Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en Materia de Otorgamiento de Patente de Aspirante a Notario y de Nombramiento de Notario Publico

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO Y DE NOMBRAMIENTO DE NOTARIO PUBLICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE JUNIO DE 2011.

Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 19 de junio 2010.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG ACU 029/2010

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, A 15 DE JUNIO DE 2010

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36, 46 y 50 fracciones I, VIII y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 19 fracción II, 21 y 22 fracciones I y III y 30 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como 16, 20, 26 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, y con base en los siguientes

CONSIDERANDOS:.

En virtud de los fundamentos y motivos expuestos con antelación, se expide el siguiente

ACUERDO:

ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en materia de Otorgamiento de Patente de Aspirante a Notario y de Nombramiento de Notario Público, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO Y DE NOMBRAMIENTO DE NOTARIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º El presente ordenamiento tiene por objeto regular la aplicación de los exámenes que presenten los aspirantes a obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado y el fíat de notario público, así como el procedimiento para el otorgamiento de dichos nombramientos.
Artículo 2º Es facultad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo expedir, mediante acuerdo, el nombramiento definitivo de los notarios públicos.

La expedición o denegación de la patente de aspirante al ejercicio del notariado se sujetará a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, además de lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 3º El Colegio de Notarios, por conducto del Consejo de Notarios, como auxiliar del titular del Poder Ejecutivo en la observancia del cumplimiento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, ejercerá, además de las atribuciones previstas en la misma, aquéllas que le sean expresamente encomendadas en este Reglamento.
Artículo 4º La Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco y el Colegio de Notarios, en los términos de la Ley y el Reglamento, garantizarán la legalidad y la certeza en la aplicación de los exámenes regulados en éste.
Artículo 5º Para efectos de este ordenamiento se deberá entender por:
  1. Colegio: el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, de conformidad con el artículo 203 de la Ley;

  2. Consejo: el Consejo de Notarios en términos del artículo 207 de la Ley;

  3. Declaratoria: al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo a través del cual declara la creación o la vacancia de una notaría en los casos previstos en la Ley;

  4. Ley: la Ley del Notariado del Estado de Jalisco;

  5. Libro de Actas de Aspirantes al Ejercicio del Notariado: libro en el se compilarán las actas levantadas respecto al desarrollo de los exámenes de patente de aspirantes al ejercicio del notariado;

  6. Libro de Notarios: libro en el cual se compilarán las actas levantadas respecto al desarrollo de los exámenes de notarios;

  7. Notaría vacante: aquélla que con motivo del incremento de población o en los casos de vacancia previstos en la Ley, es sometida a examen de oposición para determinar a su nuevo titular;

  8. Reglamento: el presente Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en materia de Otorgamiento de Patente de Aspirante a Notario y de Nombramiento de Notario Público; y

  9. Secretaría: la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Dirección General Jurídica.

Cuando se haga referencia a algún artículo deberá entenderse que es de este Reglamento, a menos que exista señalamiento en contrario.

CAPÍTULO II

De la Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado

Sección Primera
Disposiciones Generales Artículos 6 a 66

(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 6° Una vez presentada la solicitud correspondiente por el aspirante al ejercicio del notariado en términos del artículo 12 de la Ley, la Secretaría procederá a revisar si la solicitud y demás documentación adjunta cumplen con los requisitos establecidos en dicho ordenamiento.

Si la Secretaría estima que no se satisface alguno de los requisitos deberá requerir por única ocasión al peticionario para que dentro de diez días hábiles improrrogables contados a partir de la notificación, subsane dicha omisión con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo o hacerlo incompleto, su solicitud será desechada.

El desechamiento no implica pérdida del derecho a presentar una nueva solicitud.

Artículo 7º La presentación de la solicitud y la integración del expediente correspondiente no generan derecho ni presunción alguna a favor del interesado respecto del otorgamiento de la patente de aspirante al ejercicio del notariado.
Artículo 8º En el supuesto de que hayan sido acreditados los requisitos previstos en la Ley y el Reglamento, el titular del Ejecutivo, si lo estima pertinente, autorizará la presentación del examen remitiendo el expediente correspondiente al Consejo.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 9° Una vez recibidos los expedientes por el Consejo, éste y la Secretaría acordarán día y hora para practicar el examen de postulante.

Los exámenes a que se refiere este artículo deberán llevarse a cabo individualmente a cada uno de los aspirantes, en orden cronológico de la fecha de recepción del expediente por el Consejo o, a juicio de la Secretaría, en grupos que no podrán exceder de diez personas, cuando por el número de solicitudes no sea viable aplicarlos de forma individual.

Sección Segunda Artículos 10 a 14

Del Jurado

Artículo 10 El examen se efectuará en la sede del Consejo ante un jurado compuesto por cinco sinodales, de conformidad con el artículo 13 de la Ley

En los casos de exámenes grupales, se deberá designar un jurado para cada conjunto de postulantes.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 11 El Consejo, en coordinación con la Secretaría, deberá señalar día y hora para la insaculación de los dos sinodales propietarios y dos suplentes que le corresponde designar de entre todos los notarios públicos del Estado, la cual se deberá desarrollar en las instalaciones de la propia Secretaría a más tardar dentro de los treinta días hábiles previos a la presentación del examen.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley no se incluirá en la insaculación a los notarios en cuyas notarías hubiesen realizado sus prácticas, cualquiera de los sustentantes, ni su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, los afines hasta el segundo y los civiles.

A fin de garantizar la integridad e imparcialidad del jurado, la insaculación permanecerá en reserva hasta el día del examen.

Artículo 12 Inmediatamente después de la insaculación de los sinodales del Consejo, el titular de la Secretaría deberá designar, en su caso, a la persona que lo represente como sinodal en el jurado.
Artículo 13 Habrá quórum para el desarrollo del examen, con la presencia de tres de los miembros del jurado, entre los que se deberán encontrar invariablemente, su Presidente y el Secretario.

Los sinodales que no se presenten al examen sin causa justificada, los que concurran encontrándose impedidos para ello, serán sujetos de procedimiento disciplinario en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 14 Las causas de impedimentos, excusas y de responsabilidad para los notarios integrantes del jurado, se resolverá en los términos del artículo 25 de la Ley.
Sección Tercera Artículos 15 a 21

Del Examen

Artículo 15 El examen de patente de aspirante al ejercicio del notariado consistirá en la aplicación de dos pruebas por escrito, una teórica y una práctica, mismas que se aplicarán preferentemente el mismo día.

El contenido de estas pruebas será establecido por la Secretaría y el Consejo con planteamientos específicos sobre el conocimiento y el ejercicio de la función notarial.

Artículo 16 El apartado teórico del examen constará de cien preguntas compuestas por reactivos con respuestas opcionales, en cuyo caso el tiempo para contestarlas en ninguna hipótesis podrá ser mayor a dos horas

En el supuesto de que sean varios aspirantes, dichos exámenes deberán contener las mismas preguntas y podrán ser ordenadas de forma distinta.

En el aspecto práctico de dicho examen, se dispondrá de tres horas para llevar a cabo la redacción de un proyecto de instrumento notarial, quedando a decisión del postulante elegir de entre las tres opciones que en sobre cerrado le sean presentadas para tal efecto.

Artículo 17 Sólo podrán estar en el lugar del examen, bajo la responsabilidad del Presidente del jurado, los miembros de éste y...

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