Reglamento de la Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE OCTUBRE DE 2012.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 30 de enero de 2010.

LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 93 Fracción IV y 97 de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los Artículos 1 Fracción IV y VII, 10, 11, y 25 Fracciones VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y Cuarto Transitorio de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente fundado y motivado, he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O 032

ÚNICO.- Se expide el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 330
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

OBJETO, FINALIDAD Y SUJETOS

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos a los que deben sujetarse los Entes Públicos, de conformidad con la Ley, tomando en cuenta las actividades que integran los procesos relativos a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, mantenimiento, conservación y control de la obra pública y servicios relacionados con la misma, con el fin de simplificar su realización.

Artículo 2 Las disposiciones de este Reglamento tienen como finalidad establecer las condiciones a las que se sujetarán los Entes Públicos en la contratación de la obra pública y servicios relacionados con las mismas, como también, las personas físicas y morales que se dediquen en forma permanente o esporádica en la actividad de la construcción o presten sus servicios en dicha actividad

En todos los casos se aplicarán las definiciones previstas en el Artículo 2 de la Ley. Asimismo se entenderá por:

  1. Bitácora de obra: Instrumento técnico de control de los trabajos durante el desarrollo de la obra o la prestación de servicios, por medio de la cual el Residente o personal autorizado dará instrucciones y recibirá solicitudes del Contratista, consignará avances de aspectos importantes de la ejecución de la obra y/o prestación del servicio, misma que deberá estar de manera permanente en el sitio de la obra y a disposición del supervisor y contratista;

  2. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Acontecimiento de la naturaleza o hecho del hombre, insuperable, exterior general, previsible o imprevisible, inevitable que imposibilita al Ente Público o al Contratista o a ambos para cumplir con sus deberes y obligaciones en materia de obras y servicios;

  3. Costos básicos de mano de obra: Son los salarios del personal que interviene en la ejecución de los trabajos por jornada de trabajo, sin considerar prestaciones, indirectos ni utilidad;

  4. Costos básicos de materiales: Son los precios de mercado por unidad del material de que se trate, puestos en el sitio de su utilización, sin considerar cargos por utilidad ni indirectos;

  5. Especificaciones generales de construcción: Es el conjunto de disposiciones y requisitos generales establecidos por los Entes Públicos que deben aplicarse a la realización de estudios, proyectos, ejecución y equipamiento de las obras, la puesta en servicio, su conservación o mantenimiento y la supervisión de estos trabajos, comprendiendo la ejecución, forma de medición y base de pago de los conceptos de trabajo;

  6. Especificaciones particulares de construcción: Es el conjunto de disposiciones, requisitos e instrucciones particulares que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales o normas correspondientes y que deben aplicarse para realizar los estudios, proyectos y para la ejecución y equipamiento de obras determinadas, así como la puesta en servicio, su conservación o mantenimiento y la supervisión de estos trabajos. Estas prevalecerán sobre las especificaciones generales;

  7. Estimación: La valuación de trabajos ejecutados en el período pactado, aplicando a los precios unitarios las cantidades de los conceptos de trabajo realizados. Así mismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización del anticipo y los ajustes de costos; en contratos a precio alzado es la valuación de la obra totalmente concluida;

  8. Insumos: Los materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipos de construcción necesarios para la ejecución de los trabajos;

  9. Ley: La Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua;

  10. Normas de calidad: Los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, los Entes Públicos establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

  11. Obra: Obra Pública en los términos del Artículo 3 de la Ley;

  12. Precio Alzado: Importe total que se paga por un servicio o una obra, totalmente terminada;

  13. Precio Unitario: Importe total que se paga por unidad de medida de cada concepto de trabajo terminado;

  14. Procedimiento constructivo: Es el conjunto de normas y especificaciones que determinan la forma de llevar a cabo las obras en lo referente a los procesos y secuencias de la ejecución de los trabajos;

  15. Proyecto arquitectónico: Es el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresa por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

  16. Proyecto Ejecutivo: Es el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permiten hacer la construcción de una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

  17. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua;

  18. Servicios: Los mencionados en el Artículo 4 de la Ley;

  19. Superintendente de construcción: El representante del Contratista ante la entidad, dependencia u organismo para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos;

  20. Términos de Referencia: Es el documento en el que se plasman las condiciones que precisan el objeto del servicio y que debe contener al menos la descripción detallada del alcance o información sobre las partes de que consta el servicio, así como las especificaciones generales y particulares, los servicios y suministros proporcionados en su caso, por el contratante; características del producto esperado, forma de presentación y los servicios y suministros proporcionados por el Contratista.

Artículo 3 Los Entes Públicos en la realización de Obra Pública o en la contratación de Servicios relacionados con la misma, se sujetarán a lo establecido en la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones de carácter administrativo que sobre la materia expida la Secretaría.

En el ámbito de los Organismos, entendiendo como tales los señalados en la Fracción III del Artículo 2 de la Ley, así como en el del Poder Legislativo, Judicial y Ayuntamientos, las disposiciones administrativas las emitirá su respectivo órgano de administración, siempre y cuando no exista disposición expresa en contrario.

Artículo 4 En el ámbito del Poder Ejecutivo y sus Organismos y Los (sic) Ayuntamientos y sus Organismos cuando realicen obra pública o contraten servicios con recurso estatal, la Secretaría, escuchando la opinión de la Contraloría, será la facultada para interpretar este Reglamento para efectos administrativos, debiendo considerar los criterios enunciados en la Ley.
Artículo 5 Los Entes Públicos, en la contratación de obras y servicios, serán responsables del cumplimiento estricto de lo establecido en la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones administrativas que sobre la materia se expidan.

También serán responsables de que, en la adopción e instrumentación de los sistemas para la realización de las acciones, actos, contratos y convenios que deban llevarse a cabo en cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones administrativas, se observen los criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades y que además se consideren:

  1. La aplicación de los preceptos que marca la Ley, procurando todos los recursos humanos, materiales...

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