Reglamento de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco en Materia de Tecnica Legislativa

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE TÉCNICA LEGISLATIVA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR A LOS NOVENTA DÍAS SIGUIENTES DE SU PUBLICACIÓN.]

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 23 de mayo de 2015.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder legislativo. Secretaria del Congreso. Estados Unidos Mexicanos.

NÚMERO 25316/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE TÉCNICA LEGISLATIVA.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco en materia de Técnica Legislativa, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE TÉCNICA LEGISLATIVA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Reglamento - Objeto
  1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las reglas de técnica legislativa aplicables en la elaboración formal de los instrumentos legislativos utilizados en el procedimiento legislativo del Estado de Jalisco.

Artículo 2 Reglamento - Observancia
  1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para los órganos y servidores públicos del Poder Legislativo del Estado.

  2. Los órganos públicos facultados para presentar iniciativas ante el Congreso del Estado podrán auxiliarse de este Reglamento en la elaboración de sus iniciativas.

Artículo 3 Reglamento - Principios
  1. En la aplicación del presente reglamento se deberán observar los siguientes principios:

  1. Flexibilidad: las reglas técnicas contenidas en este reglamento son herramientas para diseñar correctamente las leyes y decretos, por lo que su utilización debe ser flexible y adecuarse a las necesidades de cada caso;

  2. No nulidad: la inobservancia de las reglas técnicas contenidas en este reglamento no conlleva la nulidad de los actos jurídicos respectivos; y

  3. Regularización técnica de la ley: ante la inobservancia de las reglas técnicas contenidas en este reglamento puede exigirse la corrección oportuna de los instrumentos legislativos respectivos.

Artículo 4 Reglamento - Anexos
  1. El presente reglamento se complementará con los formatos generales que sirvan de guía para dicha elaboración, diseño y presentación de los instrumentos legislativos, los cuales se consideran como anexos de este reglamento y participan de su misma naturaleza y observancia.

Artículo 5 Técnica Legislativa - Partes
  1. Para efectos de este reglamento, la técnica legislativa comprende los siguientes apartados:

  1. La Instrumental Legislativa, que tiene por objeto el estudio y aplicación de las reglas técnicas para elaborar y estructurar los documentos formales de los textos normativos que constituyen el objeto del procedimiento legislativo;

  2. La Sistemática Legislativa, que se divide en:

    1. Sistemática Legislativa Estructural, que tiene por objeto el estudio y aplicación de las reglas técnicas para diseñar, ordenar y sistematizar formalmente la división y organización estructural de un ordenamiento jurídico; y

    2. Sistemática Legislativa Normativa, que se divide en:

    1) Estructural Normativa, que tiene por objeto el estudio y aplicación de las reglas técnicas para diseñar, ordenar y sistematizar materialmente la división y organización estructural de un ordenamiento jurídico a partir de una clasificación material de las normas jurídicas en combinación con los contenidos normativos específicos del ordenamiento jurídico; y

    2) Ingeniería Normativa, que tiene por objeto el estudio y aplicación de las reglas técnicas para diseñar, ordenar y sistematizar los enunciados normativos contenidos en las unidades normativas, a partir de una clasificación formal de las normas jurídicas en combinación con los contenidos normativos específicos del ordenamiento jurídico;

  3. La Dinámica Legislativa, que tiene por objeto el estudio y aplicación de las reglas técnicas para diseñar y formular las acciones legislativas relativas a la creación, modificación y extinción de los ordenamientos jurídicos o de sus unidades organizativas y normativas; y

  4. La Lingüística Legislativa, que tiene por objeto el estudio y aplicación combinados de las reglas del lenguaje en general y de la gramática en particular, junto con las reglas técnicas del estilo de redacción legislativa, para diseñar y construir correctamente los enunciados normativos contenidos en las unidades normativas de los ordenamientos jurídicos.

Capítulo II Artículos 6 a 15

Instrumental Legislativa

Artículo 6 Instrumentos legislativos
  1. Los instrumentos legislativos son los documentos formales que contienen los textos normativos que son el objeto del procedimiento legislativo, a través de sus diversas etapas.

