Reglamento de la Ley Organica de Tribunales de Justicia del Estado de Campeche

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 3 de febrero de 1948.

El H. Tribunal Superior de Justicia, en uso de la facultad que le otorga el Art. 6o. transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia, de 30 de diciembre de 1947, tiene a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 13
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Art. 1°

El Tribunal Superior de Justicia, se integrará en la forma y términos expresados por la Constitución Política del Estado y por la Ley Orgánica de Tribunales.

Art. 2°

El Tribunal Pleno y el Presidente del mismo y las Salas del Tribunal conocerán de los asuntos que sean de su respectiva competencia, según las leyes vigentes.

Art. 3°

En las sesiones del Tribunal Pleno, el Procurador General de Justicia tendrá voz, pero no voto, respecto a las resoluciones y acuerdos que se dicten.

Art. 4°

La vista pública en los negocios comenzara a la hora señalada, y no se suspenderá sino por justa causa, a juicio del Magistrado Presidente, en asunto de que conozca el Tribunal Pleno, o del Magistrado respectivo, en negocios de la competencia de las Salas 1a, 2a. y 3a.

Art. 5°

En las audiencias públicas se guardará la mayor circunspección. El Magistrado respectivo dirigirá los debates y evitará que se interrumpa a los abogados cuando aleguen, no permitirá altercados y procurará que el orden no se altere. Terminados los informes verbales o exhibidos los apuntes correspondientes, el Magistrado declarará "vistos" los autos, y se dictará en seguida la resolución, si así procediere, o dará por concluido el acto, citando a las partes para oír sentencia, la que deberá pronunciarse dentro del término legal.

Art. 6º

Si después de comenzada la vista no pudiere continuar por algún motivo justo se suspenderá, a reserva de continuarla cuando cese el impedimento.

Art. 7º

Si no fuere posible continuar la audiencia ya iniciada, por impedimento de alguno de los Magistrados que integran el Tribunal Pleno, se suspenderá el acto, para continuarlo tan pronto como el Tribunal se integre con el suplente respectivo.

Art. 8º

Cuando el Procurador General de Justicia demore el despacho de los negocios en que intervenga o no asista a los actos a que deba concurrir, el Tribunal Pleno, a instancia de parte interesada o por queja de cualquiera de las Salas del Tribunal Superior, o de oficio, podrá poner el hecho en conocimiento del Ejecutivo, para lo que éste juzgue conveniente acordar.

Art. 9°

Tanto el Tribunal Pleno, como las Salas, cuidarán de que sus respectivas Secretarías formen cada mes un cuadro estadístico de los negocios en curso, para remitirlo al Ejecutivo del Estado, dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 10 y 11

DE LOS SECRETARIOS

Art. 10

Son obligaciones de los Secretarios: I.- Todas las que señalan los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales; II.- Asistir con puntualidad al despacho antes de la llegada del Magistrado, para darle cuenta con todos los negocios pendientes de acuerdo, y con las diversas promociones presentadas el día anterior, a las cuales pondrá la nota de presentación, tan luego como las reciba de los litigantes; III.- Vigilar que todos los empleados de su dependencia cumplan con sus deberes, dando cuenta inmediatamente al Magistrado de las faltas que notare; IV.- Extender con exactitud y limpieza las actas de las diligencias que practiquen, así como los decretos, autos y sentencias que pronuncien, autorizando todas estas actuaciones, una vez firmadas por quien las haya dictado; V.- Distribuir proporcionalmente entre los escribientes el trabajo diario, con el fin de procurar en todo lo posible que a más tardar al día siguiente queden extendidos todos los oficios, certificados y testimonios que se hayan mandado extender; VI.- Cumplir exactamente con todas las disposiciones del Magistrado; VII.- Reservar y conservar en su poder, bajo su más estrecha responsabilidad, todos los actos en que se haya ordenado una diligencia que deba permanecer secreta; VIII.- Conservar en el secreto de la Oficina los pliegos y objetos que el Magistrado mande depositar; IX.- Recibir por inventario los papeles, documentos, expedientes y demás cosas que se relacionen con los negocios pendientes o concluidos, y entregarlos en la misma forma; X.- Vigilar que no se altere la disciplina interior del despacho; XI.- Atender a los interesados que concurran a la Oficina y suministrarles los informes que soliciten de sus asuntos, si no ameritan reserva; XII.- Llevar los libros que determine el Reglamento para el régimen interior del Tribunal; XIII.- Remitir al archivo judicial cada semestre, los expedientes concluidos que deban archivarse conforme a las disposiciones relativas. La inobservancia de esta fracción será sancionada con una multa de $10.00 a $30.00, o con suspensión del cargo en caso de reincidencia; XIV.- Cuidar de que se saquen dos copias al carbón de los oficios que se giren, de las cuales una se acumulará al expediente respectivo.

