Reglamento de la Ley de Participacion Social para el Estado de Chiapas

REGLAMENTO DE LEY DE PARTICIPACION SOCIAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de marzo de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 fracción I y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5° y 8° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento de Ley de Participación Social para el Estado de Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1°

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés general y de observancia obligatoria, tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Participación Social para el Estado de Chiapas, estableciendo las bases para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Barrios, así como la integración, elección y funcionamiento de los Comités, Comisión de Vigilancia y Tesorero que la integran.

Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: A la Ley de Participación Social para el Estado de Chiapas.

  2. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo y Participación Social.

  3. Instituto: Al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

  4. Ayuntamiento Municipal: A los Ayuntamientos Municipales del Estado de Chiapas.

  5. Delegaciones: A las Delegaciones Regionales de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social.

  6. Asamblea de Barrios: A la Asamblea de Barrios legalmente constituidas (sic) de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Participación Social para el Estado de Chiapas.

  7. Consejos Microregionales: Al conjunto de localidades agrupados (sic) en una Asamblea de Barrios.

  8. Espacio Territorial: A las áreas urbanas, como cabeceras municipales, barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales, que conforman la circunscripción territorial de una Asamblea de Barrios.

  9. Órganos de Representación: A los Comités, Comisión de Vigilancia y Tesorero de la Asamblea de Barrios.

Artículo 3° La aplicación del presente Reglamento, corresponde a la Secretaría, al Instituto, a la Asamblea de Barrios y los Ayuntamientos Municipales, conforme a la estructura funcional establecida en el Lineamiento para la integración de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipales (sic).
Artículo 4° De manera conjunta la Secretaría, sus Delegaciones y el Ayuntamiento Municipal, ejecutarán acciones encaminadas a:
  1. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente Reglamento y demás disposiciones legales de la Materia.

  2. Convocar a la población de un espacio territorial, hasta por dos ocasiones, para la integración e instalación de la Asamblea de Barrios, con la intervención del Instituto.

  3. Coordinar la integración, instalación y operatividad de la Asamblea de Barrios.

  4. Suscribir acuerdos con la Asamblea de Barrios y sus Órganos de Representación para la atención de las demandas de los diferentes espacios territoriales.

Capítulo II Artículo 5

Del Ámbito de Competencia de la Asamblea de Barrios

Artículo 5° La Asamblea de Barrios, tendrán (sic) además de las atribuciones que les confiere la Ley, las siguientes:
  1. Elegir, ratificar, sustituir o remover, parcial o totalmente a los integrantes de sus Órganos de Representación, cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes, con la intervención de la Secretaría y el Instituto, de conformidad con lo que establece la Ley; así como tomar los acuerdos sobre las acciones a emprender.

  2. Reunirse de manera ordinaria una vez por mes y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.

  3. Promover las obras y acciones de mayor necesidad y de beneficio común, propuestas por los Órganos de Representación, las cuales deberán ser congruentes al Plan de Desarrollo Municipal y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como son: erradicar la pobreza extrema y el hambre; lograr la enseñanza Primaria universal; promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer; reducir la mortalidad infantil; Mejorar la salud materna; combatir el SIDA, el paludismo y otras enfermedades; sostenibilidad del medio ambiente, y; fomentar una asociación global para el desarrollo de su espacio territorial.

  4. Recibir de los Órganos de Representación, el informe de actividades y el estado que guardan los asuntos a su cargo.

  5. Aprobar o rechazar por mayoría de votos los acuerdos propuestos por cada Órgano de Representación.

  6. Asistir a través de su representante, a los Consejos Microrregionales (sic) para el Desarrollo Sustentable y Solidario y al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, según sea la estrategia de planeación territorial publicada, para presentar la priorización de acciones.

  7. Promover la participación ciudadana en los procesos de ejecución de las obras y acciones.

Capítulo III Artículos 6 a 11

De las Características de los Órganos de Representación y Requisitos de sus Miembros

Artículo 6° Los Órganos de Representación deberán caracterizarse por su trabajo sin distinción de partidos políticos, cultos religiosos y de orígenes étnicos, teniendo presente que su finalidad es la de servir a su comunidad, fortaleciendo en todo momento, las buenas costumbres, el orden y la paz pública, cuyas características serán las siguientes:
  1. Su espíritu de servicio hacia el bienestar comunitario.

