Reglamento de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Colima

REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento No. 1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 13 de abril de 2013.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL

DECRETO

QUE CREA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Colima, en ejercicio a la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en los artículos 1°, 2° y 12°, 20 fracciones V y XXII, y 23 BIS fracciones, III, XXV, XXIX y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

QUE CREA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

DEL OBJETO

ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Colima en el ejercicio de las atribuciones que en materia de Pesca y Acuacultura le competen al Estado y sus Municipios bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-L del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General y su Reglamento.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Colima y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entenderá por:
  1. CONAPESCA: La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;

  2. Fomento y desarrollo sustentable di la Pesca y Acuicultura: el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas de las especies acuáticas y mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en este sector, y se promueva la generación de valor agregado a las especies acuáticas productivas diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector rural;

  3. Planeación y el ordenamiento de la actividad Pesquera y Acuícola: los criterios e indicadores de carácter económico y social, que tiendan a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos pesqueros y acuícolas;

  4. Registro Estatal: Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; y

  5. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

DE LA DISTRIBUCIÓN Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA

CAPÍTULO I Artículo 3

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 3

Las atribuciones del Estado en materia de pesca y acuacultura previstas en la Ley, serán ejercidas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, de conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Ley, el presente Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, salvo en lo que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

La aplicación del presente Reglamento corresponde al Estado y los Municipios, los que ejercerán sus atribuciones en materia de Pesca y Acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en la Ley y la Ley General.

En el caso del Ejecutivo Estatal, la aplicación de referencia se llevará a cabo por conducto de la Secretaría.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA CON LA CONAPESCA, INAPESCA Y SENASICA

ARTÍCULO 4 Corresponde a la Secretaría en coordinación con la SAGARPA, CONAPESCA, INAPESCA y el SENASICA, para los efectos que establecen los artículos 10 y 11 de la Ley, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren, ejerce además las siguientes atribuciones:
  1. En coordinación con la CONAPESCA formular, operar y evaluar el Programa Estatal Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate de la Pesca ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la Ley General, la Ley y otras disposiciones aplicables; con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, y los municipios del Estado;

  2. Establecer y operar la Red Estatal de Información Acuícola con la participación de la CONAPESCA, INAPESCA y SENASICA;

  3. En el seno del Consejo, con la participación de la CONAPESCA y de las instituciones de investigación y sectores productivos, determinar las zonas de repoblación de especies, con base en las opiniones y dictámenes técnicos del INAPESCA;

  4. Emitir en el seno del Consejo opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas por la CONAPESCA;

  5. Ejecutar los programas y proyectos de investigación pesquera y acuícola en coordinación con el INAPESCA;

  6. Proporcionar a el INAPESCA la información estadística local para la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera, que en ejercicio de sus atribuciones concurrentes proporcionen la Secretaría; y

  7. Impulsar ante el SENASICA, la ejecución de programas y proyectos en materia de sanidad de especies acuícolas e inocuidad, calidad de productos pesqueros y acuícolas; así como promover la creación de fondos de contingencia de emergencias de Sanidad Acuícola, con la participación de los municipios en la creación de éstos fondos.

TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES GENERALES DE LA PESCA Y LA ACUACULTURA Artículos 5 a 41
CAPÍTULO I Artículos 5 a 8

DE LOS INSTRUMENTOS Y POLÍTICA PESQUERA Y ACUÍCOLA

ARTÍCULO 5 Para los fines y objetivos de la Ley y el presente Reglamento, se reconocen como instrumentos de la política pesquera y acuícola a los siguientes:
  1. Los programas de ordenamiento acuícola y pesquero;

  2. Los planes de manejo pesquero y acuícola; y

  3. Las concesiones y permisos.

Los instrumentos contenidos en este Reglamento y la Ley General, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 6 La Secretaría, en materia pesca y acuacultura en el ámbito de su competencia se coordinará con la SAGARPA y la participación que corresponda a los municipios, para llevar a cabo acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas y pesqueros ubicados en aguas continentales, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 7

La Secretaría promoverá que quienes se dediquen a la acuacultura lleven a cabo las actividades conforme a las buenas prácticas de producción acuícola y de manufactura, para tal efecto, asesorará a los acuicultores y promoverá su aplicación en la construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, artes y equipos de cultivo, y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad acuícola.

ARTÍCULO 8

La Secretaría, en coordinación con la participación que corresponda a los municipios, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos y administrativos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de los instrumentos y política pesquera y acuícola, promoverá la construcción de parques de acuacultura, así como, de unidades de producción y procesamiento, laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al cultivo y repoblación de las especies de la flora y fauna acuática.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 13

DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA

ARTÍCULO 9 La Secretaría en el marco de la coordinación institucional que establece el artículo 10 fracción I y 37 de la ley, en la administración de los permisos la pesca deportivo-recreativa, solo podrá otorgar permisos para efectuar:
  1. A bordo de alguna embarcación; y

  2. De manera subacuática.

ARTÍCULO 10 Se requiere de permiso para la pesca deportivo-recreativa a bordo de una embarcación o de manera subacuática

Este permiso será individual, improrrogable e intransferible y será otorgado a personas físicas nacionales y extranjeras, así como a prestadores de servicios y a terceros, quienes para su obtención, además de sujetarse a lo previsto en la Ley General y su Reglamento, y conforme en las demás disposiciones aplicables.

La Secretaría en el marco de los convenios con la SAGARPA, así como con las personas físicas o morales tales como organizaciones y prestadores de servicio y con la participación que en su caso corresponda a sus municipios, facilitará la obtención y distribución de los permisos de pesca deportivo-recreativa expedidos por la SAGARPA, y previo el pago de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 11 Los ejemplares retenidos conforme a las cuotas establecidas, serán propiedad del titular del permiso de pesca deportivo-recreativa y podrán destinarse a su consumo, montaje en taxidermia o al consumo generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la SAGARPA.
ARTÍCULO 12 La pesca deportivo-recreativa no podrá realizarse:
  1. En zonas y épocas de veda;

  2. A menos de 250 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial o de artes de pesca flotantes, fijas o cimentadas; y

  3. A menos de 250 metros de la orilla de playas...

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