Reglamento de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 2 de enero de 1962

  1. JOSE ORTIZ AVILA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes sabed:

Que en uso de la facultad que me concede la fracción II del artículo 60 de la Constitución Política en el Estado y el Artículo 3o transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, de fecha 1o de Enero de 1962, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 1 El Secretario General de Gobierno es el Jefe de las Dependencias del Ejecutivo del Estado a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica de dicho Poder, y el conducto por el que el Gobernador del Estado, salvo acuerdo expreso en contrario del mismo, se comunicará con los demás empleados.
Artículo 2 Los acuerdos para el despacho de los negocios se tomarán entre el Gobernador del Estado y el Secretario General de Gobierno, en los días que el primero señale.
Artículo 3 Son obligaciones y atribuciones del Secretario General de Gobierno:

l.- Encargarse del despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en los casos previstos por la Constitución Política del Estado.

  1. Dar cuenta, en los acuerdos que tenga con el Gobernador del Estado, de los documentos e instancias que reciba y tratar de los demás negocios que corresponda resolver al Ejecutivo del mismo.- Los asuntos de urgente resolución deberá tratarlos con el Gobernador del Estado en cualquier tiempo.

  2. Resolver los asuntos de su competencia, previo acuerdo del Gobernador del Estado.

  3. Entregar al Oficial Mayor, para su tramitación, los documentos e instancias a los cuales hubiese recaído acuerdo del Gobernador del Estado.

  4. Autorizar con su firma todas las Leyes, Decretos, Acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado, así como, conjuntamente con éste las Leyes y Decretos que, para su sanción y publicación, sean enviados por el H. Congreso del Estado al Ejecutivo del mismo.

  5. Firmar la correspondencia oficial con las autoridades y particulares como lo dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

  6. Firmar las certificaciones que expida la Secretaría General.

  7. Resolver todos aquellos asuntos de carácter administrativo que no requieran acuerdo expreso del gobernador del Estado cuando así lo determinen las leyes vigentes.

  8. Oír las observaciones que le haga el Oficial Mayor, con referencia a los acuerdos que le comunique a éste, y atenderlas, si las estima turnadas.

  9. Solicitar de los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, los informes verbales y escritos que necesite.

  10. Llevar la voz del Ejecutivo ante los demás Poderes del Estado cuando el Gobernador así lo disponga.

  11. Atender la Audiencia del Gobernador del Estado, cuando por circunstancias especiales los ordene así el mismo.

  12. Recibir al público en los días y horas que señale

  13. Preparar los informes que tenga que presentar el Gobernador del Estado y rendir los que el mismo le pida de un asunto.

  14. Llevar en un libro especial el registro de los títulos profesionales.

  15. Desempeñar las comisiones que, en asuntos oficiales, le confiera el Gobernador del Estado.

  16. Las demás que la Ley le señale.

CAPITULO II Artículo 4

DEL OFICIAL MAYOR

Artículo 4 Son obligaciones y atribuciones del Oficial Mayor:
  1. Suplir en sus faltas al Secretario General de Gobierno.

  2. Pasar oportunamente los asuntos al Secretario General de Gobierno para el acuerdo del Gobernador del Estado.

  3. Turnar los asuntos, una vez acordados, a las Dependencias a que correspondan, para el cumplimiento de los acuerdos tomados.

  4. Revisar para la firma de Gobernador del Estado, las comunicaciones que han de despacharse, y rubricarlas, como constancia de que se encuentran de conformidad con los acuerdos correspondientes.

  5. Tramitar y cumplir las órdenes y acuerdos del gobernador del estado y acatar las disposiciones del Secretario General de Gobierno.

    VI- Enviar a la H. Legislatura del estado las iniciativas de Leyes y Decretos.

  6. Firmar la correspondencia de la Secretaria General de Gobierno en las ausencias del Titular de la misma, o cuando así lo determinen el propio funcionario.

  7. Auxiliar al Secretario General de gobierno en todos aquellos asuntos que, por su naturaleza, lo requieran.

  8. Atender la audiencia del Secretario General de Gobierno en todos aquellos asuntos en que, por circunstancias especiales, así los disponga este funcionario.

  9. Concurrir al acuerdo con el Secretario General de Gobierno, cuando éste funcionario tenga a bien ordenarlo y así, llevando el asunto con sus antecedentes si los hubiere.

  10. Cuidar que los Titulares de las demás Dependencias, así como los empleados de la Secretaría General de Gobierno, concurran con puntualidad a sus labores y desempeñen éstas con toda eficacia.

