Reglamento de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Judicial del Estado de Jalisco, el 26, 27, 30 y 31 de enero y el 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de febrero de 1995.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 256
ARTÍCULO 1o El presente reglamento se expide por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 19 fracción XVIII de la Ley y 3º Transitorio del decreto número 15427 expedido por el H

Congreso del Estado.

ARTÍCULO 2o Para los efectos del (sic) este reglamento, cualquier referencia a la Ley, al Pleno o al Presidente, será a la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 3o Cualquier duda sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento, será resuelta por el Pleno.
CAPITULO II Artículos 4 a 12

DE LA JUDICATURA

ARTÍCULO 4o La carrera judicial importa la determinación del sistema de ingreso a la judicatura y la forma como obtiene el ascenso dentro de ella.
ARTÍCULO 5o El ingreso, promoción y permanencia del personal de servicio de la administración de justicia se sujeta a las bases siguientes:
  1. El Pleno es la única instancia facultada para acordar nombramiento, suspensión y cese en los término (sic) de la Ley.

  2. El ingreso y promoción en la carrera judicial serán la honestidad y la voluntad de entrega al servicio así como la asistencia a los cursos que imparta la Dirección de Capacitación, Investigación y Difusión y la aprobación del examen del conocimiento o de méritos y psicométrico.

  3. La carrera judicial se inicia en el puesto de notificador de Juzgado de Primera Instancia y termina en del (sic) Magistrado del Supremo Tribunal.

  4. Los ascensos del escalafón sólo podrán hacerse con la voluntad el (sic) interesado; también podrán ser suspendidos o cesados, en la forma y términos que dispone la Ley.

  5. Los factores de ascenso para la carrera judicial, serán: los antecedentes profesionales, la antigüedad en el servicio judicial, la diligencia en el despacho de los asuntos, los datos de la hoja de servicios y el resultado del examen de méritos.

  6. No podrán ascender a ningún puesto, los que carezcan de algún requisito legal.

  7. Los servidores de la administración de justicia de carrera disfrutarán de sueldos iguales cuando estén comprendidos en la misma categoría, y;

  8. Salvo caso de renuncia voluntaria, a los 65 años cese o jubilación por causa justificada; la carrera judicial termina a los 70 años, en cuya edad la jubilación será forzosa previa declaratoria expresa de separación del Pleno en base al dictamen de la Comisión designada quien observará el procedimiento previsto en el Título Quinto Capítulo II de la Ley.

ARTÍCULO 6o El orden de escalafón en los cargos judiciales, es el siguiente:
  1. Notificador del Juzgado de Primera Instancia.

  2. Juez de Paz.

  3. Juez Menor.

  4. Actuario de Juzgado de Primera Instancia Penal.

  5. Secretario de Juzgado de Primera Instancia Mixto.

  6. Secretario Ejecutor de Juzgado de Primera Instancia Especializado.

  7. Secretario Conciliador de Juzgado Especializado.

  8. Secretario de Acuerdos de Juzgado Especializado.

  9. Secretario de Acuerdos de Sala.

  10. Secretario Relator adscrito a Magistrado.

  11. Juez de Primera Instancia, y;

  12. Magistrado.

ARTÍCULO 7o El examen de ingreso constará de reconocimiento oral sobre las materias de derecho que tenga relación con el cargo a que se aspira, y por escrito, sobre casos prácticos que puedan presentarse en el desempeño de ese cargo

Esta prueba podrá ser modificada con autorización del Pleno. Además deberán aprobar los exámenes médicos y psicométrico elaborados de acuerdo con el perfil de la plaza correspondiente.

ARTÍCULO 8o La Dirección de Capacitación, señalará, oportunamente, el lugar, día y hora en que habrán de presentarse los aspirantes a los cursos y al examen de mérito.
ARTÍCULO 9o Los ascensos por escalafón y el examen de méritos que deben sustentar y aprobar los aspirantes a un cargo dentro de la judicatura responden al propósito de lograr una rigurosa selección de servidores capaces y moralmente idóneos, para preservar la dignidad del Poder Judicial.
ARTÍCULO 10o El aspirante a Juez de Primara (sic) Instancia además de los requisitos establecidos por la Ley, deberá aprobar el examen que sustentará ante la Comisión interna permanente de Selección y Promoción.
ARTÍCULO 11o El examen a que se refiere el artículo anterior comprenderá aspectos técnico práctico del cargo a que se aspira, el cual se realizará el día y hora que determine la propia Comisión.
ARTÍCULO 12o Los Titulares de las dependencias o Juzgados al surgir una vacante deberán comunicarlo al Presidente para que se obre conforme a la Ley.
CAPITULO III Artículos 13 a 23

