Reglamento de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 18 de enero de 2012.

MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES I, II, VI, XIX Y XXI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 6 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD, Y

C O N S I D E R A N D O...

En merito de todo lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
Artículo 1 El presente Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos y lineamientos relacionados con la administración, control, supervisión, desafectación, disposición y uso de los bienes de dominio público y privado del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley del Patrimonio: Ley del Patrimonio del Estado y Municipios;

  2. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas;

  3. Dependencias: Las dependencias del Poder Ejecutivo que integran la administración pública centralizada;

  4. Entidades Públicas: Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos de la administración pública paraestatal;

  5. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  6. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  7. Catálogo de Bienes: Al catálogo de bienes inmuebles del Estado;

  8. Inventario: Al inventario de bienes muebles resguardados por las Dependencias y Entidades Públicas;

  9. Programa Anual: Al Programa Anual Presupuestado y Calendarizado, de requerimientos y necesidades mobiliarias e inmobiliarias; y

  10. Reglamento: El presente Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 3 La administración de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, incluyendo su control, elaboración y revisión de inventarios corresponde a la Secretaría de Administración.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 4 Los actos por los que se constituyan o inscriban gravámenes sobre bienes de dominio público son nulos de pleno derecho

El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de la Administración conjuntamente con las Dependencias o Entidades Públicas que corresponda realizarán los trámites necesarios ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado para la cancelación de las inscripciones y anotaciones de dichos gravámenes, sin que para ello sea necesaria resolución judicial, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil del Estado de Zacatecas.

Artículo 5 Los servidores públicos que participen en la constitución de gravámenes sobre bienes de dominio público, serán responsables por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros con motivo de la cancelación de las inscripciones y anotaciones de gravámenes sobre esos bienes.

El Gobierno del Estado no será solidario ni subsidiariamente responsable por los actos de los servidores públicos que participen en la constitución de gravámenes sobre bienes de dominio público.

Artículo 6 Los órganos de gobierno de las Entidades Públicas ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en la Ley del Patrimonio y este Reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 7 Corresponde vigilar el cumplimiento del presente Reglamento de conformidad con las atribuciones que les confiere la Ley a:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  1. Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración.

  2. A los Titulares de las Dependencias; y

  3. A las Entidades Públicas, por conducto de sus órganos de gobierno.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 8 Para lograr una administración eficiente de los bienes, el Ejecutivo Estatal otorga a la Secretaría de Administración las siguientes funciones:
  1. Coadyuvar con las Dependencias y Entidades en la elaboración del inventario de los bienes muebles y su resguardo; así como en su caso, dar seguimiento a las bajas del inventario y determinar el destino final;

  2. Dictar las normas a que deberá sujetarse el uso, control y aprovechamiento de los bienes;

  3. Integrar, con apoyo de las Dependencias y Entidades, el Catálogo de Bienes;

  4. Proporcionar los bienes para el ejercicio de las atribuciones de las Dependencias y Entidades Públicas, aprovechando otros que se encuentren en condiciones óptimas de uso;

  5. Establecer los lineamientos y formatos necesarios que las Dependencias y Entidades deberán utilizar para inventariar los bienes muebles;

  6. Desafectar los bienes muebles de dominio privado en los términos que establece el presente Reglamento,

  7. Resolver sobre el destino final de los bienes;

  8. Mantener actualizado el catálogo e inventario de bienes y dar de baja aquellos que hayan dejado de formar parte de éste;

  9. Expedir la convocatoria para enajenar, en su caso, al mejor postor los bienes muebles desafectados;

  10. Revisar los resguardos de los bienes muebles adscritos a las Dependencias y Entidades Públicas;

  11. Vigilar que el parque vehicular cuente con los refrendos de circulación correspondiente;

  12. Establecer los lineamientos y criterios para la conservación y determinar, valorar e instruir la reparación o mantenimiento de los bienes muebles, así como la construcción o reconstrucción, adaptación, conservación y demolición, en su caso de inmuebles;

  13. Iniciar los procedimientos tendientes a la imposición de las sanciones que establece la Ley del Patrimonio;

  14. Realizar las gestiones necesarias tendientes a recuperar la posesión de los bienes del dominio público; y

  15. Las demás que le confieran las leyes, el presente Reglamento y el Titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 9 La Secretaría de Administración estará facultada para formalizar todos los actos jurídicos traslativos de dominio para la adquisición, arrendamiento, enajenación y donación de bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio estatal, salvo en los casos previstos en la Ley Orgánica y el Código Urbano.
CAPÍTULO III Artículos 10 a 18

DEL CATÁLOGO E INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 10 Para el registro, control y resguardo de los bienes, la Secretaría de Administración establecerá los lineamientos, sistemas y tecnologías necesarias que garanticen contar con un Catálogo de Bienes e Inventario (sic) se encuentre actualizado y de fácil consulta.

La (sic) Dependencias y las Entidades Públicas en su caso, en coordinación con la Secretaría de Administración llevarán a cabo el registro de bienes, dicha información se ingresará permanentemente a los sistemas informáticos implementados.

Artículo 11 El Catálogo de Bienes e Inventario, será dividido administrativamente de acuerdo a la naturaleza y uso de los bienes en:
  1. CATÁLOGO DE BIENES: Aquellos bienes inmuebles adscritos a las Dependencias y Entidades Públicas; e

  2. INVENTARIO: Aquellos bienes muebles propiedad del Estado en uso de las Dependencias y Entidades Públicas, bajo el resguardo de servidores públicos.

Artículo 12 El Catálogo de Bienes Inmuebles del Estado contendrá una ficha técnica descriptiva que especificará de manera general las características cualitativas del inmueble con base a la siguiente información:
  1. Datos de la escritura o contrato que ampare la propiedad del Estado;

  2. Nombre de la Dependencia o Entidad Pública tenedora del bien inmueble;

  3. En su caso, la declaratoria de incorporación como bien de dominio público del Estado;

  4. Documento público o privado que afecte, altere o modifique los derechos reales que el Estado tiene sobre el bien, e

  5. Inscripción administrativa o número consecutivo que le corresponde dentro del Catálogo de Bienes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 13 Las Dependencias y Entidades Públicas enviarán de manera permanente a la Secretaría de Administraciónla (sic) información con que cuenten a fin de mantener actualizado el Catálogo de Bienes

Para ello, integrarán expediente de cada inmueble con los siguientes datos:

  1. Procedencia del bien;

  2. Naturaleza jurídica;

  3. Escritura Pública o Título de Propiedad inscrito bajo el Registro Público de la Propiedad del Estado;

  4. Constancias de pago de derechos en los términos establecidos por la Ley;

  5. Clave catastral y avalúo;

  6. Acta de la Entrega - Recepción del bien que señale:

    1. Descripción general del bien;

    2. Ubicación y linderos;

    3. Condiciones físicas del inmueble y memoria fotográfica;

  7. Número de registro dentro del Catálogo de Bienes;

  8. Servidumbre si la hubiere, y

  9. Cualquier otro dato que sirva para la identificación administrativa así como la relación que tuviera con otros expedientes.

    (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 14 La Secretaría de Administración expedirá constancias de inscripción al Catálogo de Bienes, previo cotejo en los archivos que respalden la autenticidad del acto.
Artículo 15 Procederá la cancelación de la inscripción en el Catálogo de Bienes, en los siguientes supuestos:
  1. Cuando el bien inscrito deje de formar parte del patrimonio del Estado en términos de la Ley del Patrimonio;

  2. Por resolución judicial o administrativa, y

  3. Cuando se...

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