Reglamento de la Ley Organica del Instituto de Defensoria Publica del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número 22 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 23 de mayo de 2016.

LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular en su interior al Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento se tendrá por:
  1. Coordinador: Al Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado;

  2. Defensor: A los Defensores Públicos;

  3. Director General: Al Titular del Instituto de Defensoría Pública;

  4. Instituto de Defensoría Pública: Al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Hidalgo;

  5. Ley: A la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Hidalgo; y

  6. Servicio: Al Servicio Profesional de carrera de los Defensores Públicos.

Artículo 3 El personal adscrito al Instituto de Defensoría Pública deberá velar por la protección de los derechos humanos, con especial atención cuando se vean vulnerados los derechos de las mujeres, conforme a la legislación aplicable a la materia.
Artículo 4 Toda persona que solicite los servicios del Instituto de Defensoría Pública y pertenezca a alguna etnia, tendrá derecho a ser representado por un Defensor que tenga conocimiento de usos y costumbres de su comunidad.
CAPITULO II Artículos 5 a 10

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Artículo 5 Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto de Defensoría Pública contará con el personal que establece el artículo 10 de la Ley, con independencia de aquellos otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Artículo 6 El Instituto de Defensoría Pública tendrá la siguiente estructura:
  1. Una Dirección General:

  2. Las siguientes Unidades de Apoyo a la Dirección General;

    1. Unidad de Capacitación y Profesionalización; y

    2. Unidad de Control y Supervisión.

  3. Las siguientes Áreas:

    1. Área Penal y Sistema de Justicia para Adolescentes;

    2. Área Constitucional, Civil, Mercantil, Familiar, Agraria y Contencioso Administrativo; y

    3. Área Administrativa.

  4. Las siguientes Unidades:

    1. Del Sistema Acusatorio adscrita al Área Penal;

    2. Del Sistema Tradicional adscrita al Área Penal;

    3. En materia Constitucional adscrita al Área Constitucional, Civil, Mercantil, Familiar, Agraria, y Contencioso Administrativo;

    4. De Asesoría Jurídica adscrita al Área Constitucional, Civil, Mercantil, Familiar, Agraria y Contencioso Administrativo;

    5. De Informática adscrita al Área Administrativa; y

    6. Administrativa adscrita al Área Administrativa.

  5. Coordinaciones Regionales;

  6. Defensores; y

  7. Peritos; Auxiliares de los Defensores y Trabajadores Sociales.

Artículo 7 El Instituto de Defensoría Pública promoverá la profesionalización y profundización de conocimientos de los Defensores Públicos, buscando la especialización en todas las materias.
Artículo 8 El imputado será asistido por diversos Defensores Públicos desde el primer acto hasta la Ejecución de la sentencia, sin que ello implique la imposibilidad de que un solo Defensor Público lo represente en todos los actos del proceso, ello en atención a la complejidad de los casos o de acuerdo al nivel de experiencia que cada uno posea.
Artículo 9 Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Instituto de Defensoría Pública se organizará conforme a la distribución de Distritos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Artículo 10 Todas las Unidades del Instituto se auxiliarán de los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme a las disposiciones del Director General, según la estructura orgánica y presupuesto autorizado.
CAPITULO III Artículo 11

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Artículo 11 La Dirección del Instituto de Defensoría Pública estará a cargo de un Director General, quien además de las funciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Ordenar directamente o a través de los titulares de las Unidades, Áreas y Coordinadores Regionales, en su caso, la práctica de visitas de supervisión ordinaria o extraordinaria, electrónicas y documentales necesarias, así como el seguimiento de la mismas, con el objeto de revisar el cumplimiento de las funciones de los Defensores, Peritos, y demás servidores públicos del Instituto de Defensoría Pública y resolver sobre los asuntos que de éstas se deriven, en términos de sus atribuciones;

  2. Desarrollar estrategias de coordinación con las demás áreas o subdirecciones que corresponda, para eficientar las actividades del Instituto;

  3. Denunciar las presuntas violaciones a los derechos humanos de las que tenga conocimiento en el desempeño de sus funciones;

