Reglamento de la Ley de Obras Publicas
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADO EN EL D.O. DE 20 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO EL 1 DE ABRIL DE 2017.]
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2017 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 27 de marzo de 1989.
LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 55 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE YUCATAN Y SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE YUCATAN Y:
C O N S I D E R A N D O:.
Por lo antes expuesto, y con apoyo en las disposiciones invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS
En todos los casos en que este Reglamento haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley de Obras Públicas del Estado de Yucatán; cuando aluda a la "La Secretaría", se referirá a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Vivienda del Gobierno del Estado de Yucatán; cuando aluda a "La Contraloría", se entenderá que se trata de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, y por último cuando aluda a "Las Entidades", serán las que se consideren como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán.
Cuando dichas disposiciones se refieran a las condiciones que se deberán observar en la contratación y ejecución de las obras, se publicarán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
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Desmontes, nivelación de tierras, lavado de tierras;
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Instalaciones para la cría y desarrollo pecuario;
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Obras para la conservación del suelo, agua y aire;
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Instalación de islas artificiales y plataformas localizados en zonas lacustres, plataforma continental o zócalos submarinos de las islas, utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos;
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Instalaciones para recuperación, conducción, producción, procedimiento o almacenamiento, necesario para la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o subsuelo, y
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Los demás de infraestructura agropecuaria.
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La instalación, montaje, colocación o aplicación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble;
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La contratación de la instalación, montaje, colocación o aplicación de los bienes a que se refiere la fracción anterior, cuando incluya la adquisición o fabricación de los mismos;
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La conservación, mantenimiento y restauración de los bienes a que se refiere este Artículo.
DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DE LA OBRA PÚBLICA.
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Las obras, estudios técnicos y proyectos de diseño, que se encuentran en proceso de ejecución o las que deban iniciarse;
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Los trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, y
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Las obras que deban realizarse, por requerimiento de otras Dependencias o Entidades.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, en este Reglamento, y en otras disposiciones legales aplicables, la Secretaría y Entidades observarán las disposiciones administrativas que dicte el Gobernador del Estado respecto del ejercicio del gasto en las obras públicas.
Las autoridades competentes deberán otorgar a la Secretaría y Entidades que realicen obras públicas las facilidades necesarias para su ejecución.
Para tal efecto dentro de su programa, elaborarán los presupuestos de cada una de las obras públicas que deben realizar, distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración directa.
DEL PADRON DE CONTRATISTAS.
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Datos generales de la interesada;
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Capacidad legal de la solicitante;
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Experiencia y especialidad;
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Capacidad y recursos técnicos, económicos y financieros;
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Maquinaria y equipo disponibles;
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Ultima declaración del Impuesto Sobre la Renta;
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Testimonio de la Escritura Constitutiva y reformas en su caso.
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Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, en la Cámara de la Industria que le corresponda;
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Cédula Profesional del responsable técnico, para el caso de prestación de servicios;
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Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y
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Los demás documentos e información que la Secretaría o el propio interesado considere pertinentes.
Quienes conforme a la Ley estén obligados a inscribirse en el Padrón a que se refiere el artículo anterior, adquirirán el carácter de contratistas al quedar inscritos en el mismo; quienes contraten con las Secretarías y Entidades y estén exentos de inscripción en el Padrón conforme a la Ley, serán considerados para efectos de la propia Ley y este reglamento como contratista; en consecuencia las Secretarías y Entidades no podrán exigir ni a los contratistas obligados ni a los exentos, el que éstas se encuentren inscritos en otro registro distinto para concursar o contratar.
La Secretaría podrá determinar la suspensión o cancelación del registro de los contratistas, cuando tenga conocimiento que éstos se encuentran dentro de algunos de los supuestos de suspensión o cancelación que establece la ley, fundando y motivando dicha suspensión o cancelación.
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Declaración por escrito señalando que su registro se encuentra en trámite, la fecha de presentación de la solicitud y la especialidad que manifestó, y
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Copia de la solicitud de inscripción, con sello o acuse de recibo de la Secretaría.
Para la firma del contrato el adjudicatario deberá cuando proceda, en términos de la Ley, tener vigente su registro en el Padrón de Contratistas de Obras...
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