicios;

    Este indicador deberá mostrar los efectos que sus acciones estén teniendo en la sociedad o en los beneficiarios a los que se orientan sus programas, para asegurar que se dé cumplimiento a los objetivos institucionales propuestos y a la misión;

  6. Informe de ejecución de los planes estatal y municipales. Es el documento que contiene la evaluación acumulada de los alcances obtenidos en el desarrollo de los programas y proyectos contenidos en los planes y que forma parte de la cuenta pública;

  7. Línea de acción. Es la estrategia concreta, generalmente de alcance anual, que permite avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos. El resultado final de una línea de acción deriva en formular o establecer una meta; y

  8. Proyecto. Es el conjunto de actividades afines y complementarias que se derivan de un programa y que tiene como características, un responsable, un periodo de ejecución, costos estimados y resultados esperados.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DEL SISTEMA ESTATAL

De los principios del Sistema Estatal

Artículo 7º En el marco del Sistema Estatal, las actuaciones de las autoridades y órganos responsables de la planeación, se regirán por los siguientes principios:
  1. Autonomía. Se refiere al libre ejercicio de las atribuciones que en materia de planeación le confieren al Estado y sus Municipios, la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado y las demás leyes que de ellas emanen;

  2. Coordinación. Las actividades que realicen a su interior las autoridades y órganos responsables de la planeación deberán garantizar la armonía y coherencia entre las mismas y las diferentes instancias de gobierno, en las etapas del proceso de planeación del desarrollo estatal;

  3. Consistencia. Los recursos asignados a los planes y programas de desarrollo deberán ser congruentes con las proyecciones de ingresos y de financiamiento, conforme lo establece la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo;

  4. Continuidad. En la ejecución de los planes y programas de...

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