Reglamento de la Ley Organica del Fondo Auxiliar para la Administracion de Justicia del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MAYO DE 2018.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 12 de agosto de 1985

CONSIDERANDO.

Por lo antes considerado y en uso de la facultad otorgada por el mencionado Artículo Primero Transitorio del Decreto Número 210 y su posterior aclaración, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA.

CAPITULO I Artículo 1

DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL FONDO

ARTICULO 1o La identificación, la representación y el ejercicio de la personalidad jurídica del Fondo, a la que se refiere el Artículo I de su Ley Orgánica, queda regulada de la siguiente manera:
  1. El nombre del Fondo se lo da el de su Ley Orgánica;

  2. El domicilio del Fondo será la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa;

  3. El objeto del Fondo será aplicar sus recursos económicos al mejoramiento de la calidad y de los elementos y ambiente materiales de trabajo del servicio de administración de justicia que compete al Poder Judicial, así como al mejoramiento del ingreso económico de los servidores de confianza y de base de dicho Poder, en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento;

  4. El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes mencionados en los diversos incisos de la fracción I del Artículo 2 de su Ley Orgánica;

    La adjudicación en favor del Fondo de los bienes y valores a que se refieren el incisos D) y E) de dicha fracción, se decretará de oficio una vez que transcurran los términos ahí fijados y la autoridad correspondiente remitirá al Fondo copia certificada de su Resolución la que constituirá título legítimo de propiedad;

  5. El órgano representativo y de administración originario del Fondo, será el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien actuará a través del Presidente del mismo como su representante legal;

    Dicha representación se ejercerá en juicio o fuera de él, ante toda clase de personas físicas o morales con las que se tengan relación, sea que asuman obligaciones o que se adquieran derechos;

  6. La representación en sentido derivado implicará, en los casos que sea necesario, todas las facultades generales y especiales de apoderado para pleitos y cobranzas, actos de administración que sean propios a los fines del Fondo y actos transitorios o adquisitorios de dominio sobre bienes muebles que no sean de valor considerable, pues en caso contrario y cuando se trate de inmuebles, deberá mediar autorización previa del Pleno.

    Se entiende comprendida también la facultad para querellarse penalmente y para otorgar perdón, así como para promover y desistir del juicio de amparo y para articular y absolver posiciones; y,

  7. Las facultades referidas en la fracción anterior, exceptuando las de dominio, podrán delegarse a la vez en apoderados generales o especiales, con la amplitud o limitaciones que sean necesarias.

CAPITULO II Artículos 2 a 11

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

ARTICULO 2o La administración del Fondo quedará sujeta básicamente a lo que sobre la materia prevén el Artículo 6 de su Ley Orgánica y el presente Reglamento, completándose con todas aquellas medidas, acciones y acuerdos del Pleno, tendientes a optimizar los fines y la eficacia del Fondo mismo.
ARTICULO 3o El sistema administrativo y contable del Fondo quedará centralizado en la oficina de su domicilio, sin perjuicio de las modificaciones que a dicho sistema impongan las circunstancias o necesidades para hacerlo más efectivo.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2018)

ARTICULO 4o El Fondo contará con el Sistema Informático para la Recepción y Entrega de Valores, en lo sucesivo SIREV, mediante el cual se administrarán los depósitos en dinero o valores que ordenaren los órganos jurisdiccionales.

Los depósitos destinados al Fondo por los conceptos regulados por la normativa en vigor, se podrán realizar a través de certificado de depósito u otro instrumento diseñado por SIREV. Este último se denominará Orden de Depósito, y deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:

  1. Tipo de operación;

  2. Fecha de emisión;

  3. Nombre de la institución bancaria;

  4. Número de emisora;

  5. Número de expediente, toca o asunto;

  6. Órgano jurisdiccional que lo expide;

  7. Importe;

  8. Concepto;

  9. Nombre del depositante; y,

  10. Referencia alfanumérica.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2018)

ARTICULO 5o Los retiros del Fondo que ordenaren los órganos jurisdiccionales, se realizarán mediante el formato diseñado por SIREV

Este último se denominará Solicitud de Devolución, y deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:

  1. Pecha de solicitud;

  2. Folio;

  3. Órgano jurisdiccional que lo expide;

  4. Número de expediente o asunto;

  5. Número de orden de depósito;

  6. Concepto;

  7. Ramo;

  8. Acuerdo;

  9. Importe;

  10. Nombre del beneficiario;

  11. Forma de devolución;

  12. Firma de conformidad; y,

  13. Firma de autorizado de quien corresponda.

Los retiros podrán efectuarse mediante transferencia electrónica a cuenta bancaria, o en su caso, a través de orden de pago. En ambos supuestos deberán utilizarse los formatos que el propio Fondo establezca a través de SIREV.

Dichos trámites deberán realizarse ante el órgano jurisdiccional en el que se hubiese constituido el depósito, emitiéndose por parte su (sic) titular orden por escrito mediante la cual se instruya al Fondo para que realice el reintegro al beneficiario o depositante, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Fondo.

ARTICULO 6o El registro y control contable de las operaciones activas y pasivas del Fondo, se llevará a cabo conforme al mejor sistema que en consulta profesional apruebe el Pleno.
ARTICULO 7o El sistema de inversiones que realice el Fondo será sobre la base de procurar las de mejor rendimiento, siempre que éstas, dentro de lo previsible, garanticen disponibilidad inmediata y suficiente de dinero para devoluciones de depósito judiciales que deban hacerse.
ARTICULO 8o El Pleno sesionará ordinariamente por lo menos una vez por mes, para tratar los asuntos que se relacionen con el Fondo

El Presidente por si, o a petición de otro u otros miembros del Pleno, para ese efecto, podrá convocar a sesión en cualquier tiempo por causa que lo...

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