Reglamento de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 27/03/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ENERO DE 2023.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 1 de agosto de 2011.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 18

QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio del año en curso, por instrucciones de la Presidencia nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, presentada por los Diputados Ramón Ramírez Valtierra, Carlos Alberto Anaya de la Peña, Myrlen Salas Dorantes, Héctor Mendoza Mendoza, Julián Meza Romero, Prisco Manuel Gutiérrez, Christian Pulido Roldán, José Ramón Berganza Escorza y Arturo Aparicio Barrios, Integrantes de la Comisión Especial para la elaboración del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 30/2011.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 126
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de interés público y de observancia general para los integrantes y servidores públicos del Congreso y tiene como objeto establecer la organización, competencia, facultades y procedimientos del Poder Legislativo para el despacho de los asuntos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Hidalgo y fijar las bases complementarias de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 2 Este Reglamento podrá ser modificado en sujeción al proceso Legislativo previsto en la Ley.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

ASUNTO GENERAL: Tema, posicionamiento, proyecto de Acuerdo Económico, efemérides, asuntos públicos o la simple manifestación de ideas, que expresa un Diputado en la Tribuna.

CONGRESO: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

CONSTITUCIÓN: Constitución Política del Estado de Hidalgo.

COMISIÓN: Órgano integrado por Diputados de los diferentes Grupos Legislativos y las Representaciones Partidistas que tiene como objetivo conocer, atender, estudiar, analizar y emitir resolutivo de los diversos asuntos que le sean turnados por la Presidencia de la Directiva según la materia.

CORRESPONDENCIA: Documentos que son enviados al Congreso y se reciben por conducto de la Oficialía de Partes.

COMUNICADOS: Documentación que es remitida a la Presidencia de la Directiva, proveniente de los distintos órganos y niveles de Gobierno, para conocimiento del Congreso, sea en Pleno o en Diputación Permanente.

DECRETO: Documento que contiene Leyes, reformas o adiciones realizadas a las mismas, así como propuestas, que si bien no son Leyes, causan una obligación que debe normarse bajo esta figura.

DOCUMENTOS EN CARTERA: Documentos recibidos por la Secretaría de Servicios Legislativos, para conocimiento del Congreso, a los cuales se les dará lectura en el punto cuatro del orden del día, de las Sesiones Ordinarias y de la Diputación Permanente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Razonamientos técnicos sobre la necesidad y contenido de un ordenamiento, que deben ser precisos y jurídicamente apropiados.

INICIATIVA: Es el documento presentado por los facultados para ello en la Constitución y la Ley a efecto de crear, reformar, adicionar o derogar una Ley o Decreto.

JUNTA DE GOBIERNO: Órgano colegiado integrado por los Diputados Coordinadores de cada uno de los Grupos Legislativos que se encuentren representados en el Congreso, del Presidente de la Directiva en turno y por los Diputados de las Representaciones Partidistas.

LEGISLATURA: Período de ejercicio de las funciones de los Diputados que se identifica por número ordinal.

LEY: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

MINUTA DE PROYECTO DE DECRETO: Documento que contiene una síntesis del Proyecto de Decreto que reforma, adiciona o deroga los Artículos de la Constitución, que ha sido aprobado por el Pleno del Congreso y que debe ser sometido a consideración de los Ayuntamientos para que en su carácter de Constituyente Permanente emitan su sanción y se dé la declaratoria definitiva a la reforma, adición o derogación constitucional.

MINUTA DE PROYECTO DE DECRETO FEDERAL: Documento que contiene una síntesis del Proyecto de Decreto que reforma, adiciona o deroga Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ha sido aprobado por el H. Congreso de la Unión y que debe ser sometido a consideración de las Legislaturas de los Estados, para que en su carácter de Constituyente Permanente emitan su sanción y se dé la declaratoria definitiva a la reforma, adición o derogación constitucional.

MOCIÓN: Proposición verbal presentada por un Diputado con el objeto de interrumpir el discurso de un orador, objetar un documento, asunto por acordar o la decisión de la Directiva, que es sometida a deliberación y en su caso, aprobada su procedencia.

ORDEN DEL DÍA: Relación de puntos a tratar en las sesiones ordinarias, extraordinarias o de la Diputación Permanente, establecidos en el Artículo 117 de la Ley.

PLENO: Órgano máximo de deliberación y debate del Congreso.

PROTESTA: Acto en el cual, los servidores públicos, cuando así lo establezca la Ley, antes de tomar posesión de su cargo expresarán la fórmula legal y el juramento de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la de la Entidad y las Leyes que de ellas emanen.

QUÓRUM: Número necesario de Diputados exigido para que el Pleno, la Diputación Permanente o las comisiones, puedan celebrar legalmente las sesiones.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA Y DEL RECINTO OFICIAL DEL CONGRESO

CAPÍTULO I Artículo 4

DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA

ARTÍCULO 4 Para efectos del Artículo 7 de la Ley, la Comisión Instaladora por conducto de la Secretaría de Servicios Legislativos, llevará a cabo el siguiente procedimiento:
  1. Recibirá las constancias originales remitidas por la autoridad electoral, donde se acredite a los Diputados electos, a fin de hacer la inscripción correspondiente en el Libro de Registro de la Legislatura, el cual contendrá los datos de la constancia emitida, fotografía del Diputado electo y rúbrica del mismo, de los Diputados integrantes de la Comisión Instaladora y del Secretario de Servicios Legislativos. El libro quedará bajo la custodia de la Secretaría de Servicios Legislativos junto con los expedientes que se integren con la documentación recibida;

  2. Recopilará la documentación relativa al ejercicio de la Legislatura saliente, a efecto de entregarla a la Legislatura entrante; y

  3. Integrará los expedientes con las actas relativas a los Grupos Legislativos que conformen la Legislatura, así como de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DEL RECINTO OFICIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO

ARTÍCULO 5 De conformidad con lo que establece el Decreto Número 131 expedido por la Quincuagésima Octava Legislatura, Publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 26 de mayo de 2003, el Recinto Oficial reside en la Ciudad de Pachuca de Soto y comprende una superficie total de 15,978 quince mil novecientos setenta y ocho metros cuadrados, con las siguientes instalaciones:
  1. Salón de Plenos;

  2. Área de Diputados;

  3. Sala de la Diputación Permanente;

  4. Presidencia de la Junta de Gobierno;

  5. Secretaría de Servicios Legislativos;

  6. Coordinación de Asesoría;

  7. Dirección de Servicios Administrativos;

  8. Instituto de Estudios Legislativos;

  9. Dirección de Comunicación Social;

  10. Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado;

  11. Archivo y Biblioteca;

  12. Unidad de Informática;

  13. Capilla Cívica de la Constitución;

  14. Área tras banderas (área de reunión privada que se localiza en la parte posterior del área de Curules);

  15. Andadores y Jardinería:

  16. Plaza Central "Miguel Hidalgo y Costilla"; y

  17. Estacionamientos.

ARTÍCULO 6 El Salón de Plenos y la Sala de la Diputación Permanente, se divide en:
  1. Área de curules; y

  2. Área del público en general.

El área de curules, se identifica como el espacio físico donde los Diputados deliberan, debaten y ejercen su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR