Reglamento de la Ley Organica del Ministerio Publico del Estado

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 21 DE OCTUBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 30 de septiembre del 2004.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción V de la Constitución Política local, 2º, 3º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO

TITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 117
ARTICULO 1° El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.

El Ministerio Público es una institución de buena fe, cuya función fundamental es salvaguardar los intereses de la sociedad y del Estado.

ARTICULO 2° Salvo disposición expresa, para los efectos de la Ley y este Reglamento, se entenderá por:
  1. Consejo: El Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia;

  2. Consejo Interno: El Consejo Interno de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  3. Constitución: La Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

  4. Estado: El Estado de Tamaulipas;

  5. Instituto: El Instituto de Capacitación Técnica y Profesional de la Procuraduría General de Justicia;

  6. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado;

  7. Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado;

  8. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  9. Reglamento: El presente ordenamiento;

  10. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

  11. Unidad Administrativa: La Subprocuraduría, Delegación Regional, Dirección, Coordinación, Departamento, Centro, Instituto, Unidad y Agencia, autorizada por el presupuesto de la Procuraduría.

ARTICULO 3° El Procurador, Subprocurador General, Delegado Regional, Subdelegado de Averiguaciones y Procedimientos, Director y Subdirector de Averiguaciones Previas, Director y Subdirector de Procesos, Agente del Ministerio Público Especial para Asuntos Electorales y el Coordinador de Asuntos Internos, tendrá calidad de Ministerio Público

Igualmente tendrá esta calidad, el servidor público que el Procurador designe, en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica.

ARTICULO 4° Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Procurador por sí o a través de la unidad administrativa, podrá requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general de cualquier dependencia o entidad federal, estatal o municipal, así como a personas física y moral

En caso de ser necesaria autorización judicial, promoverá lo conducente ante el órgano competente.

ARTICULO 5° Corresponde al Procurador, solucionar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento.
ARTICULO 6° La Procuraduría, contará con las unidades administrativas y el personal técnico y de apoyo aprobados en el presupuesto de egresos.
CAPITULO II Artículos 7 a 25

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

ARTICULO 7° Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Procuraduría, ésta se integra con:
  1. Un Procurador;

  2. Primer y Segundo Subprocurador General;

  3. Delegados Regionales;

  4. Un Coordinador de Asuntos Internos;

  5. Agentes del Ministerio Público;

  6. Policía Ministerial;

  7. Agente del Ministerio Público para Asuntos Electorales;

  8. Direcciones de:

    a).- Averiguaciones Previas;

    b).- Control de Procesos;

    c).- Servicios Periciales;

    d).- Planeación y Estadística;

    e).- Jurídica;

    f).- Administración; y

    g).- Policía Ministerial;

  9. Coordinaciones de:

    a).- Asesoría y Asuntos Especiales;

    b).- Instancias; y

    c).- Comunicación Social;

  10. El Instituto de Capacitación Técnica y Profesional;

  11. Consejo Interno;

  12. Consejo de Participación Ciudadana;

  13. Unidad Técnica y Administrativa que precise la Ley Orgánica, el Reglamento y los manuales de organización;

  14. El Secretario Particular del Procurador; y

  15. El personal Administrativo y técnico que autorice el presupuesto.

ARTICULO 8° El Primer y Segundo Subprocurador General, contarán con el personal administrativo y técnico que el servicio requiera.
ARTICULO 9° La Delegación Regional se integra por:
  1. El Delegado Regional;

  2. El Subdelegado de Averiguaciones y Procedimientos;

  3. Agente del Ministerio Público Auxiliar que el servicio requiera;

  4. La Agencia del Ministerio Público Investigadora, Especializada, Adscrita, Mixta y Conciliadora;

  5. Las Comandancias, Jefaturas de Grupo y Agentes de la Policía Ministerial;

  6. La Unidad de Atención a Víctimas del Delito, Prevención de Conductas Antisociales y Atención a la Comunidad;

  7. La Unidad de Administración;

  8. La Unidad de Servicios Periciales; y

  9. El personal técnico y administrativo.

La función de esta unidad administrativa se regirá por los manuales de operación y de procedimientos.

