Reglamento de la Ley Numero 593 de Aprovechamiento y Gestion Integral de los Residuos del Estado de Guerrero

REGLAMENTO DE LA LEY NUMERO 593 DE APROVECHAMIENTO Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 27 de marzo de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o. Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO; Y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y para dar cumplimento a lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la Ley número 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 593 DE APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 99
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar y establecer las disposiciones que propicien el estricto cumplimiento de la Ley número 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 2

La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado "SEMAREN", sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades de la administración publica estatal o federal y, en su caso, municipal en sus respectivos ámbitos de competencia, así como en los términos de los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban.

ARTÍCULO 3 Están obligadas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, el Estado, sus municipios, los organismos descentralizados y desconcentrados; así como toda persona que pretenda realizar o realice alguna de las etapas del manejo integral de residuos, establecidas en este ordenamiento ya sea en su calidad de generador o poseedor de los mismos.
ARTÍCULO 4 Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley número 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado, y las siguientes:
  1. Aprovechamiento: El conjunto de acciones cuyo objetivo es aumentar el uso de los materiales contenidos en los residuos y en los productos que al desecharse se convierten en ellos, mediante su reutilización, remanufactura, reciclado y recuperación de energía, para evitar que se destinen a disposición final;

  2. Caracterización de Sitios Contaminados: La determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes provenientes de materiales, residuos sólidos urbanos o de manejo especial, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;

  3. Centros de Acopio: Las instalaciones para reunir temporalmente y de forma segura y ambientalmente adecuada, los materiales valorizables recuperados de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de una o de diferentes fuentes; para su recolección con fines de aprovechamiento o valorización;

  4. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

  5. Evaluación del Riesgo Ambiental: El proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a los contaminantes liberados durante el manejo o disposición final de los residuos sólidos o de manejo especial;

  6. Fase post consumo: La etapa ulterior a la adquisición y utilización de materiales, productos y sus envases, empaques o embalajes, en la cual el propietario o poseedor determina si los sigue aprovechando, los devuelve al productor o entrega al comercializador, reciclador o servicios municipales para su reciclado, los introduce al mercado de materiales susceptibles de valorización o los desecha para su disposición final;

  7. Gran Generador: La persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  8. Ley: La Ley número 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero;

  9. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  10. Pasivo Ambiental: El sitio contaminado, que no fue limpiado oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes y que implican una obligación de remediación o rehabilitación por localizar en el sitio residuos, y que por sus condiciones y cantidades se requiere incluirlo en los inventarios de sitios contaminados;

  11. Pequeño Generador: La persona física o moral que realice una actividad que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  12. Procuraduría: La Procuraduría de Protección Ecológica, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Guerrero;

  13. Programa Estatal: El Programa Estatal para el Aprovechamiento, Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  14. Programa Municipal: El Programa Municipal para el Aprovechamiento, Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  15. Reglamento: El Reglamento de la Ley número 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero;

  16. Recolección selectiva primaria: La acción de recolectar por separado los residuos orgánicos húmedos del resto de los residuos valorizables para facilitar su reutilización, reciclado o aprovechamiento del poder calorífico y la capacidad de generar biogás de los materiales contenidos en ellos, así como los residuos desechados para su disposición final;

  17. Recolección selectiva secundaria: La acción de recolectar por separado los diferentes materiales susceptibles de aprovechamiento que el generador pone a disposición de los servicios de recolección y los residuos sólidos destinados a tratamiento o disposición final;

  18. Rehabilitación de sitios de disposición final: La aplicación de un método planificado y controlado para prevenir o reducir riesgos a la población humana y a los ecosistemas, por medio de la excavación, reubicación y/o procesamiento de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial depositados en rellenos sanitarios, sitios controlados y no controlados que no satisfacen las especificaciones ambientales ni de salud pública;

  19. Remediación: El conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y los ecosistemas, o prevenir su dispersión en el ambiente, según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  20. SEMAREN: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Guerrero;

  21. Sitio de disposición final: El lugar donde se depositan los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en forma definitiva;

  22. Sitio controlado: El sitio inadecuado de disposición final operado o supervisado por las autoridades municipales que no cumple con los requisitos establecidos en la legislación ambiental vigente;

  23. Sitio no controlado: El sitio inadecuado de disposición final utilizado por los particulares que no cumple con los requisitos establecidos en la legislación ambiental vigente; y

  24. Valorización: El principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LAS CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 5

Tratándose de causas de utilidad pública relacionadas con la prevención, conservación, protección del ambiente, remediación y rehabilitación de sitios contaminados por el manejo inadecuado de residuos, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud de la población o a los ecosistemas y ameriten una expropiación o una ocupación temporal total o limitación de dominio del predio; se atenderá al procedimiento establecido en la Ley Número 877 de Expropiación para el Estado de Guerrero así como lo señalado en el presente Reglamento.

Las causas de utilidad pública, obras y acciones determinadas en la ley, deberán establecer el motivo, por lo cual amerite expropiación u ocupación temporal total o la limitación del dominio de los bienes o derechos constituidos sobre los mismos.

ARTÍCULO 6

Además de las causas de utilidad pública establecidas en la legislación aplicable, para efectos del presente Reglamento, se...

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