Reglamento de la Ley Organica del Instituto 18 de Marzo Establecido en la Ciudad de Gomez Palacio, Durango

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO 18 DE MARZO ESTABLECIDO EN LA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 19 de febrero de 1959.

FRANCISCO GONZALEZ DE LA VEGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que le concede el Artículo 81, Fracción II, de la Constitución Política del mismo he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO 18 DE MARZO ESTABLECIDO EN LA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DGO.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De la Constitución y Fines del Instituto.

Artículo 1o De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5o. de la Ley Orgánica respectiva. en el INSTITUTO "18 DE MARZO" se impartirá la Enseñanza correspondiente a Secundaria y Preparatoria.
Artículo 2o La Enseñanza Secundaria se sujetará a los Planes y Programas establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

La Enseñanza en los Bachilleratos de Preparatoria, será de Tipo Universitario y su funcionamiento estará de acuerdo con los Planes y Programas de Estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Artículo 3o La Educación en el INSTITUTO "18 DE MARZO" será gratuita

En lo que respecta a la Secundaria y Preparatoria, se cobrarán en beneficio del Plantel, cuotas por derecho de Inscripción, expedición de Certificados, copias, Exámenes y Revalidación de Estudios, en los términos que acordare el Consejo Directivo del Instituto, previa la autorización del Ejecutivo del Estado, en los casos no previstos.

Artículo 4o El Instituto "18 DE MARZO" estará bajo la suprema Autoridad y vigilancia del C

Gobernador del Estado, quien ejercerá especialmente las siguientes facultades:

  1. Procurar el desarrollo y mejoramiento del Instituto.

  2. Nombrar y remover libremente al Director y al Sub-Director.

  3. Aprobar los Planes de Estudio y métodos de Enseñanza propuestos por el Consejo Directivo.

  4. Iniciar ante el Consejo Directivo la reforma de los Planes de Estudio, cuando a su juicio fuere necesario.

  5. Tomar la Protesta de Ley al Director y al Sub-Director.

  6. Conocer de las renuncias del Director y Sub-Director.

  7. Las demás que le señalen las Leyes.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

Del Consejo Directivo.

Artículo 5o El Consejo, Directivo estará formado por el Director, Catedráticos, Profesores Especializados y dos Representantes de los alumnos, uno por el Departamento de Secundaria y otro por el de Preparatoria

Estos últimos funginár (sic) por un año y no serán reelegibles.

Artículo 6o Son atribuciones del Consejo Directivo:
  1. Estudiar los Planes de Estudio, métodos y procedimientos de Enseñanza y sistemas de estimar el aprovechamiento de los alumnos, para someterlos a la aprobación del Ejecutivo.

  2. Establecer las bases reglamentarias para la Inscripción de alumnos; Revalidación de Estudios, expedición de Certificados y Diplomas; así como para la verificación de Exámenes Ordinarios, Extraordinarios o a Título de Suficiencia.

  3. Proponer al Ejecutivo, cuando éste tuviere a bien solicitarlo, Terna para el nombramiento de Director y Sub-Director.

  4. Proponer al Ejecutivo el nombramiento, licencias y remoción de los Catedráticos y Profesores.

  5. Recibir para ser elevadas al Ejecutivo las renuncias de los Catedráticos y Profesores.

  6. Proponer al Ejecutivo toda medida, reforma o iniciativa que estimare útil o necesaria para el Establecimiento y que tienda al mejoramiento, intelectual o material.

  7. Tomar la Protesta de Ley a los Catedráticos y Profesores.

  8. Aprobar el Horario, señalar los días y horas de clase; así como los estudios y prácticas relativas.

  9. Señalar a cada Catedrático los Libros de Texto para su Clase.

    J (SIC).- Proponer anualmente al Ejecutivo del Estado el Proyecto de Presupuesto para el Instituto.

  10. Acordar y resolver sobre la expulsión definitiva de los alumnos.

  11. Proponer al Ejecutivo del Estado, previo el estudio correspondiente, la resolución de los casos dudosos o no previstos en este Reglamento.

  12. Las demás que expresamente le concediere el Ejecutivo.

Artículo 7o El Consejo Directivo siempre fungirá en pleno; sin perjuicio del derecho de designar las Comisiones que estimare convenientes

Las Comisiones podrán ser Permanentes o Especiales.

Las Comisiones Permanentes serán:

a).- De Honor.

b).- De Reglamento.

c).- De Difusión Cultural.

d).- De Finanzas; que se encargará también de la formcaión (sic) anual del Plan de Arbitrios y Presupuesto de Egresos.

Las Comisiones Especiales serán las que el Consejo Directivo designe para estudiar los asuntos de su competencia.

Los acuerdos y proyectos de las Comisiones Permanentes o Especiales deberán ser sometidos para su aprobación al Consejo del Instituto.