ARTICULO 10 La Coordinación de Asuntos Internos se integra por:
  1. El Coordinador;

  2. El Agente del Ministerio Público Auxiliar que el servicio requiera; y

  3. El personal técnico y administrativo que designe el Procurador.

ARTICULO 11 La Agencia del Ministerio Público, se integra por:
  1. El Agente del Ministerio Público;

  2. El Oficial Secretario; y

  3. El personal administrativo.

ARTICULO 12 La Agencia del Ministerio Público Especial para Asuntos Electorales se integra por:
  1. El Agente del Ministerio Público Especial;

  2. El Agente del Ministerio Público Auxiliar que el servicio requiera; y

  3. El personal técnico y administrativo que designe el Procurador.

La función de esta unidad administrativa se regirá por los manuales de operación y procedimientos.

ARTICULO 13 La Dirección de Averiguaciones Previas se integra por:
  1. El Director;

  2. El Subdirector;

  3. El Agente del Ministerio Público Auxiliar que el servicio requiera;

  4. El Agente del Ministerio Público Investigador, Especializado, Mixto y Conciliador; y

  5. El personal técnico y administrativo.

La función de esta Unidad Administrativa se regirá por los manuales de operación y de procedimientos.

ARTICULO 14 La Dirección de Control de Procesos se integra por:
  1. El Director;

  2. El Subdirector;

  3. El Agente del Ministerio Público Auxiliar que el servicio requiera;

  4. El Agente del Ministerio Público Adscrito al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Juzgado Penal, Civil y Mixto de Primera Instancia y Menor; y

  5. El personal técnico y administrativo.

La función de esta Unidad Administrativa se regirá por los manuales de operación y procedimientos.

ARTICULO 15 La Dirección de Servicios Periciales estará integrada por:
  1. El Director;

  2. El Subdirector;

  3. La Unidad de Especialización Técnica y Científica que el servicio requiera;

  4. Unidad Regional;

  5. El Perito y auxiliar adscrito a la Unidad de Especialización Técnica y Científica que el servicio requiera; y

  6. El personal administrativo.

La función de esta unidad administrativa se regirá por los manuales de operación y de procedimientos.

ARTICULO 16 La Dirección de Planeación y Estadística se integra por:
  1. El Director;

  2. El Jefe de Departamento que el servicio requiera;

  3. La Unidad de Estudios Delincuenciales;

  4. La Unidad de Planeación; y

  5. El personal técnico y administrativo.

La función de esta unidad administrativa se regirá por los manuales de operación y de procedimientos.

ARTICULO 17 La Dirección Jurídica se integra por:
  1. El Director;

  2. El Subdirector;

  3. La Unidad de Legislación y Consulta;

  4. La Unidad de lo Contencioso Administrativo;

  5. La Unidad de Atención a Víctimas del Delito, Prevención de Conductas Antisociales y de Atención a la Comunidad; y

  6. El personal administrativo.

La función de esta unidad administrativa se regirá por los manuales de operación y de procedimientos.

ARTICULO 18 La Dirección de Administración se integra por:
  1. El Director;

  2. El Subdirector;

  3. El Jefe de Departamento que el servicio requiera;

  4. El Jefe de unidad administrativa adscrito a la Delegación Regional; y

  5. El personal administrativo.

La función de esta unidad administrativa se regirá por los manuales de operación y de procedimientos.

ARTICULO 19 La Dirección de la Policía Ministerial estará integrada por:
  1. El Director;

  2. El Subdirector;

  3. El personal operativo y administrativo.

La función de ésta unidad administrativa se regirá por los manuales de operación y de procedimientos.

ARTICULO 20 La Coordinación de...

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