Reglamento a la Ley Organica del Fondo para la Administracion de Justicia del Estado de Sonora

REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 28 de agosto de 1989.

REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA.

CAPITULO I Artículo 1

DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL FONDO

ARTICULO 1o La personalidad, la representación y el objeto del Fondo, quedan regulados de la siguiente manera:
  1. La denominación será Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora.

  2. El domicilio del Fondo es Hermosillo, Sonora.

  3. El objeto del Fondo es aplicar sus recursos económicos en la adquisición de mobiliario y equipo para los Juzgados y Tribunal; en la capacitación y mejoramiento profesional de los integrantes del Poder Judicial del Estado de Sonora, así como otorgarles prestaciones sociales y económicas.

  4. El Fondo está constituido por los bienes propios y ajenos a que se refiere el Artículo 2o. de su Ley Orgánica.

  5. El representante legal del Fondo lo será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.

Dicha representación se ejercerá en juicio o fuera de él, ante toda clase de personas físicas o morales con las que se tenga relación, sea que se asuman obligaciones o que se adquieran derechos; la representación implica todas las facultades generales y especiales de Apoderado para Pleitos y Cobranzas, actos de administración que sean propios a los fines del Fondo y actos de dominio sobre bienes muebles, pero cuando se trate de inmuebles deberá mediar autorización previa del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, una vez satisfecho el requisito de desafectación señalado por la ley.

Se entiende comprendida también la facultad para querellarse penalmente, y para otorgar perdón, para absolver y articular posiciones, así como para promover y desistirse del juicio de Amparo.

El representante legal del Fondo tendrá facultad para sustituir, a su vez, los poderes conferidos a apoderados generales o especiales, con la amplitud o limitaciones que sean necesarias.

CAPITULO II Artículos 2 a 7

DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

ARTICULO 2o La administración del Fondo quedará sujeta a lo establecido en el Articulo 6o. de su Ley Orgánica, y a lo que dispone este Reglamento.
ARTICULO 3o El sistema administrativo del Fondo quedará centralizado en la oficina de su domicilio, a cargo del Presidente y del Coordinador General Administrativo del supremo Tribunal de Justicia, a quienes corresponde:

a).- Recibir mensualmente del Tesorero del Fondo, la ministración correspondiente, que se haya autorizado a ejercer en el Presupuesto de Egresos del Fondo.

b).- Autorizar en forma mancomunada todos los gastos que deban efectuarse, con cargo al Fondo; recabando el recibo correspondiente.

c).- Custodiar la documentación comprobatoria del egreso.

d).- Ajustar todas las erogaciones al Presupuesto autorizado.

ARTICULO 4o

Los depósitos en certificados de Tesorería expedidos por las Agencias Fiscales del Estado, acreditan que el numerario que amparan ingresó al Fondo para la Administración de Justicia; mismos que una vez presentados en los Tribunales deben registrarse en el Libro de Valores que se llevará para tal efecto, en donde se asentará la cantidad que ampara, el número del documento que lo contiene, nombre del depositante, nombre del beneficiario en su caso, fecha de recibido, la...

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