Las Comisiones se integrarán y funcionarán de acuerdo con lo que el Consejo decida en sus Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 8o El Consejo Directivo deberá instalarse el mismo día o antes de la Apertura de los Cursos y deberá tener una Sesión Plena por lo menos cada mes, en las fechas que fije el propio Consejo; así como las Extraordinarias a que convoque el Director, quien será el Presidente nato del mismo.
Artículo 9o El Quórum del Consejo Directivo de Catedráitcos (sic) se constituirá con la asistencia de la mitad más uno del número sus miembros, incluyendo entre éstos a los representantes de los alumnos.

Si la Sesión es Extraordinaria, se verificará con el número de asistentes que concurran y sus Acuerdos tendrán válidez.

CAPITULO III Artículos 10 a 12

Del Director.

Artículo 10o Para ser Director o Sub-Director del Instituto se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento.

  2. Ser mayor de treinta años.

  3. Tener Título Profesional.

  4. Observar buena conducta.

Artículo 11o Son atribuciones del Director:
  1. Ser el conducto por el cual el Consejo Directivo se comunique con el Ejecutivo del Estado y con cualquiera otra Autoridad, Institución Privada u Oficial.

  2. Presidir las Sesionse (sic) del Consejo, ejecutar sus Acuerdos y vigilar su cumplimiento.

  3. Proponer al Ejecutivo del Estado personas para el Nombramiento de Secretario, Prefecto y demás Personal Administrativo y servidumbre del Plantel, así como tomarles la Protesta de Ley.

  4. Convocar a Sesiones Extraordinarias al Consejo Directivo.

  5. Declarar solemnemente inaugurados los Cursos del Año Escolar, con una cermeonia (sic) especial.

  6. Vigilar el cumplimiento de las normas educativas y las orientaciones ideológicas establecidas o las que marque el Consejo en uso de sus facultades.

  7. Nombrar Catedráticos y Profesores provisionales, dando cuenta al Consejo para que éste, en definitiva proponga al Ejecutivo el nombramiento que corresponda.

  8. Presentar al Consejo Directivo un Informe Anual al finalizar el Año Escolar, sobre las labores realizadas en el Instituto.

  9. Promover todo lo relativo al mejoramiento técnico, cultural y docente del Instituto y administrar sus intereses.

  10. Representar al Instituto o delegar dicha representación en todos los casos no previstos en este Reglamento.

  11. Vetar las resoluciones del Consejo. El veto tendrá por efecto obligar al Consejo a ocuparse del asunto en una nueva sesión que deberá ejecutarse en un plazo no mayor de diez días. Si el Consejo no se reuniere o si reunido tomare la misma resolución, el Director no podrá ya vetarla.

  12. Proponer al Consejo la designación de los miembros de las Comisiones Permanentes y Especiales y actuar como Presidente ex-Oficio de las mismas.

  13. Conceder a los Catedráticos, Profesores, Empleados y Servidumbre, Licencias económicas con o sin goce de sueldo hasta por 10 diez días. Las de mayor tiempo se gestionarán ante el Gobierno del Estado.

  14. Las demás que le confiere el Consejo o el Ejecutivo del Estado.

Artículo 12o Las faltas temporales del Director serán cubiertas por el Sub-Director.
CAPITULO IV Artículos 13 y 14

Del Secretario.

Artículo 13o Para ser Secretario se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento.

  2. Ser mayor de veinticinco años.

  3. Tener Título Profesional o ser persona de reconocida preparación y experiencia en cuestiones educativas.

  4. Ser de reconocida buena conducta.

Artículo 14o Las facultades y obligaciones del Secretario del Instituto "18 de Marzo" serán las siguientes:

l.- El Secretario será el custodio del patrimonio del Instituto, recibiendo y entregando su encargo por riguroso Inventario; será el Jefe de Inscripciones en los Departamentos de Secundaria y Preparatoria, de Estadística, del Archivo General del Plantel, etc., et (sic). Tendrá también a su cargo el pago de emolumentos al Personal del Instituto.

  1. El Secretario lo será también del Consejo Directivo y dará a conocer con la debida oportunidad a quienes corresponda, los acuerdos de dicho Consejo, y los del Director.

  2. Coadyuvar con el Director en las labores técnicas y Administrativas del Instituto.

  3. Velar porque con todo escrúpulo se lleven los Inventarios de la Biblioteca, útiles, mobiliario, enseres y demás existencias en el Plantel, registrando el movimiento que sé efectúe, en un Inventario Anual; así como también por la consrvación (sic) del Edificio en general.

  4. Acordar con el Director todo lo necesario para la buena marcha del Establecimiento, y velar porque todos los servicios de la Oficina se realicen con todo orden, precisión y rapidez que sea necesario.

  5. Revisar cuidadosamente todos documentos oficiales antes de sujetarlos a la firma del C. Director.

  6. Llevar con toda exactitud la Cuenta Gastos (sic) Generales del Plantel, los cuales deberán ser visados y firmados por el C. Director de (sic) Instituto.

  7. Asistir a todos los actos públicos y privados a que convoque la Dirección.

CAPITULO V Artículos 15 a 22

De los Catedráticos y...

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