DE LAS SESIONES DEL PLENO

ARTÍCULO 13o Las sesiones ordinarias se celebrarán los días martes y viernes de cada semana a partir de las 10:00 horas, salvo caso de excepción.
ARTÍCULO 14o La orden del día será establecida por la Presidencia según proyecto que le encomiende a la Secretaría General de Acuerdos y deberá enterarse a los Señores Magistrados 24 horas antes de la sesión Ordinaria.
ARTÍCULO 15o La convocatoria a sesión extraordinaria fijará su hora de celebración y objeto.
ARTÍCULO 16o El Pleno del Supremo Tribunal en sesión extraordinaria conocerá únicamente del asunto para el que fue convocado.
ARTÍCULO 17o Las sesiones del Supremo Tribunal de Justicia se celebrarán precisamente en la sede del Poder Judicial, o el lugar que determine el Pleno.
ARTÍCULO 18o Los Magistrados deberán asistir a las sesiones desde el comienzo hasta su conclusión; salvo causa justificada o de fuerza mayor calificada y aprobada por el Pleno.
ARTÍCULO 19o En las sesiones los Magistrados Numerarios podrán intervenir libremente y cuantas veces sea necesario, una vez que el Presidente ponga a discusión el asunto respectivo

Los Magistrados Supernumerarios solo tendrán voz y voto cuando suplan en Pleno a un Numerario.

ARTÍCULO 20o Ningún Pleno se podrá suspender, sino por las siguientes causas:
  1. Por sobrevenir falta de quórum.

  2. Por proposición suspensiva debidamente fundada que presente uno o varios, Magistrados y que el Pleno apruebe.

  3. Por exceder en horario de funcionamiento del Supremo Tribunal, en cuyo caso se podrá declarar un receso y al reanudarse la sesión se proseguirá en la discusión del asunto y;

  4. Porque el Pleno acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad.

ARTÍCULO 21 Las resoluciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados presentes

El Presidente tendrán (sic) voto de calidad.

ARTÍCULO 22 La discusión de un asunto en el Pleno podrá diferirse para otro a propuesta del Presidente.
ARTÍCULO 23 Las votaciones serán a favor o en contra de la propuesta, ponencia o dictamen

El Secretario General de Acuerdos computará las votaciones y la declaratoria la hará el Presidente del Tribunal.

CAPITULO IV Artículos 24 a 29

DE LOS ACUERDOS DEL PLENO

ARTÍCULO 24o Los acuerdos generales del Pleno que por su trascendencia o por fijar condiciones o normatividad que deban ser observados por funcionarios y empleados judiciales, deberán publicarse por una sola vez en el boletín Judicial.

También se hará publicación en la forma indicada, de los acuerdos del Pleno que fijen el periodo vacacional de los funcionarios y empleados del Poder Judicial y, en cuanto ello sea factible, los días en que no habrá labores en los Tribunales, debiéndose publicar además en los estrados de los Juzgados y del Tribunal.

ARTÍCULO 25o Deberán publicarse en el Boletín Judicial los reglamentos y sus modificaciones que apruebe el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 26o La observancia de los acuerdos plenarios contenidos en las Circulares será obligatoria para los servidores judiciales.
ARTÍCULO 27o Igualmente se publicarán los nombramientos de los Jueces y funcionarios judiciales, especialmente de los Secretarios de Acuerdos y sus domicilios a efecto de que los litigantes tengan conocimiento de ello y puedan acudir a presentar sus escritos en los términos procesales respectivos.
ARTÍCULO 28o Cuando las necesidades del servicio lo requieran, por acuerdo del Pleno, Presidente de Salas o Titulares de los Juzgados, el personal deberá concurrir a prestar sus servicios fuera de los horarios indicados en el artículo 245 de este Reglamento.
ARTÍCULO 29o Cuando por acuerdo del Pleno o del Presidente del Tribunal los servidores judiciales o administrativos deban trasladarse fuera del lugar de su residencia para realizar cualquier actividad oficial, tendrán derecho a recibir los correspondientes viáticos.
CAPITULO V Artículos 30 a 34

DE LAS COMISIONES INTERNAS

ARTÍCULO 30o Toda Comisión tendrá un Presidente que deberá presentar su dictamen en un plazo que no excederá de quince días, salvo el que fije la Ley

Los Magistrados tienen la obligación de concurrir a las sesiones cuando sean citados por su Presidente debiendo participar en los acuerdos y proposiciones de los asuntos fundamentales que se encomienden a la Comisión.

ARTÍCULO 31o El dictamen deberá presentarse por...

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