Reglamento de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco -antes Reglamento de Ley Organica del Poder Legislativo-



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

REGLAMENTO DE LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ABRIL DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 19 de junio de 2004.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Legislativo. Secretaría del Congreso. Estados Unidos Mexicanos.

NÚMERO.- 20544 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)

Reglamento de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 142.bis
Artículo 1
  1. El presente reglamento tiene por objeto regular y organizar el funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

Artículo 2
  1. Para efectos de este Reglamento cuando se mencione Ley, se entenderá, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y Asamblea, a los diputados reunidos en pleno donde ha sido declarado el quórum legal.

Artículo 3
  1. Todos los diputados tienen igual derecho de participación, voz, voto y gozan de las mismas facultades que les otorga la Constitución del Estado, la Ley, y este reglamento y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 4

DE LA JUNTA PREPARATORIA Y LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA

Artículo 4
  1. La Junta Preparatoria y la instalación de la legislatura se realizarán de conformidad a lo establecido en la Ley.

  2. El Secretario General, deberá emitir una lista para conformar la Mesa de Decanos de conformidad con el artículo 11 de la Ley.

TÍTULO TERCERO Artículos 5 a 8

DEL PALACIO LEGISLATIVO

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

DE LA SEDE DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 5
  1. El Congreso del Estado sesionará en el recinto oficial del Palacio Legislativo. Podrá sesionar en lugar distinto en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la Asamblea decida asentarse en otro lugar distinto al recinto oficial dentro de la sede, en este caso, deberá ser aprobada mediante acuerdo legislativo que así lo determine; o en casos urgentes cuando lo determine la Asamblea por mayoría absoluta;

  2. Cuando expida decreto por el que se apruebe el cambio de sede del Poder Legislativo, que deberá contener, al menos, el lugar en el que se asienta transitoriamente, la declaratoria de Recinto Oficial, el tiempo de duración y la notificación a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado a través de sus titulares; y

  3. En caso fortuito o fuerza mayor la Mesa Directiva notificará su asiento transitorio o el cambio de sede a los integrantes de la Asamblea, tan pronto como las circunstancias lo permitan. La notificación deberá realizarla a través de medio indubitable, el cual será constatado por el Presidente de la Mesa Directiva, la notificación deberá contener, además de los requisitos de la fracción anterior, las causas que dieron origen al cambio de sede.

Artículo 6
  1. El Congreso del Estado, podrá celebrar sesiones, reuniones de trabajo o audiencias públicas, fuera de su Recinto Oficial, cuando se presente por escrito la solicitud correspondiente por parte de las entidades públicas y sea aprobado por la asamblea, la solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

    1. El nombre de la entidad y la ubicación de su residencia señalando claramente un domicilio para los efectos de la comunicación procesal, así como teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio por el que sea ágil y rápida la comunicación;

    2. Anexar el acta del órgano de gobierno de la entidad en que se apruebe la petición para celebrar una sesión, mesa de trabajo o audiencia pública fuera de Recinto Oficial; y

    3. Proponer de uno a tres lugares para la celebración del acto a efecto de que la Secretaría General del Congreso, por conducto de sus direcciones señale, cual resulta el más apropiado, sin este requisito no se podrá llevar a cabo la sesión o reunión de trabajo.

  2. La entidad se obligará a proporcionar por su cuenta los servicios logísticos que se requieran y que sean señalados por la Secretaría General del Congreso.

  3. Cuando el lugar de celebración de la sesión, mesa de trabajo o audiencia pública diste más de cien kilómetros de la Capital del Estado, la Entidad pública deberá prever hospedaje, alimentación y transporte local para los diputados y personal del Congreso que asista al acto, salvo que la Asamblea determine lo contrario.

  4. La solicitud deberá presentarse con una anticipación mínima de treinta días a la celebración del evento, para que se ejecuten todos los actos procedimentales Legislativos.

