Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DECIMOCUARTO Y DECIMOQUINTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, PUBLICADO EN LA G.O. DE 17 DE MARZO DE 2015, HASTA EN TANTO SE CUMPLA EN SU TOTALIDAD CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO NÚMERO 297, PUBLICADO EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014 EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO, NÚMERO EXTRAORDINARIO 362, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDARA ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL GACETA OFICIAL: 17 DE MARZO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 17 de noviembre de 2010.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 49 fracción III de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en el artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y

C O N S I D E R A N D O...

He tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TÍTULO PRIMERO

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 191
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como establecer las atribuciones de sus áreas y unidades administrativas, para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, a sus auxiliares y apoyos jurídicos, administrativos y técnicos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y demás normatividad aplicable.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. AVI: A la Agencia Veracruzana de Investigaciones.

  2. Agente del Ministerio Público o Agentes del Ministerio Público: A los Agentes del Ministerio Público cualquiera que sea su denominación.

  3. Constitución Estatal: A la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  4. Constitución General: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Código Penal: Al Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  6. Código de Procedimientos: Al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  7. Consejo Interno: Al Consejo Interno del Ministerio Público.

  8. Consejos Distritales: A los Consejos Distritales de Participación Ciudadana en materia de Procuración de Justicia.

  9. Gobernador: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.

  10. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  11. Oficial Secretario u Oficiales Secretarios: A los titulares de las mesas de trámite en las agencias del Ministerio Público.

  12. Policía Ministerial o Policías Ministeriales: Al personal operativo de la AVI.

  13. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia.

  14. Procurador: Al titular de la Procuraduría.

  15. Reglamento: Al presente ordenamiento.

  16. Subprocurador Regional o Subprocuradores Regionales: A los titulares de las Subprocuradurías Regionales.

  17. Subprocuradores: A los titulares de las Subprocuradurías cualquiera que sea su denominación.

Artículo 3 La Procuraduría estará a cargo de un Procurador, quien será el titular de la Institución del Ministerio Público y superior jerárquico de todo el personal de la misma; para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas y servidores públicos de (sic) siguientes:
  1. Oficina del Procurador.

    1. Secretaría Particular.

    2. Secretaría Técnica.

  2. Siete Subprocuradurías Regionales.

  3. Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres.

    1. Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito.

    2. Unidad de Género.

  4. Subprocuraduría Especializada en Asuntos Indígenas.

  5. Subprocuraduría de Supervisión y Control.

  6. Dirección General de Investigaciones Ministeriales.

    1. Coordinación de Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos cometidos por Servidores Públicos.

    2. Departamento de Bienes Asegurados.

  7. Dirección General de Control de Procesos.

  8. Dirección General Jurídica.

  9. Director General de Administración.

    1. Subdirección de Recursos Financieros.

    2. Subdirección de Recursos Materiales.

    3. Subdirección de Recursos Humanos.

  10. Dirección del Centro de Información.

  11. Dirección del Instituto de Formación Profesional.

  12. Centro de Evaluación y Control de Confianza.

  13. Agencia Veracruzana de Investigaciones.

    1. Unidad Especializada en Combate al Secuestro.

  14. Dirección de los Servicios Periciales.

  15. Agencia del Ministerio Público Visitador Encargado de la Atención a Quejas de Derechos Humanos.

  16. Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador.

  17. Coordinador de Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos cometidos por Servidores Públicos.

  18. Coordinador del Centro de Evaluación y Control de Confianza.

  19. Agente del Ministerio Público Visitador Encargado de la Atención a Quejas de Derechos Humanos.

  20. Agentes del Ministerio Público.

    1. Auxiliares del Procurador.

    2. Auxiliares de los Subprocuradores.

    3. Investigadores.

    4. Móviles.

    5. Itinerantes.

    6. Especializados.

    7. Adscritos a los Juzgados.

    8. Municipales; en las cabeceras municipales en donde no haya agentes designados, fungirá como investigador y adscrito el Síndico del Ayuntamiento.

    9. Visitadores.

    10. Dictaminadores.

  21. Jefes de Departamento.

  22. Jefes de Oficina.

  23. Enlaces Administrativos.

  24. Enlaces de Estadística e Informática.

  25. Enlaces de Control de Procesos.

  26. Enlace Institucional de Comunicación Social.

  27. Delegados de los Servicios Periciales.

  28. Delegados Regionales de la AVI.

  29. Comandantes de la AVI.

  30. Jefes de Grupo de la AVI.

  31. Policías Ministeriales de la AVI.

  32. Peritos.

  33. Oficiales Secretarios.

  34. Auxiliares Administrativos.

    Las unidades administrativas que operen en las diversas áreas de la estructura de la Procuraduría, que no se relacionan en el presente artículo, quedarán comprendidas en los manuales de organización y de procedimientos de las respectivas unidades administrativas a las que correspondan.

Artículo 4

El Procurador, en atención a las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades o áreas administrativas especializadas distintas a las consideradas en el reglamento, para proporcionar atención expedita y eficaz en la investigación de los delitos y en la persecución de los delincuentes; así como agencias especiales del Ministerio Público para el conocimiento, atención y persecución de ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características, así lo ameriten.

Artículo 5 El Procurador podrá establecer delegaciones con carácter de organismos desconcentrados por territorio, con autonomía técnica y operativa, cuyos titulares estarán subordinados a él y las Agencias del Ministerio Público que considere necesarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Los acuerdos de creación deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica.

Artículo 6

Para todos los efectos legales, serán Agentes del Ministerio Público el Procurador; los subprocuradores; los directores generales de Investigaciones Ministeriales, de Control de Procesos y Jurídico; los titulares de la Agencia Veracruzana de Investigaciones y de la Dirección de los Servicios Periciales; el Consultor Agrario; el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador y el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos cometidos por Servidores Públicos; así como el jefe del Departamento de Bienes Asegurados.

Artículo 7

La Procuraduría planeará, conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad a las políticas, estrategias, prioridades, planteamientos y restricciones, que para el logro de objetivos y metas, fije y establezca el Gobernador y el Procurador, acorde a la política criminal e índice de criminalidad en el Estado, y de conformidad a los convenios que se celebran con la Procuraduría General de la República y con las de los estados.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

DEL TITULAR DE LA PROCURADURÍA

Artículo 8 El Procurador preside la Institución del Ministerio Público del fuero común en el Estado, en términos de lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución General; 52, 53 y 54 de la Constitución Estatal; 17 y 18 fracción I de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9 El Procurador es el Superior Jerárquico de todo el personal de la Procuraduría y ejercerá, además de las facultades que le confiere la Ley, las siguientes:
  1. Establecer, dirigir y...

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