Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima

REGLAMENTO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 8 de octubre de 2011.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 134
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la estructura, la organización y el funcionamiento interno de los organismos de mejora regulatoria, consignados en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima, así como el procedimiento de los programas, sistemas y mecanismos contemplados en dicha Ley.
ARTÍCULO 2 Quedan exceptuadas de suscribir convenio, en los términos del artículo 1º, segundo párrafo de la Ley, las dependencias y entidades cuyas atribuciones sean en materia laboral, electoral, procuración de justicia, agraria, responsabilidad administrativa y fiscal.

Los Poderes Legislativo y Judicial podrán aplicar las disposiciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para mejorar o adecuar sus procedimientos y establecer acciones, instrumentos y mecanismos que ellos definan, en el ámbito de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por:
  1. Clave del RFC: Al Registro Federal de Contribuyentes;

  2. Contraseña: A la serie secreta de caracteres que el usuario del REPA genera al inscribirse y se conforma de ocho dígitos alfanuméricos;

  3. Credencial: Al documento que identifica a las personas acreditadas, el cual será expedido por la Dirección General;

  4. CURP: A la Clave Única de Registro de Población;

  5. Comité: Al Comité de Calidad de la Mejora Regulatoria del Gobierno del Estado de Colima;

  6. Consejo: Al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

  7. Dictamen de MIR: A la resolución procedente o improcedente que emite el Consejo respecto de una Manifestación de Impacto Regulatorio;

  8. Dictamen de MIR Interna: Al documento administrativo emitido por el Comité, que contiene un análisis exhaustivo de la Justificación Regulatoria y demás elementos con la finalidad de que las dependencias puedan emitir o modificar disposiciones normativas internas;

  9. Dirección General: A la Dirección General para la Innovación de la Gestión Pública de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado;

  10. Elementos biométricos: A los datos que sirven para validar la autenticidad o identificación de una persona sobre la base de sus características físicas;

  11. Justificación Regulatoria: Al documento administrativo elaborado por las dependencias que acredita los argumentos y los fundamentos legales que sirven de soporte para la emisión de disposiciones administrativas internas;

  12. Lineamientos de Operación del Comité: A las disposiciones administrativas que el Comité debe aplicar en el desarrollo de las sesiones del mismo;

  13. MIR: A las Manifestaciones de Impacto Regulatorio;

  14. Normateca Digital: Al sistema electrónico que integra la normatividad vigente aplicable a las dependencias estatales;

  15. Página del REPA: Al sitio web del REPA;

  16. Personas acreditadas: A la persona física o moral que obtenga, previo el trámite respectivo, su inscripción en el REPA;

  17. Proyectos Normativos: A las propuestas de creación, reformas o adiciones de normas jurídicas que regulan el funcionamiento interno de las dependencias de la Administración Pública Estatal, presentada por éstas al Comité;

  18. Reglamento: El presente Reglamento;

  19. REPA: Al Registro Estatal de Personas Acreditadas;

  20. Sección accesoria: Al apartado del REPA donde se inscribe a los apoderados o representantes legales adicionales a los ya inscritos, debiendo ser inscritos por la persona acreditada;

  21. Sección principal: Al apartado del REPA donde se registrarán los datos correspondientes al interesado;

  22. Secretaría: A la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno del Estado; y

  23. Secretaría de Finanzas y Administración: A la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 4 Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, las dependencias procurarán hacer uso de los medios de comunicación electrónicos.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS COMPETENCIAS Y MARCO DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 5 La Secretaría deberá llevar un registro de los convenios que celebren las dependencias con autoridades federales y/o con los sectores privado y académico, así como de los acuerdos suscritos con organismos internacionales, ambos en materia de mejora regulatoria

Para tales efectos, las dependencias deberán informarlo por escrito y de manera oportuna a la Secretaría.