  2. Su modo honesto de vivir.

  3. Su compromiso con la comunidad.

  4. Su solidaridad.

  5. Su respetabilidad pública.

  6. Contribución a la gobernabilidad democrática de su localidad.

Artículo 7° Para ser miembro de los Órganos de Representación se deberán cubrir los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de 18 años.

  2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

  3. Contar con credencial para votar vigente.

  4. Residir por más de dos años con anterioridad, en el espacio territorial correspondiente, con auténtico arraigo en el.

  5. No ser servidor público del Ayuntamiento Municipal, del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal.

  6. No ser miembro directivo de algún Partido o Asociación Política con registro a nivel nacional o estatal.

  7. No ser miembro directivo de asociaciones civiles, religiosas, organizaciones de la sociedad civil y demás figuras de representación popular.

Artículo 8° Los miembros de los Órganos de Representación podrán ser sustituidos o removidos de su encargo por las causas siguientes:
  1. Renuncia.

  2. Por fallecimiento.

  3. Abandono o separación injustificada de su encargo.

  4. Incapacidad Legal.

  5. Incumplimiento o uso indebido de sus funciones.

  6. Cuando su desempeño y/o sus actos alteren las buenas costumbres, el orden y la paz pública.

  7. En caso de no cumplir con las características y los requisitos que señalan los artículos 6° y 7°, de este Reglamento.

Artículo 9°

En caso de que alguno de los miembros de los Órganos de Representación de la Asamblea de Barrios, cause baja por alguna o algunas de las causales mencionadas en el artículo que antecede, los asambleístas y los miembros de los Órganos restantes tendrán la facultad de elegir de forma colegiada al sustituto del mismo, para concluir con el periodo para el cual fueron electos los integrantes de los Órganos.

Artículo 10 Los encargos de los Órganos de Representación serán de carácter honorífico, por lo que no obtendrán remuneración o contraprestación alguna y permanecerán en su encargo por un periodo de dos años, pudiendo ser ratificados por un período igual.
Artículo 11 Los integrantes de los Órganos de representación de la Asamblea de Barrios, de ninguna manera se considerarán funcionarios públicos o empleados de la Secretaría o de cualquier dependencia del Gobierno del Estado.
Capítulo IV Artículos 12 a 19

De las Atribuciones de los Órganos de Representación de la Asamblea de Barrios

Artículo 12 Los Comités tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Presentar ante el Contralor Social, las acciones, obras o proyectos de diferente índole (productivos y de bienestar social), de acuerdo a las principales necesidades de cada espacio territorial.

  2. Mantener contacto permanente con los ciudadanos para que participen activamente en la solución de los problemas de su espacio territorial en la materia de su competencia.

  3. Coordinarse con los representantes de las Delegaciones de la Secretaría, para proponer a la Asamblea de Barrios, la solución de problemas y necesidades de su espacio territorial.

  4. Colaborar con las autoridades municipales para solucionar los problemas del barrio.

  5. Promover y contribuir al mejoramiento de su comunidad, elevando el nivel de vida mediante las actividades directas que la Asamblea de Barrios establezcan (sic) como prioritarias.

  6. Participar activamente en los trabajos que se desarrollen en el lugar en que habitan, ya sea en proyectos productivos, de infraestructura, con mano de obra, materiales de la región y aquellos acordados en la Asamblea de Barrios.

  7. Representar al espacio territorial al que corresponda, ante organismos, personas físicas o morales, siempre que sea necesario para el cumplimiento de los compromisos de las mismas.

  8. Participar en la elaboración de los diagnósticos situacionales de cada espacio territorial al que represente, para la integración del Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 13 El Vocal Presidente de los Comités, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar de manera interna al Comité que representa.

  2. Dirigir y moderar las...

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