  5. En el termino de cuando menos ocho días hábiles, la comisión de Gobernación y Fortalecimiento Municipal analizara y emitirá el dictamen respectivo para que sea a (sic) agendado en la primera próxima sesión que celebra, y éste, previos los pasos procedimentales sea discutido y votado por el pleno.

  6. Publicado el Decreto, el Congreso del Estado en el caso de celebración de Sesiones solemnes, enviara las respectivas invitaciones a los titulares de los Poderes Ejecutivos y Judiciales de la Entidad Federativa, para su asistencia.

  7. Las Entidades solicitantes, en todo momento guardaran las debidas atenciones, respeto y consideraciones, que merecen las investiduras de todos los integrantes del Congreso del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LA INVIOLABILIDAD DEL PALACIO LEGISLATIVO

Artículo 7
  1. El Presidente de la Mesa Directiva solicitará el apoyo de las corporaciones de fuerza pública, cuando medie peligro a las personas o los bienes que se encuentren en el Palacio Legislativo.

Artículo 8
  1. Ninguna persona armada, en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas o psicotrópicos puede ingresar al Palacio Legislativo.

  2. Cuando ingresen miembros de las fuerzas públicas de seguridad, deberán de dejar sus armas a cargo del personal de seguridad del Congreso.

  3. En caso de que sea detectada alguna persona dentro del Palacio en las condiciones a se que (sic) refiere el párrafo 1, se deberá informar al Presidente de la Mesa Directiva, quién a través del Secretario General solicitará su retiro.

  4. En ausencia del Presidente de la Mesa Directiva, el Secretario General podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos del artículo Séptimo de éste reglamento, y lo dispuesto por párrafo 1 de este artículo.

TÍTULO CUARTO Artículos 9 a 23

DE LA ASAMBLEA

CAPÍTULO I Artículos 9 a 18

DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA

Artículo 9
  1. Las sesiones ordinarias se desarrollaran preferentemente, bajo la siguiente orden del día:

    1. Registro de asistencia;

    2. Declaratoria de quórum legal;

    3. Lectura del acta de la Sesión anterior;

    4. Cuenta a la Asamblea de las comunicaciones recibidas;

    5. Presentación de Iniciativas;

    6. Lectura y Aprobación en su caso de Acuerdos Legislativos;

    7. Presentación de Dictámenes de Primera Lectura;

    8. Discusión y Aprobación de dictámenes de Segunda Lectura;

    9. Aprobación de Minutas de Decreto; y

    10. Asuntos Generales.

  2. En el punto de asuntos generales, no deben tratarse asuntos de los previstos en las fracciones V a IX del presente artículo.

Artículo 10
  1. La propuesta de orden del día deberá ser entregada a los diputados al menos con 24 horas de anticipación a la sesión, junto con sus dictámenes y documentos anexos.

  2. Los dictámenes para el desahogo de la sesión, que no se hayan entregado con 36 horas de anticipación a la misma a la Dirección de Procesos Legislativos no podrán ser agendas (sic) en la sesión respectiva. Salvo los casos previstos en este reglamento y aquellos que acuerde la Asamblea.

Artículo 11
  1. La sesión extraordinaria se desarrollará preferentemente bajo la siguiente orden del día:

    1. Registro de Asistencia;

    2. Declaratoria de Quórum Legal; y

    3. Aprobación y discusión del asunto a tratar.

  2. Los presidentes de las comisiones de Responsabilidades y de Gobernación y Fortalecimiento Municipal, solicitarán previamente y por escrito al Presidente de la Mesa Directiva, que convoque a sesión extraordinaria para el desahogo de los asuntos previstos en las fracciones I y II del artículo 131 de la Ley.

  3. En el caso de la fracción III del artículo 131 de la Ley, el Presidente de la Mesa Directiva hará la convocatoria por medio indubitable.

  4. En el desarrollo de las sesiones se regirá por lo señalado por la Ley, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y los demás...

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