ARTÍCULO 6 En caso de controversia entre dependencias por la interpretación de la Ley, las dependencias interesadas deberán presentar por escrito a la Secretaría, las razones en las cuales se funda su controversia, señalando expresamente los artículos de la Ley relacionados.

La Secretaría deberá resolver en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 48

DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA MEJORA REGULATORIA

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 a 21

DEL CONSEJO ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA

ARTÍCULO 7 Además de las atribuciones que señala el artículo 13 de la Ley, el Consejo tendrá las siguientes:
  1. Realizar estudios y análisis en materia de mejora regulatoria;

  2. Conocer y aprobar, en su caso, los informes de actividades que le presenten los integrantes del Consejo, en los términos del presente Reglamento;

  3. Proponer adecuaciones y cambios administrativos tendientes a simplificar el marco normativo;

  4. Proponer soluciones para reducir procesos administrativos que deriven de los requerimientos y procedimientos establecidos en las dependencias, con el propósito de evitar duplicidades y obstáculos;

  5. Difundir ampliamente entre los sectores público, social y privado, los avances alcanzados en materia de mejora regulatoria en el país, el estado y los municipios;

  6. Conocer, analizar y evaluar los informes de avances y resultados que presentarán las dependencias respecto de los programas tanto estatal como municipal de mejora regulatoria;

  7. Procurar la participación de las dependencias y/o su representante, en las comisiones y organismos nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;

  8. Proponer acciones para mejorar la regulación en actividades o sectores específicos;

  9. Crear grupos de trabajo y/o comisiones especiales;

  10. Conocer y aprobar, en su caso, los programas de difusión por los cuales se dará a conocer a la sociedad los derechos y obligaciones que se tienen en materia de mejora regulatoria;

  11. Conocer y dar seguimiento, en su caso, a las quejas y propuestas de mejora regulatoria;

  12. Instruir la solución de las quejas no atendidas por las dependencias cuando éstas aún no hayan sido presentadas ante los tribunales competentes;

  13. Diseñar y formar las estructuras administrativas y organizaciones que se consideren necesarias para el logro de los objetivos de la Ley y del Consejo; y

  14. Las demás que el propio Consejo apruebe.

ARTÍCULO 8 El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar a través del Secretario Ejecutivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Presidir y dirigir las sesiones, así como declarar resueltos los asuntos analizados en el sentido de las votaciones emitidas por los integrantes presentes;

  3. Apoyar, promover o reencauzar las propuestas del Consejo ante las autoridades correspondientes;

  4. Informar sobre la atención y cumplimiento de los acuerdos derivados del Consejo que sean de su competencia, así como solicitar el apoyo de las demás dependencias y sectores para dicho propósito;

  5. Resolver aquellos asuntos de los que deba conocer el Consejo, que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor y no admitan demora, debido a que sus consecuencias sean irreparables. En estos casos, deberá el Consejo reunirse de inmediato para adoptar las medidas procedentes, reconociendo la resolución que el Presidente haya emitido para estos casos;

  6. Suscribir las actas que se levanten de las sesiones en las que participe; y

  7. En general, todos los actos que fuesen necesarios para el eficiente funcionamiento del Consejo, así como aquellos que emanen de otras leyes y demás disposiciones aplicables y que sean acordes con el objetivo de la Ley.

ARTÍCULO 9 El Vicepresidente del Consejo, ejercerá, además de las facultades del Presidente, cuando exista ausencia de éste, las siguientes:
  1. Tener la representación legal del Consejo;

  2. Celebrar los contratos, convenios y toda clase de documentos jurídicos relacionados con el objeto del Consejo, de acuerdo con los lineamientos generales que el propio Consejo acuerde;

  3. Rendir en cada sesión un informe sobre los avances de los acuerdos tomados en reuniones anteriores;

  4. Turnar al Secretario Técnico los asuntos para la concertación de acciones;

  5. Promover la participación activa de los integrantes del Consejo; y

  6. Las...

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