Reglamento de la Ley Numero 327 para la Proteccion de los No Fumadores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 327 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 27 de noviembre de 2012.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 49 fracciones III, V y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 5, 6 y 26 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; tengo a bien expedir el Reglamento de la Ley número 327 para la Protección de los No Fumadores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mérito de lo aquí expuesto y fundado, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 327 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 63
Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Número 327 para la Protección de los No Fumadores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 2 Para la aplicación de la Ley Número 327 para la Protección de los No Fumadores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 6° de la Ley se entenderá por:

ACTA DE VERIFICACIÓN: El documento en el que consta el acto de autoridad por el cual se ejecuta una orden de visita de verificación y hace constar probables infracciones a la normatividad sanitaria;

AUTORIDAD SANITARIA: El conjunto de dependencias, organismos públicos descentralizados o desconcentrados y toda autoridad de la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de Servicios de Salud de Veracruz, que tengan competencia para la aplicación de la Ley y del Reglamento;

CLAVE DE REPORTE: Es el número que será proporcionado por la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz por conducto de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios, al propietario, poseedor o administrador de los establecimientos mercantiles al momento en que presente la denuncia ciudadana;

COFEPRIS: A la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

ESPACIO AL AIRE LIBRE: Es aquel que no tiene techo, ni está limitado entre más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal. Para efectos de esta definición el concepto de techo no incluye sombrillas, palapas, tejabanes, techos abatibles o desmontables y lonas;

FUMAR: Acto voluntario e involuntario de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco e incluye el hecho de estar en posesión o control de un producto de tabaco en combustión que genere emisiones;

LEY: Ley Número 327 para la Protección de los No Fumadores del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

LUGAR DE TRABAJO INTERIOR: Toda zona fija o móvil, que cuente por lo menos con un techo y dos paredes o laterales, utilizado por las personas durante su empleo o trabajo permanente o eventual, remunerado o voluntario. Incluye no sólo el sitio donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus funciones, incluyendo aquellos contratados para la realización de eventos;

PERSONAL LABORALMENTE EXPUESTO: Aquel que en el ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesto al humo de tabaco;

REINCIDENCIA: La violación reiterada a las disposiciones de la Ley o de este Reglamento, dos o más veces, dentro del periodo de un año calendario, contados a partir de que surta efectos la notificación de la sanción inmediata anterior;

SALARIO: El salario mínimo general vigente en el área geográfica de aplicación en la que se cometa la infracción;

ZONA EXCLUSIVA PARA FUMAR: Los espacios destinados para fumadores que deben cumplir los requisitos señalados en la Ley.

Artículo 3 Cuando se presente una denuncia ciudadana deberá describir circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como todos aquellos datos identificativos del establecimiento donde se violente el contenido de la Ley y del presente Reglamento, de la siguiente forma:
  1. Por escrito dirigido a autoridad competente;

  2. Verbalmente ante autoridad competente;

  3. Vía electrónica;

  4. Vía telefónica a través del número designado por la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz.

Artículo 4 La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal que, en razón de su competencia, resulten vinculadas a las disposiciones del presente ordenamiento.
Artículo 5

Las dependencias y entidades públicas, así como los propietarios, administradores o responsables de un espacio 100% libre de humo de tabaco; coadyuvarán a la aplicación del cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones sanitarias y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3° del presente Reglamento, para que éstas en el ámbito de su competencia, apliquen las sanciones correspondientes.

Artículo 6 Sin perjuicio de las facultades que les corresponden a las demás autoridades competentes determinadas en la Ley y en el presente Reglamento, la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, para la correcta aplicación de la normatividad, ejercerá las siguientes atribuciones.
  1. Recibir y atender las denuncias ciudadanas que al efecto se interpongan por incumplimiento de la Ley y del presente Reglamento;

  2. Instrumentar los procedimientos de vigilancia y control sanitario conforme a lo previsto en la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Imponer en el ámbito de su competencia las medidas de seguridad y las sanciones que al efecto se determinen por el incumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  4. Establecer las características con que deberán contar los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como las zonas exclusivas para fumar;

  5. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo en el Estado, las políticas públicas necesarias para la exacta observancia de la Ley;

  6. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables.

Artículo 7 Para la aplicación de la Ley se observarán de manera supletoria los siguientes ordenamientos:
  1. La Ley de Salud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo que se refiere al procedimiento de vigilancia sanitaria, aplicación de medidas de seguridad, sanciones e impugnaciones, que no estén previstos en la Ley y en el presente Reglamento.

  2. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el procedimiento de investigación, aplicación de sanciones e impugnaciones en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos en el Estado de Veracruz;

  3. El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo que se refiere a las acciones de verificación sanitaria, aplicación de sanciones e impugnaciones y términos que no estén previstos en la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Ley y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

De la Divulgación, Concientización y Promoción

Artículo 8 La Secretaría de Salud y SESVER promoverán ante los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que en las oficinas de sus respectivas unidades administrativas, órganos y demás entidades paraestatales ubicadas en el Estado, en los que se atienda al público, se procure establecer las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 9

La Secretaría de Salud y SESVER a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios en coadyuvancia con el Departamento de Prevención de Adicciones, dependiente de la Dirección de Salud Pública de Servicios de Salud de Veracruz, promoverán la formulación y ejecución de programas de prevención contra el tabaquismo, principalmente en la infancia y la adolescencia; estos programas deberán suscitar estilos de vida más sanos y positivos en los que el individuo desarrolle actitudes y conductas de auto cuidado y participación social, por lo que deberán realizar campañas de concientización y divulgación en:

  1. Oficinas del sector público y privado;

  2. Auditorios, salas de juntas y conferencias del sector público y privado;

  3. Restaurantes, cafeterías y demás instalaciones del sector público y privado;

  4. Instalaciones de las instituciones educativas privadas y públicas de nivel básico, medio superior y de educación superior, así como sus anexos de estas instalaciones, y

  5. Servicio público de transporte público en todas sus modalidades y vehículos en el Estado.

Artículo 10 En materia de protección contra la exposición al humo de tabaco, la Secretaría y SESVER...

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