Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa

CAPÍTULO I Del objeto del reglamento Artículo 1
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar y pormenorizar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa.

CAPÍTULO II De la planeación, organización y desarrollo de la actividad institucional Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2

La Procuraduría General de Justicia planeará, conducirá y desarrollará sus actividades de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades, metas y objetivos que determine el Procurador General de Justicia, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley de Planeación del Estado, las demás disposiciones legales aplicables y el Plan Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 3

Los procesos de planeación se orientarán hacia el cumplimiento eficaz de las funciones de la institución del Ministerio Público, basándose en los siguientes principios:

  1. Suficiencia en la cobertura de servicio;

  2. Desconcentración;

  3. Especialización;

  4. Profesionalización;

  5. Vinculación y participación social;

  6. Coordinación y colaboración institucional;

  7. Distribución racional de cargas de trabajo;

  8. Modernización jurídica, tecnológica y operativa; y,

  9. Evaluación del desempeño institucional.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia deberán formular los programas de actividades de sus respectivas dependencias, los cuales deberán ser presentados oportunamente para su aprobación al Procurador General de Justicia. Asimismo, deberán formular y rendir al Procurador General de Justicia los informes de ejecución respectivos.

ARTÍCULO 5

La representación de la institución del Ministerio Público y de la Procuraduría General de Justicia, así como el tramite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponde originalmente al Procurador General de Justicia, quien para el despacho de los asuntos se auxiliara de los órganos y unidades administrativas previstos en este Reglamento, así como por los que al efecto se constituyan.

CAPÍTULO III Del fomento a la participación social en la procuración de justicia Artículo 6
ARTÍCULO 6

La promoción de la participación ciudadana se orientará a:

  1. Fomentar el cumplimiento de los deberes cívicos en materia de procuración de justicia;

  2. Informar a la población sobre los factores, manifestaciones y consecuencias de la criminalidad;

  3. Informar sobre las acciones y resultados institucionales; y,

  4. Atraer la colaboración en acciones preventivas y persecutorias del delito.

CAPÍTULO IV De la coordinación institucional Artículo 7
ARTÍCULO 7

La coordinación que establezca la Procuraduría con otras instituciones, se sujetará al cumplimiento estricto de las funciones constitucionales y legales de aquélla, de conformidad con su capacidad humana, material y técnica, buscando el mejoramiento permanente de la misión de la misma.

CAPÍTULO V De la estructura y funciones de la procuraduría Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8

Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, la Procuraduría General de Justicia se integra con los órganos y unidades administrativas siguientes:

  1. Procurador General de Justicia, titular de la institución, quien se auxiliará de las dependencias siguientes:

    1. Secretaría Particular;

    2. Secretaría Técnica;

    3. Vocero del Procurador;

    4. Unidad de Vinculación y Comunicación Social;

    5. Coordinador de Asesores, que, a su vez, se auxiliará de la dependencia siguiente:

    1. Departamento de Estudios Institucionales; y

    F - DEROGADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2012)

    a - DEROGADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2012)

    b - DEROGADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2012)

    c - DEROGADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2012)

  2. Subprocuraduría General de Justicia, la que se auxiliará de la dependencia siguiente:

    1. Departamento de Información y Estadística.

  3. Subprocuradurías Regionales de Justicia, las que se auxiliarán de las dependencias siguientes:

    1. Departamento de Averiguaciones Previas;

    2. Departamento de Control de Procesos; y,

    3. Departamento de Servicios Periciales;

  4. Dirección de Averiguaciones Previas, la que se auxiliará de las dependencias siguientes:

    1. Coordinación de Averiguaciones Previas;

    2. Departamento de Registro, Control y Seguimiento de Averiguaciones Previas;

    3. Departamento de Integración de Averiguación Previas y Consultoría; y,

    4. Unidad de Bienes Asegurados.

  5. Dirección de Control de Procesos, la que se auxiliará de las dependencias siguientes:

    1. Departamento de Registro, Control y Seguimiento de Procesos;

    2. Departamento de Conclusiones y Estudios Procesales; y,

    3. Departamento de Agravios.

  6. Dirección Jurídica Consultiva, la que se auxiliará de las dependencias siguientes:

    1. Departamento de Amparos; y,

    2. Departamento Consultivo y de Estudios Legislativos.

  7. Dirección de Planeación, Desarrollo y Atención Ciudadana, la que se auxiliará de las dependencias siguientes:

    1. Coordinación de Informática, la que contará con:

      1. Departamento de Enlace al Sistema de Seguridad Pública; y,

      2. Departamento de Apoyo Técnico.

    2. Unidad de Atención Ciudadana, que contará con:

      1. Departamento de Atención a Víctimas del Delito; y,

      2. Departamento de Atención Ciudadana.

    3. Unidad de Prevención del Delito;

    4. Supervisoría de Derechos Humanos; y,

    5. Unidad de Capacitación y Desarrollo.

  8. Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, la que se integrará por las dependencias siguientes:

    1. Departamento de Criminalística y Servicios Periciales;

    2. Departamento de Medicina Forense;

    3. Departamento de Laboratorio de Física y Química; y,

    4. Departamento de Archivo e Identificación Criminal.

  9. Dirección de Policía Ministerial, la que se auxiliará de las dependencias siguientes:

    1. Subdirección de la Policía Ministerial;

    2. Subdirección de Operativos Especiales;

    3. Coordinación de Investigación de Delitos;

    4. Coordinación de Ejecución de Ordenes de Aprehensión;

    5. Coordinación de Detenciones en Flagrancia;

    6. Coordinación de Protección a Víctimas u Ofendidos de Delitos;

    7. Coordinación de Colaboración Institucional;

    8. Coordinación Especial para la Investigación de Secuestros;

    9. Departamento Legal;

    10. Departamento de Actas; y,

    11. Departamento de Servicios Administrativo.

  10. Coordinación Administrativa, la que se auxiliará de las dependencias siguientes:

    1. Departamento de Contabilidad y Presupuesto;

    2. Departamento de Recursos Humanos;

    3. Departamento de Sistemas Administrativos; y,

    4. Departamento de Recursos Materiales y Adquisiciones.

  11. Unidad de Contraloría Interna, la que se auxiliará de:

    1. Departamento de Visitadurías; y,

    2. Departamento de Quejas y Denuncias.

  12. Agencias del Ministerio Público.

    Habrá, además, las Coordinaciones, Delegaciones, Unidades, Departamentos, Módulos, Oficinas y Secciones que se requieran para el funcionamiento de la institución, las que se crearán mediante los acuerdos respectivos y cuyas funciones deberán especificarse en el Manual de Organización y Procedimientos respectivo.

ARTÍCULO 9

Para ser Secretario Particular, Secretario Técnico, Vocero o Coordinador de Asesores del Procurador General de Justicia se requiere:

  1. Ser ciudadano sinaloense en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener más de dieciocho años de edad;

  3. Poseer la aptitud necesaria para desempeñar la función, a juicio del Procurador General de Justicia;

  4. Ser de notoria buena conducta; y,

  5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.

ARTÍCULO 10

Para ser Subdirector, Coordinador, Delegado, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Jefe de Módulo, Jefe de Oficina o Jefe de Sección se requiere:

  1. Ser ciudadano sinaloense en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener más de dieciocho años de edad;

  3. Tener licenciatura en la ciencia o técnicas propias de su desempeño o acreditar la capacidad o conocimientos para ello;

  4. Ser de notoria buena conducta y solvencia moral y ética; y,

  5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.

Para permanecer en la institución, los servidores públicos señalados en este...

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