  4. Dar trámite a los asuntos de competencia del Instituto de Defensoría Pública;

  5. Encomendar a los defensores la atención de asuntos específicos, aun cuando no correspondan a éstos por materia o lugar de adscripción, cuando ello sea necesario para la prestación del servicio;

  6. Delegar sus atribuciones y funciones a subalternos, a fin de mejorar la gestión y prestación de los servicios del Instituto, excepto aquellas que por disposición normativa deba ejercer directamente;

  7. Integrar comisiones especiales para la atención de asuntos relacionados con la Defensoría Pública y que por su naturaleza sean relevantes para el Instituto;

  8. Resolver en el ámbito administrativo la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  9. Autorizar los concursos de oposición, en base a la propuesta que le presente para tales efectos la Unidad de Capacitación y Profesionalización;

  10. Autorizar las bases de promoción y ascenso a los cargos, con base a la propuesta que le presente para tales efectos la Unidad de Capacitación y Profesionalización;

  11. Nombrar a propuesta de la Unidad de Capacitación y Profesionalización al Jurado para decidir sobre los concursos de oposición;

  12. Someter a estudio y en su caso la aprobación del Coordinador General Jurídico, proyectos, programas, estrategias y proyectos de reforma a la normatividad del Instituto que se elaboren para la obtención de los fines del Instituto de la Defensoría Pública;

  13. Atender y desahogar las consultas planteadas por el Coordinador General Jurídico;

  14. Proponer al Coordinador General Jurídico la creación de nuevas plazas atendiendo las necesidades del servicio;

  15. Participar en audiencias u otros actos procesales a solicitud de sus superiores o cuando así se considere pertinente; y

  16. Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables.

CAPITULO IV Artículo 12

UNIDAD DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN

Artículo 12 Al frente de la Unidad de Capacitación y Profesionalización habrá un profesionista con nivel de licenciatura quien además de las señaladas en la Ley, tendrá las siguientes facultades:
  1. Elaborar un plan anual de capacitación acorde a los criterios siguientes:

    1. Deberá ser aceptada por el Director General;

    2. Se atenderá a las sugerencias que presente el personal del Instituto;

    3. Se considerará la participación del personal con mayor experiencia;

    4. Se procurará la capacitación al personal auxiliar y administrativo que conforme el Instituto;

    5. Se tomará en cuenta como instructores al personal del propio instituto quienes acrediten experiencia, capacitación y profesionalismo en los temas a impartir;

    6. Aspectos acreditables en su desempeño a manera de aplicar los conocimientos;

    7. Elaborar y actualizar los manuales de Organización y de servicio, así como reglamento, procedimientos del Instituto y protocolo de actuación; y

    8. Las demás que le encomiende el Director General, este reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

  2. Proponer al Director General, cursos de capacitación para el mejoramiento de los servicios que presta el Instituto de Defensoría Pública;

  3. Realizar la difusión de los cursos de capacitación dirigidos a los Servidores públicos que integran el Instituto de Defensoría Pública;

  4. Llevar el inventario de la Biblioteca, así como el control de la bibliografía con que cuenta el Instituto de Defensoría Pública;

  5. Acudir a seminarios, cursos, conferencias y talleres que considere acordes a las necesidades del Instituto de Defensoría Pública;

  6. Fomentar con el objeto de la permanencia y promoción el seguimiento la cultura de la capacitación y formación continua especializada;

  7. Autorizar los concursos de oposición;

  8. Autorizar las bases de promoción y ascenso a los cargos, en base a la propuesta que le presente para tales efectos;

  9. Elaborar y editar el órgano de difusión del Instituto, los cuadernos, libros y otros documentos jurídicos dentro del programa de Difusión Editorial con el propósito de divulgar temas relacionados con la procuración y administración de justicia;

  10. Elaborar y publicitar la convocatoria, con principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia;

  11. Promocionar el programa de servicio social y prácticas profesionales con convocatorias en escuelas y universidades;

  12. Colaborar con los...

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