  11. Amonestar a los empleados de la Secretaria General de Gobierno, por faltas que no ameriten mayor corrección, dando cuenta de las faltas graves o en caso de reincidencia, al Secretario General de Gobierno, para lo que corresponda.

  12. Comunicar los nombramientos, remociones, licencias y renuncias de los funcionarios y empleados, de conformidad con las facultades que en esta materia conceden las Leyes al Ejecutivo del Estado, así como las jubilaciones de los mismos funcionarios y empleados.

  13. Desempeñar las comisiones que en asuntos oficiales, le confiera el Gobernador del Estado.

  14. Las demás que este Reglamento le señale.

CAPITULO III Artículos 5 a 7

DEL SECRETARIO PARTICULAR

Artículo 5 El Secretario Particular del Gobernador del Estado, por la índole especial de su puesto, depende directa y exclusivamente de este funcionario y no tiene ninguna injerencia en los asuntos oficiales; pero podrá ocurrir a cualquier funcionario o empleado del Poder Ejecutivo del Estado, para obtener los datos o informaciones que necesite para despechar la correspondencia particular.
Artículo 6 En los Acuerdos del Gobernador del Estado con el Secretario Particular, sobre algún asunto público, este empleado deberá limitarse a turnar dicho asunto al Secretario General de Gobierno, para el trámite que le corresponda o el cumplimiento del acuerdo que le haya recaído.
Artículo 7 Para el despacho de los asuntos de la Secretaria Particular, contará ésta con los empleados necesarios que tendrán las asignaciones y categorías que fije el Presupuesto de Egresos del Estado y las obligaciones señaladas en esté propio Reglamento a los empleados subalternos.
CAPITULO IV Artículos 8 y 9

DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 8 Los Titulares de las distintas Dependencias de la Secretaria General de Gobierno, independientes entre sí, procuraran el eficaz despacho de los asuntos que le sean turnados.
Artículo 9 Son obligaciones y atribuciones de los Titulares de las Dependencias:

l.- Asistir puntualmente al desempeño de sus labores.

  1. Proporcionar al Secretario General de Gobierno o al Oficial Mayor, todos los antecedentes que soliciten sobre los negocios encomendados a la Dependencia de que son Titulares.

  2. Producir los informes que en asuntos oficiales les fueren solicitados por el Secretario General de Gobierno o el Oficial Mayor, y emitir su opinión fundándola en la Ley, en resolución anterior o en consideración de orden y conveniencia.

  3. Dirigir la formación y clasificación de los expedientes relativos y cuidar que estos trabajos se lleven al día.

  4. Recibir por inventario los muebles útiles y archivo de la Dependencia.

  5. Llevar una colección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado y un inventario de los muebles y útiles que pertenezcan a su Dependencia.

  6. Exponer respetuosamente al Oficial Mayor las observaciones que crean convenientes para la mejor mancha de los asuntos que les sean tur nados para su despacho.

  7. Cuidar que sus subalternos concurran puntualmente a sus labores y no se distraigan ni se retiren antes de la hora señalada para abandonar el trabajo.

  8. Hacer privadamente a los empleados de su Dependencia las observaciones a que se hagan acreedores, por las faltas leves que cometan en el desempeño de sus labores.

  9. No permitir la formación de tertulias en la oficina de su cargo.

  10. Dar cuenta al Oficial Mayor acerca del subalterno que falte a sus labores o no desempeñe éstas con la eficacia debida.

  11. Vigilar que no se extraiga de su Dependencia ningún documento, ni se proporcionen datos a personas ni a oficina alguna, sin autorización del Oficial Mayor.

    XlII.- Suplir al Oficial Mayor en sus faltas temporales, como dispone éste propio Reglamento.

  12. Firmar la correspondencia que se dirijan entre sí los jefes de las Dependencias, rubricando las minutas.

  13. Desempeñar las comisiones que les encomiende el Secretario General de Gobierno o el Oficial Mayor, relacionadas con su cargo.

  14. Las demás que les señale éste Reglamento.

CAPITULO V Artículos 10 a 15

DE LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS

Artículo 10 El Secretario General, el Oficial Mayor y los Titulares de las Dependencias tendrán, para el desempeño de sus funciones, él personal que señalen éste Reglamento y el Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 11 Los taquígrafos, mecanógrafos y demás empleados de oficina tendrán las asignaciones y categorías que fije el Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 12 Son obligaciones de los taquígrafos, mecanógrafos y demás empleados de oficina, las siguientes:
  1. Desempeñar activa y eficientemente las labores que sus jefes inmediatos les encomienden, pudiendo hacer a éstos las observaciones que estimen convenientes al buen...

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