Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 13 de agosto de 1998.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Guadalajara, Jalisco, Julio 24 veinticuatro de mil novecientos noventa y ocho.

Con fundamento en los artículos 50 fracción VIII, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, y con base en la siguiente:

E X P O S I C I O N D E M O T I V O S.

  1. Que es propósito del Ejecutivo a mi cargo, promover e impulsar todas las medidas que tengan por objeto disminuir los índices delictivos del Estado, abatir la impunidad y recobrar la confianza y la credibilidad de la comunidad en sus instituciones de justicia, así como darle expresión normativa a la voluntad del legislador, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O:

UNICO.- Se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

De la Organización de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco

Artículo 1 La Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio Público del Estado y el despacho de los asuntos que le corresponden, en términos de la Constitución del Estado, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2 La Procuraduría, cuyo titular será el Procurador, para el ejercicio de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Subprocuraduría del Ministerio Público Especializado "A";

  2. Subprocuraduría de Atención a Delitos Patrimoniales no Violentos "B";

  3. Subprocuraduría de Concertación Social "C";

  4. Subprocuraduría de Control de Procesos;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  5. Subprocuraduría de Apoyo a la Investigación de Delitos Federales;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  6. Contraloría Interna;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  7. Coordinación General de Asesores;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  8. Coordinación General Administrativa;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  9. Coordinación General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  10. Coordinación General de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  11. Coordinación General Jurídica;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  12. Coordinación General de la Policía Investigadora;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  13. Visitaduría;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  14. División para la Atención de Delitos contra la Libertad y Seguridad de las Personas;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  15. División para la Atención a Delitos Organizados;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  16. División para la Atención a Delitos Violentos;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  17. División para Asuntos Especiales;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  18. División de Averiguaciones Previas y Coordinación Metropolitana;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  19. División para Delitos Patrimoniales Contra Instituciones Financieras;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  20. División de Control de Procesos para Delitos Patrimoniales no Violentos;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  21. División para Delitos Patrimoniales Contra Personas;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  22. División de Control de Procesos Especializados;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  23. División de Control de Procesos no Especializados y Justicia de Paz;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  24. División de Cumplimiento de Mandamientos Judiciales;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  25. División de Apoyo a la Investigación de Delitos Federales;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  26. Dirección Consultiva y Legislativa;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  27. Dirección de Estadística sobre Actuación del Ministerio Público y Procedimiento Penal;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  28. Dirección de Supervisión de Derechos Humanos;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  29. Dirección de Recursos Financieros;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  30. Dirección de Recursos Humanos;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  31. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  32. Dirección de Informática;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  33. Dirección de Atención a Víctimas del Delito;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  34. Dirección de Servicios a la Comunidad;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  35. Dirección de Comunicación Social; y

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2008)

  36. Organos Desconcentrados:

    1. Delegaciones Regionales;

    2. Instituto de Formación Profesional.

Artículo 3 La Procuraduría de conformidad con el presupuesto que se le asigne contará asimismo con la Policía Investigadora y las unidades subalternas que se señalen en el Manual General de Organización de la dependencia.

(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2003)

Artículo 4

Serán Agentes del Ministerio Público para todos los efectos legales; el Procurador; los Subprocuradores, el Visitador; los Coordinadores Generales, a excepción del Administrativo, de Asesores del Procurador y de la Policía Investigadora; el Supervisor de Derechos Humanos, los Delegados Regionales, los Jefes de División y los Directores cuyas unidades a su cargo realicen funciones en materia de averiguaciones previas, consignaciones, Control de Procesos y Mandamientos Judiciales, así como los Directores Consultivo y Legislativo y de Atención a Víctimas de Delito; igualmente los Delegados y Subdelegados, Directores y Subdirectores de Área, Jefes de Unidad Departamental y demás servidores públicos que estén adscritos a los señalados anteriormente y cuyas funciones así lo requieran.

Artículo 5

La Procuraduría planeará, conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de objetivos y metas determine el Procurador, conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas que fueren aplicables.

Artículo 6

El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Procuraduría corresponde originalmente al Procurador, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, se auxiliará de las unidades administrativas de la Procuraduría en los términos previstos en este Reglamento y además, podrá delegar otras facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas de la dependencia, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo, esta delegación se hará mediante acuerdos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

De las atribuciones del Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco

Artículo 7 El Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco ejercerá las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Procuraduría, así como coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran;

  2. Someter al Acuerdo del Gobernador los asuntos encomendados a la Procuraduría e informarle sobre el estado de los mismos;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Gobernador le confiera e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Gobernador, en el ámbito de la competencia de la Procuraduría, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos;

  5. Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema;

  6. Autorizar la concertación de programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, a fin de mejorar la procuración de justicia, dando la debida intervención a las autoridades competentes;

  7. Aprobar la organización y funcionamiento de la Procuraduría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas;

  8. Autorizar el Manual General de Organización de la Procuraduría y los demás que fueren necesarios para el funcionamiento de la dependencia.

  9. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Procuraduría y en su caso sus modificaciones y presentarlo a la autoridad competente;

  10. Autorizar la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de...

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