Reglamento de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 13/06/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.]
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2020.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 9 de julio de 2018.
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 341
28 de junio del año 2018.
C.C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
[...]
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EL OBJETO
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Ayuntamiento: al órgano de gobierno municipal electo popularmente;
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Asuntos Legislativos: aquellos que se someten a consideración, debate y resolución por el Pleno Legislativo, en su caso la Diputación Permanente, comisiones, consejos o comités; como lo son enunciativamente: dictámenes, acuerdos legislativos, informes, y punto (sic) de acuerdos;
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Constitución: a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
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Ley: a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;
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Pleno: El Pleno Legislativo del Congreso del Estado de Aguascalientes;
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Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;
VI (SIC). Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;
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Secretaría: a la Secretaría General del Congreso del Estado; e
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Unidad de Investigaciones: a la Unidad de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado.
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Al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso en los Períodos Ordinarios o Extraordinarios;
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Al Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso;
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Al Presidente de la Junta de Coordinación Política en el uso de las atribuciones que le otorga la Ley y este Reglamento;
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A los Presidentes de las comisiones establecidas de conformidad con la Ley y este Reglamento;
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A los Diputados integrantes de la Legislatura;
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A la Secretaría;
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Al Auditor Superior del Órgano Superior de Fiscalización;
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A los Directores Generales y Jefes de Departamento del Congreso del Estado;
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Al Contralor del Congreso del Estado; y
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A Órganos Auxiliares y Unidades Técnicas del Congreso del Estado.
La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Para ello, los coordinadores de los grupos formularán proposiciones de ubicación.
LAS COMISIONES, CONSEJOS Y COMITÉS
Las comisiones constituidas por el Pleno, tendrán las funciones y competencias señaladas en el Capítulo VII del Título Tercero de la Ley, teniendo como principal objeto la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, evaluaciones y propuestas de resolución, que contribuyan a que el Congreso del Estado cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
INTEGRACIÓN
Cada Diputado podrá participar hasta en cinco comisiones, de las cuales presidirá las que le sean encomendadas por el Pleno.
Al proponer la integración de las comisiones legislativas, la Junta de Coordinación Política postulará también a los Diputados que deban presidirlas y fungir como Secretarios y Vocales. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los Diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios y tome en cuenta el perfil de estudios, trayectoria laboral, experiencia legislativa, aptitudes e intereses de los Diputados en función de las materias competencia de las comisiones legislativas.
En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros en la totalidad de las comisiones legislativas, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.
Dicho plazo podrá ser ampliado en una sola ocasión por el Pleno, siempre que la comisión lo solicite antes de su término, en caso contrario, deberá ajustarse al plazo establecido.
Dejarán de existir por determinación del Pleno cuando hayan cumplido el objeto para el cual fueron creadas.
En todo momento y sin mayor requisito que el comunicado respectivo al Pleno, los Grupos Parlamentarios, podrán realizar libremente sustituciones y cambios en las comisiones respecto de los espacios que les fueron aprobados a sus integrantes por el Pleno.
En caso de pertenecer el Diputado a algún Grupo Parlamentario, el Coordinador de éste informará al Pleno quien será su sustituto en la comisión o comisiones respectivas; en caso contrario, será la Junta de Coordinación Política la que lo señale.
FUNCIONAMIENTO
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Elaborar el programa anual de trabajo y demás actividades de la comisión:
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Aprobar la agenda de sesiones ordinarias de la comisión, señalando día, hora y lugar de su celebración, las cuales serán cuando menos una vez al mes, tanto en periodos ordinarios, como de receso;
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Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas, dentro de los plazos establecidos;
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Coordinar sus actividades con otras comisiones, sí por razón de su competencia tuviera que turnarse un asunto a dos o más comisiones, las cuales actuarán unidas y dictaminarán conjuntamente;
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Evaluar periódicamente el Plan Estatal de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo al...
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