Art. 11 Las faltas temporales de los Secretarios del Tribunal Pleno y. de las tres Salas, se cubrirán en la forma determinada por el Reglamento para el régimen interior del Tribunal.
CAPITULO TERCERO Artículos 12 y 13

DE LOS DEMAS EMPLEADOS

Art. 12 El Tribunal Pleno y las Salas tendrán los empleados que indica la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia.
Art. 13 Los mismos empleadas tendrán las obligaciones que les impone el Reglamento para el régimen inferior del Tribunal, y sus faltas serán cubiertas en la forma que determina el propio Reglamento y la Ley Orgánica de Tribunales.
TITULO SEGUNDO Artículos 14 a 41

DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION PRIMERA

DE LOS JUZGADOS DEL RAMO CIVIL

CAPITULO PRIMERO Artículos 14 a 19

DE LOS JUECES

Art. 14 Son atribuciones: de los Jueces de primera instancia del ramo civil, las que señala el Código de Procedimientos Civiles, y además las siguientes:
  1. Ejercer empeñosa vigilancia sobre los empleados del Juzgado, a efecto de que éstas traten y atiendan debidamente a las personas que concurran a la Oficina.

  2. Imponer por sus faltas, a los mismos empleados, las correcciones disciplinarias permitidas por la ley.

Art. 15 Son obligaciones de los Jueces las que prescriben los Códigos y Leyes vigentes, y además las siguientes:
  1. Vigilar que todos los empleados y subalternos cumplan con sus respectivas obligaciones.

  2. Asistir puntualmente al despacho del Juzgado, a las horas señaladas.

  3. Remitir dentro de los primeros ocho días de cada mes, a la Secretaría General de Gobierno, un estado que manifieste el número de decretos, autos y sentencias, dictados el mes anterior, debiendo mandar una copia del mismo estado a la 3a., Sala del H. Tribunal Superior de Justicia.

  4. Visitar en los primeros ocho días de cada mes, asistido del Secretario, las Notarías de número que existan en el Distrito de su Jurisdicción, para inspeccionar si los protocolos se llevan con todas las formalidades legales, dando aviso al Tribunal Superior de Justicia, dentro de los ocho días siguientes, el resultado de la visita. En ella se hará constar si han sido cumplidos los acuerdos tomados en la visita anterior, y también se anotarán las irregularidades e infracciones que se observaren.

  5. Visitar cada año, en los primeros quince días del mes de Diciembre, el Juzgado de Paz del lugar de su residencia, dando cuenta con el resultado de la visita al Tribunal Superior, dentro de los quince días siguientes.

  6. Visitar dos veces en el año, dentro de los quince días que sigan al semestre vencido, la Oficina del Registro Público de la Propiedad del lugar de su residencia, dando cuenta del resultado de la visita al Tribunal Superior, dentro de los quince días siguientes.

Art. 16 Los Jueces de primera instancia del ramo civil concurrirán al Despacho seis horas diarias, que se distribuirán en la forma que señale el Presidente del H

Tribunal Superior de Justicia, salvo el caso de que el Juez estime necesario ampliar el plazo señalado.

Art. 17 El acuerdo será reservado y se llevará a efecto al iniciarse las labores del día, no debiendo concurrir a él más que el Secretario y un escribiente cuando fuere preciso

Dado el acuerdo, el mismo Juez o el Secretario lo asentará en el expediente que corresponda, y en seguida lo pasará a los escribientes para que hagan los asientos en el libro de "Entrada y trámites", entregando luego el expediente al Actuario o a los Testigos de asistencia, para que cumplan lo acordado.

Art. 18 Concluido el acuerdo, se practicarán las diligencias que se hayan señalado para el día, las cuales practicará el Juez en persona, autorizándolas el Secretario.
Art. 19 Todas las diligencia: deberán practicarse en local del Juzgado,...

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