Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en Materia de Otorgamiento de Patente de Aspirante a Notario y de Nombramiento de Notario Publico
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 05/01/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO Y DE NOMBRAMIENTO DE NOTARIO PUBLICO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE JUNIO DE 2011.
Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 19 de junio 2010.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
DIGELAG ACU 029/2010
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO
GUADALAJARA, JALISCO, A 15 DE JUNIO DE 2010
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36, 46 y 50 fracciones I, VIII y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 8º, 19 fracción II, 21 y 22 fracciones I y III y 30 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como 16, 20, 26 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, y con base en los siguientes
CONSIDERANDOS:.
En virtud de los fundamentos y motivos expuestos con antelación, se expide el siguiente
ACUERDO:
ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en materia de Otorgamiento de Patente de Aspirante a Notario y de Nombramiento de Notario Público, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO Y DE NOMBRAMIENTO DE NOTARIO PÚBLICO
La expedición o denegación de la patente de aspirante al ejercicio del notariado se sujetará a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, además de lo previsto en el presente Reglamento.
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Colegio: el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, de conformidad con el artículo 203 de la Ley;
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Consejo: el Consejo de Notarios en términos del artículo 207 de la Ley;
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Declaratoria: al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo a través del cual declara la creación o la vacancia de una notaría en los casos previstos en la Ley;
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Libro de Actas de Aspirantes al Ejercicio del Notariado: libro en el se compilarán las actas levantadas respecto al desarrollo de los exámenes de patente de aspirantes al ejercicio del notariado;
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Libro de Notarios: libro en el cual se compilarán las actas levantadas respecto al desarrollo de los exámenes de notarios;
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Notaría vacante: aquélla que con motivo del incremento de población o en los casos de vacancia previstos en la Ley, es sometida a examen de oposición para determinar a su nuevo titular;
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Reglamento: el presente Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en materia de Otorgamiento de Patente de Aspirante a Notario y de Nombramiento de Notario Público; y
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Secretaría: la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Dirección General Jurídica.
Cuando se haga referencia a algún artículo deberá entenderse que es de este Reglamento, a menos que exista señalamiento en contrario.
De la Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado
(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)
Si la Secretaría estima que no se satisface alguno de los requisitos deberá requerir por única ocasión al peticionario para que dentro de diez días hábiles improrrogables contados a partir de la notificación, subsane dicha omisión con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo o hacerlo incompleto, su solicitud será desechada.
El desechamiento no implica pérdida del derecho a presentar una nueva solicitud.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)
Los exámenes a que se refiere este artículo deberán llevarse a cabo individualmente a cada uno de los aspirantes, en orden cronológico de la fecha de recepción del expediente por el Consejo o, a juicio de la Secretaría, en grupos que no podrán exceder de diez personas, cuando por el número de solicitudes no sea viable aplicarlos de forma individual.
Del Jurado
En los casos de exámenes grupales, se deberá designar un jurado para cada conjunto de postulantes.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley no se incluirá en la insaculación a los notarios en cuyas notarías hubiesen realizado sus prácticas, cualquiera de los sustentantes, ni su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, los afines hasta el segundo y los civiles.
A fin de garantizar la integridad e imparcialidad del jurado, la insaculación permanecerá en reserva hasta el día del examen.
Los sinodales que no se presenten al examen sin causa justificada, los que concurran encontrándose impedidos para ello, serán sujetos de procedimiento disciplinario en los términos de la legislación aplicable.
Del Examen
El contenido de estas pruebas será establecido por la Secretaría y el Consejo con planteamientos específicos sobre el conocimiento y el ejercicio de la función notarial.
En el supuesto de que sean varios aspirantes, dichos exámenes deberán contener las mismas preguntas y podrán ser ordenadas de forma distinta.
En el aspecto práctico de dicho examen, se dispondrá de tres horas para llevar a cabo la redacción de un proyecto de instrumento notarial, quedando a decisión del postulante elegir de entre las tres opciones que en sobre cerrado le sean presentadas para tal efecto.
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