Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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CAPÍTULO PRIMERO De la organización de la procuraduría Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Orgánica y otros ordenamientos le encomiendan a la Institución, al Procurador y al Ministerio Público de la Federación.
ARTÍCULO 2 Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Procuraduría, de su Titular y del Ministerio Público de la Federación, contará con las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:
  1. Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;

  2. Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;

  3. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;

  4. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales;

  5. Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;

  6. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

  7. Oficialía Mayor;

  8. Visitaduría General;

  9. Agencia Federal de Investigación;

  10. Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;

  11. Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

  12. Coordinación General de Delegaciones;

  13. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;

  14. Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;

  15. Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;

  16. Unidad Especializada en Investigación de Secuestros;

  17. Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos;

  18. Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos;

  19. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;

  20. Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros;

  21. Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia;

  22. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales;

  23. Unidad de Operaciones;

  24. Dirección General de Comunicación Social;

  25. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  26. Dirección General de Constitucionalidad;

  27. Dirección General de Normatividad;

  28. Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica;

  29. Dirección General de Cooperación Internacional;

  30. Dirección General de Control de Averiguaciones Previas;

  31. Dirección General de Control de Procesos Penales Federales;

  32. Dirección General de Amparo;

  33. Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Atención a Quejas e Inspección;

  34. Dirección General de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos;

  35. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

  36. Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;

  37. Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales;

  38. Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales;

  39. Dirección General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en Materia de Delitos Electorales;

  40. Dirección General de Seguridad Institucional;

  41. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

  42. Dirección General de Recursos Humanos;

  43. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  44. Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

  45. Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales;

  46. Dirección General de Servicios Aéreos;

  47. Dirección General de Visitaduría;

  48. Dirección General de Inspección Interna;

  49. Dirección General de Supervisión e Inspección Interna para la Agencia Federal de Investigación;

  50. Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución;

  51. Dirección General de Planeación Policial;

  52. Dirección General de Investigación Policial;

  53. Dirección General de Análisis Táctico;

  54. Dirección General de Despliegue Regional Policial;

  55. Dirección General de Operaciones Especiales;

  56. Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol;

  57. Dirección General de Intercepción;

  58. Dirección General de Planeación e Innovación Institucional;

  59. Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional;

  60. Dirección General de Formación Profesional;

  61. Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

  62. Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales;

  63. Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;

  64. Centro de Evaluación y Desarrollo Humano;

  65. Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal;

  66. Delegaciones, y

  67. Agregadurías.

ARTÍCULO 2 Bis El Órgano Interno de Control en la Procuraduría se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este Reglamento.
ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Agencia: La Agencia Federal de Investigación;

  2. Agregadurías: Las Agregadurías de la Procuraduría General de la República en el extranjero;

  3. Consejo: El Consejo de Profesionalización a que se refiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

  4. Delegaciones: Las Delegaciones de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas;

  5. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

  6. Policía: Policía Federal Investigadora;

  7. Procuraduría: La Procuraduría General de la República;

  8. Procurador: El Procurador General de la República, y

  9. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

ARTÍCULO 4 Son agentes del Ministerio Público de la Federación:
  1. El Procurador;

  2. Los Subprocuradores;

  3. El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales;

  4. El Visitador General;

  5. El Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

  6. El Titular de la Coordinación General de Delegaciones;

  7. Los titulares de las Unidades Especializadas;

  8. Los Directores Generales:

    1. De Asuntos Jurídicos;

    2. De Constitucionalidad;

    3. De Normatividad;

    4. De Extradiciones y Asistencia Jurídica;

    5. De Control de Averiguaciones Previas;

    6. De Control de Procesos Penales Federales;

    7. De Amparo;

    8. De Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos;

    9. Jurídico en Materia de Delitos Electorales;

    10. De Averiguaciones Previas en Materia de Delitos Electorales;

    11. De Control de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales;

    12. De Visitaduría;

    13. De Inspección Interna;

    14. De Supervisión e Inspección Interna para la Agencia Federal de Investigación, y

    ñ) De Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución,

  9. Los titulares de las Delegaciones, y

  10. Aquellos servidores públicos a los que el Procurador confiera dicha calidad mediante Acuerdo.

    Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores no serán considerados miembros del Servicio de Carrera, a menos que acrediten los requisitos que la Ley Orgánica y demás disposiciones establecen para tal efecto.

    Los servidores públicos que por esta disposición adquieren el carácter de agentes del Ministerio Público de la Federación deberán contar con título y cédula profesional de licenciado en Derecho, y cumplir los demás requisitos que exige este Reglamento.

ARTÍCULO 5 El Procurador determinará la organización y funcionamiento de la Procuraduría, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el servicio.

El Procurador podrá fijar o delegar facultades a los servidores públicos de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo.

El Procurador expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación.

ARTÍCULO 6 Las facultades de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, se ejercerán por conducto de sus titulares y el personal que les esté adscrito, de conformidad...

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