Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, en Materia de Ordenamiento Territorial

REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JUNIO DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el viernes 11 de marzo de 2011.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y 6, FRACCIONES I Y XIII DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público e interés social, y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.
Artículo 2 La aplicación de este Reglamento corresponderá a las siguientes autoridades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) El titular del Poder Ejecutivo del Estado;

b) El titular de la Secretaría de Gobierno;

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

c) El titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable;

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

d) El titular de la Secretaría de Obras Públicas;

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

e) El titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Sustentable;

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

f) El titular de la Dirección General de Administración Urbana;

g) El Director General o el Órgano de Gobierno del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, según corresponda;

h) El Director General o el Órgano de Gobierno de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales;

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

i) El titular del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos;

j) La Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos.

Artículo 3 Conjuntamente con las definiciones establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. AVENIDA: Vía importante de comunicación dentro de una población con mayor número de carriles que una calle. Es una vía urbana principal que comunica diferentes distritos de la ciudad en las cuales convergen las vías secundarias;

  2. CALLE: Franja de tierra de uso público, limitada por diversos predios edificados o no y cuyas funciones principales son: permitir el tránsito de personas, vehículos o animales, comunicar entre sí los predios que la delimitan, alojar los servicios públicos de infraestructura, o posibilitar la circulación hacia otras calles. Vía entre edificaciones en una ciudad o pueblo;

  3. CARRETERA: Vía pavimentada sobre una superficie continua de dominio y uso púbico (sic) para la circulación de vehículos que comunica poblados y ciudades, diferenciándolas en Estatales y Federales;

  4. INFORMACIÓN GEOGRÁFICA: Es una integración organizada de hardware, software y datos geográficos diseñada para capturar, almacenar, manipular, analizar y desplegar en todas sus formas la información geográficamente referenciada con el fin de resolver problemas complejos de planeación urbana y gestión;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

  5. LEY: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

  6. REGLAMENTO: El presente Reglamento, y

  7. SUBCOMISIÓN: La Subcomisión Técnica del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 20

DICTAMEN DE IMPACTO URBANO

Artículo 4

Conforme a lo dispuesto en los artículos 7, fracción IX y 127 de la Ley, corresponde a la Secretaría formular y expedir el Dictamen de Impacto Urbano para aquellas edificaciones urbanas que aún cuando sean compatibles con el uso de suelo establecido, alteren o pudieran alterar el buen funcionamiento de la estructura urbana previa de los centros de población, región o zona conurbada, indicando, en su caso, si es necesario formular un Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable.

Artículo 5 (DEROGADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2015)
Artículo 6 Requieren dictamen de impacto urbano para la tramitación y validación las siguientes acciones urbanas:
  1. Apertura, prolongación y ampliación de vías públicas, de carácter regional o primario, no previstas en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, así como para los centros de población que carezcan de éstas;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

  2. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos que pretendan beneficiarse con la densificación en más de dos rangos, así como en las áreas aptas para el desarrollo urbano para proyectos iguales o superiores a cien viviendas;

  3. Proyectos de ampliación de vivienda, cuando la suma de lo existente y el incremento rebase los 5,000 metros cuadrados de construcción o cuando ya se tenga una evaluación de impacto urbano, y se incrementen más de 2,500 metros cuadrados de construcción;

  4. Proyectos de ampliación de usos no habitacionales, cuando la suma de lo existente y el incremento rebase 5,000 metros cuadrados de construcción o cuando ya se tenga evaluación de impacto urbano y se incrementen más de 2,500 metros cuadrados de construcción;

  5. De 1,000 metros cuadrados de construcción en adelante:

    a) Edificación de oficinas, bodegas, almacenes, despachos y consultorios, locales de comercios o servicios, industria química, farmacéutica, mecánica, automotriz, de ensamblaje, plantas de manufactura, tratamiento o producción de cualquier tipo, o equipamiento;

    b) Hoteles, moteles, hostales o posadas;

    c) Centros comunitarios regionales y culturales, museos, centros de exposiciones temporales, galerías y similares;

    d) Auditorios, cines, teatros, salas de conciertos o plazas de espectáculos;

    e) Centros de convenciones y salones o jardines destinados para fiestas y banquetes, y

    f) Restaurantes, bares, cantinas, botaneras, centros o clubes nocturnos, centros de espectáculos, discotecas;

  6. De 5,000 metros cuadrados de construcción en adelante:

    a) Centrales de abasto de cualquier tipo, y

    b) Academias e institutos de capacitación técnica, profesional o comercial;

  7. De 10,000 metros cuadrados de terreno en adelante:

    a) Granjas, rastros, zoológicos, acuarios y jardines botánicos, etnobotánicas, piscícolas, aviarios, herbolarios, o locales que contengan de forma legal flora o fauna de cualquier especie;

    b) Proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento), y

    c) Oficinas, despachos y consultorios, comercios, servicios, industria o equipamiento;

  8. Cualquier superficie:

    a) Depósitos o almacenamiento de combustible;

    b) Estaciones de servicio de combustible para carburación diesel, gas LP y gas natural;

    c) Tiendas de autoservicio, departamentales, centros comerciales y mercados, con excepción de las tiendas de conveniencia;

    d) Institutos o escuelas de educación media superior y universidades o institutos politécnicos;

    e) Instituciones o centros de estudio de posgrado y centros de investigación públicos o privados;

    f) Panteones, crematorios, velatorios y columbarios;

    g) Arenas de box y luchas, plazas de toros, lienzos charros, palenques y similares;

    h) Estadios, hipódromos, autódromos, velódromos y similares;

    i) Centros de readaptación o reintegración social, clínicas contra adicciones, reformatorios o tutelares;

    j) Centros de espectáculos;

    k) Terminales de autobuses de pasajeros o aeropuertos, y

    l) Parques industriales.

Artículo 7 La Secretaría requerirá para la emisión del Dictamen de Impacto Urbano, el correspondiente estudio de impacto urbano a cargo del interesado, considerando la relación que se señala en el artículo anterior de este Reglamento, y la extensión del estudio será de acuerdo con la importancia de las acciones urbanas que se soliciten.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo 8 El estudio de impacto urbano deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  1. Antecedentes, los cuales deberán desarrollarse en relación al predio y su contexto, donde se pretenda llevar a cabo determinado proyecto;

  2. Marco normativo;

  3. Localización geográfica del proyecto en coordenadas geodésicas en Proyección Universal Transversa de Mercator;

  4. Aspectos físicos naturales;

  5. Aspectos urbanos tales como infraestructura, vivienda, vialidad, transporte urbano, equipamiento urbano, industria, turismo, imagen urbana y conservación del patrimonio;

  6. Proceso de edificación o de construcción;

  7. Valoración del impacto, donde se identifiquen los impactos urbanos que el proyecto generará en cada uno de los componentes de la estructura urbana, es decir: infraestructura, vivienda, vialidad, transporte urbano, equipamiento urbano, industria, turismo, imagen urbana y conservación del patrimonio, y las medidas de mitigación y...

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