  2. Los instrumentos legislativos se dividen en:

  1. Instrumentos legislativos necesarios, que son el eje central del proceso legislativo y constituyen los documentos que legalmente deben ser utilizados en el trayecto de una propuesta normativa durante las diversas etapas del proceso legislativo, que son: la iniciativa, el dictamen y la minuta; y

  2. Instrumentos legislativos contingentes, que son complementarios al proceso legislativo central y constituyen herramientas para expresar diferendos con los principales, por cuestión de opinión o por errores en el proceso, y se clasifican en: instrumentos de disentimiento, que son el voto particular y la modificación parlamentaria; e instrumentos de corrección, que son la aclaración de error y la fe de erratas.

Artículo 7 Iniciativa - Contenido formal
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, la iniciativa debe tener el siguiente contenido formal:

  1. Parte Introductoria, conformada por los siguientes elementos:

    1. Nombre oficial del órgano legislativo ante quien se presenta la iniciativa, que es: "H. Congreso del Estado de Jalisco";

    2. Nombre y cargo de quien presenta la iniciativa, el cargo será aquel del que se deriva la facultad de iniciativa;

    3. Fundamento legal de la facultad de iniciativa y de las formalidades de la misma, en su caso; y

    4. Nombre de la iniciativa, conformado con la referencia al tipo de iniciativa de que se trata, ya sea de ley, decreto o acuerdo legislativo, y el resumen de lo que propone; en el caso de las iniciativas de ley el resumen se compone de las acciones legislativas propuestas, en la que se podrá agregar, para mayor claridad, la materia de la iniciativa;

  2. Parte Expositiva, conformada por los siguientes elementos:

    1. Problema jurídico, político, social o económico, del cual se parte para hacer la propuesta normativa, la cual pretende ser la mejor solución para el mismo;

    2. Análisis de las posibles soluciones al problema planteado, en especial la posible solución por vía legislativa;

    3. Antecedentes de la propuesta normativa, que puede comprender la reseña histórica de la evolución de la institución jurídica que se modifica, principalmente la evolución de las unidades normativas que se propone modificar con la propuesta;

    4. Explicación de la propuesta normativa, que no es reproducir lo que dice el articulado de la propuesta normativa, sino abundar, cuando así se requiera, en la explicación del sentido de algunas disposiciones cuya redacción pueda generar alguna confusión, pero que no sea conveniente técnicamente agregar dichas explicaciones al texto normativo;

    5. Argumentos de la propuesta normativa, que incluye las razones y justificaciones de (sic) porqué se propone lo contenido en la parte propositiva, con énfasis en aquellas partes de la propuesta normativa de las que se prevea mayor discusión y duda, pudiendo auxiliarse de elementos de derecho comparado, jurisprudencia y doctrina;

    6. Objetivos de la propuesta normativa, la finalidad que se busca con la aprobación de la iniciativa, el resultado tangible que se espera con la aplicación de la norma propuesta;

    7. Viabilidad de la propuesta normativa, que comprende la referencia a los argumentos, estudios y razones por las cuales se considera que la propuesta normativa es viable y posible su aplicación y realización en el plano político, social y económico;

    8. Fundamentos de la propuesta normativa, donde se precisen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que funden la procedencia formal y material de la propuesta normativa de la iniciativa; y

    9. Créditos y referencias, donde se podrá incluir los nombres de las personas o instituciones que directa o indirectamente colaboraron o aportaron conocimientos e información en el proceso de elaboración de la iniciativa;

  3. Parte Propositiva, conformada por los siguientes elementos:

    1. La referencia del tipo de acto legislativo que se emite: ley, decreto o acuerdo legislativo;

    2. La cintilla que sintetiza las acciones legislativas;

    3. Los artículos del decreto, que detallan las acciones legislativas que se proponen, utilizando un artículo por cada ordenamiento jurídico que sea objeto de acciones legislativas;

    4. Las unidades organizativas y normativas del ordenamiento jurídico que sean objeto de las acciones legislativas, la (sic) cuales van después del artículo de decreto que refiera al ordenamiento jurídico de que se trate; y

    5. El capítulo de los artículos transitorios del decreto; y

  4. Parte Validatoria, conformada por:

    1. Lugar y fecha de presentación de la iniciativa; y

    2. ...

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