Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Tamaulipas en Materia de Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 27 de junio de 2013.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones I, V y XI, 93, 95 y 125 de la Constitución Política del Estado; 1 párrafo 2, 2 párrafo 1, 10, 15 párrafo 1, 24 fracción VIII, 28 fracción XIII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas; y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1
  1. El presente Reglamento tiene como finalidad regular los medios alternativos de solución de conflictos en materia penal que se lleven a cabo dentro de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando esos conflictos hayan lesionado bienes jurídicos sobre las (sic) cuales puedan las personas disponer libremente, sin afectar el orden público.

  2. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos se rigen por los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Agente del Ministerio Público Orientador: el servidor público encargado de verificar los requisitos de procedibilidad y canalizar de manera inmediata los hechos, conflictos, controversias, denuncias o querellas que se presenten, así como de informar a los interesados sobre la existencia de los mecanismos alternativos de solución de conflictos o controversias, y sus beneficios en el sistema penal acusatorio;

  2. Centro de Justicia Alternativo Penal: es la unidad administrativa dependiente de la Dirección, encargada de realizar los procedimientos alternativos de solución de conflictos;

  3. Convenio restaurativo: el acuerdo encaminado a satisfacer las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de los interesados;

  4. Departamento: Departamento de Orientación y Denuncia;

  5. Dirección: la Dirección de Justicia Alternativa Penal, dependiente del Procurador General de Justicia del Estado;

  6. Director: el Titular de la Dirección de Justicia Alternativa Penal;

  7. Interesados: las personas físicas o morales que acuden a los mecanismos alternativos de solución de controversias;

  8. Justicia alternativa: todo procedimiento no jurisdiccional al cual pueden recurrir las partes en búsqueda de una solución acordada para poner fin a sus conflictos o controversias, mediante la utilización de técnicas o instrumentos específicos aplicados por especialistas;

  9. Justicia restaurativa: el proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado participan conjuntamente y de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del presunto delito cometido, en busca de una solución restaurativa; y

  10. Medios alternativos: la conciliación, la mediación y la negociación para la solución de los conflictos o controversias, adoptando el principio de la justicia restaurativa. Para los efectos de la presente fracción, se entiende por conciliación, mediación y negociación, lo siguiente:

    1. Conciliación: el procedimiento voluntario en el cual un profesional capacitado facilita la comunicación entre los interesados y les propone alternativas de solución para llegar a un acuerdo;

    2. Mediación: el procedimiento voluntario en el cual un profesional capacitado, sin facultades para sustituir las decisiones de los interesados, facilita la comunicación entre las mismas con el propósito de que lleguen a una solución que ponga fin a la controversia; y

    3. Negociación: el proceso de comunicación y toma de decisiones, exclusivamente entre los interesados, en el cual únicamente se les asiste para elaborar el acuerdo o convenio que solucione el conflicto o controversia, o impulse un acuerdo satisfactorio entre las mismas;

  11. Personal especializado: los servidores públicos certificados con habilidades y destrezas en el ámbito de la conciliación, la mediación y la negociación, que llevan a cabo el desarrollo de los mecanismos alternativos;

  12. Personal jurídico: los auxiliares jurídicos con el carácter de Ministerio Público por disposición de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, adscritos a la Dirección o las jefaturas de departamento titulares de los Centros de Justicia Alternativa Penal; y

  13. Reglamento: el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en Materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

ARTÍCULO 3
  1. Durante la etapa de investigación y hasta antes de formulada la acusación, el Ministerio Público promoverá, cuando así proceda, la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuyo desahogo estará a cargo de la Dirección, a través del personal especializado adscrito a la misma; la Dirección contará con las jefaturas de departamento titulares de Centros de Justicia Alternativa Penal, que sean necesarias para prestar el servicio de justicia alternativa en el Estado, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

  2. El uso y ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos o controversias procederá en conductas que puedan constituir un delito en los términos y condiciones que se establecen en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas y en las leyes del Estado.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA DIRECCIÓN ESTATAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA ALTERNATIVA PENAL

ARTÍCULO 4
  1. La Dirección estará a cargo de un servidor público que será designado por el Gobernador del Estado, a propuesta del Procurador General de Justicia del Estado.

  2. El Director se auxiliará para el ejercicio de sus funciones en los jefes de departamento titulares de los Centros de Justicia Alternativa Penal, personal jurídico adscrito a la Dirección, personal especializado y auxiliar.

  3. Las facultades y obligaciones de los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, así como los requisitos que deberán cumplir para ser nombrados en su cargo deberán ser los establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

DE LOS INTERESADOS

ARTÍCULO 5

Cuando los interesados...

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