Reglamento de la Ley para el Manejo Sustentable del Maguey del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL MAGUEY DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 8 de octubre de 2012.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente;

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL MAGUEY DEL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1 El presente Reglamento regula la Ley para el Manejo Sustentable del Maguey del Estado de Hidalgo y sus disposiciones son de orden público e interés general, en materia de instrumentos de la conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable del maguey y sus materias primas derivadas.
Artículo 2 La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, además de la terminología contenida en la Ley para el Manejo Sustentable del Maguey del Estado de Hidalgo, se entenderá por:
  1. Características físicas: Conjunto de particularidades observables en un ejemplar, población, especie o área determinada;

  2. Características biológicas: Conjunto de rasgos y atributos relativos al comportamiento, reproducción, desarrollo, distribución y estructura, que describen a un ejemplar o población o hábitat de una especie;

  3. Código de identificación: Clave alfanumérica que otorga de oficio el Municipio para efectos de identificar la procedencia del maguey y sus materias primas derivadas;

  4. Colecta científica: Obtención o remoción de recursos biológicos del maguey para la generación de información científica básica y para la investigación biotecnológica sin fines comerciales;

  5. Colecta biotecnológica con fines comerciales: Obtención o remoción de recursos biológicos del maguey para la generación de compuestos químicos, genes, proteínas, compuestos secundarios, estructuras moleculares, procesos metabólicos y otros resultados, con propósitos lucrativos;

  6. Conjunto de predios: Grupo de predios adyacentes con las mismas características ecológicas;

  7. Conservación de suelos: Conjunto de prácticas y obras para controlar los procesos de degradación de suelos y mantener su productividad;

  8. Degradación de tierras: Disminución de la capacidad presente o futura de los suelos, de la vegetación o de los recursos hídricos;

  9. Degradación de suelos: Proceso de disminución de la capacidad presente o futura de los suelos para sustentar vida vegetal, animal o humana;

  10. Desertificación: pérdida de la capacidad productiva de las tierras causada por la naturaleza o por el hombre en cualquiera de los ecosistemas;

  11. Especies de difícil regeneración: Las especies del genero Agave vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción;

  12. Erosión del suelo: Proceso de desprendimiento y arrastre de las partículas del suelo;

  13. Ley: La Ley para el Manejo Sustentable del Maguey del Estado de Hidalgo;

  14. Manejo integral de cuencas: Planeación y ejecución de actividades dentro del ámbito de las cuencas hidrológico que incluyen todos los componentes ambientales, sociales y productivos relativos a las mismas;

  15. Medida fitosanitaria: Cualquier disposición oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o diseminación de plagas o enfermedades;

  16. Monitoreo: Proceso sistemático y periódico de evaluación para determinar los efectos causados por el manejo del maguey e identificar cambios en el sistema natural o ecosistema;

  17. Plaga: Cualquier especie, raza, biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino que ponga en riesgo el maguey o sus componentes;

  18. Plan de aprovechamiento: Documento elaborado por los titulares del aprovechamiento donde se describen las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable del maguey y sus materias primas derivadas;

  19. Plan de aprovechamiento tipo: Plan de aprovechamiento elaborado por la Secretaría para homogenizar el desarrollo de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable del maguey y sus materias primas derivadas;

  20. Plano georeferenciado: Aquél que se presenta en coordenadas UTM o geográficas, con precisión a décimas de segundo de cada punto de la poligonal de los predios, ubicándolos dentro de su respectiva cuenca y subcuenca hidrológico, con una escala mínima de 1:50,000, a fin de identificar su localización por Municipio;

  21. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;

  22. Protección de suelos: Conjunto de acciones encaminadas a evitar la degradación de los suelos;

  23. Recursos biológicos: Comprende las especies y variedades de agaves con interés científico, biotecnológico o comercial;

  24. Responsable técnico: La persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable del maguey y sus materias primas derivadas;

  25. SIEM: El Sistema de Información Empresarial Mexicano establecido en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;

  26. Tierras frágiles: Aquéllas ubicadas en terrenos que son propensas a la degradación y pérdida de su capacidad productiva natural como consecuencia de la eliminación o reducción de su cobertura vegetal;

    XXVII.-Titular del aprovechamiento: Persona con derecho a aprovechar el maguey y sus materias primas derivadas por virtud de la presentación de un aviso o la autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento;

  27. Turno: Periodo de regeneración del maguey y sus materias primas derivadas, que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento;

  28. UTM: La Proyección Trasversal Universal de Mercator, sistema utilizado para convertir coordenadas geográficas esféricas en coordenadas cartesianas planas;

Artículo 4 Los informes, avisos y solicitudes a los que hacen referencia la Ley y este Reglamento, podrán presentarse por escrito o por medio electrónico

La Secretaría dará a conocer las direcciones físicas y electrónicas en donde se podrán presentar estos documentos.

La presentación de informes y solicitudes deberán acompañarse del comprobante de pago de derechos respectivo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 5 Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia el presente Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución.
Artículo 6 Las mediciones de las materias primas derivadas del maguey, sus productos y subproductos, para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 16

DE LOS INSTRUMENTOS

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 7 a 16

Del Padrón Estatal de Productores

Artículo 7 La Secretaría promoverá ante los Municipios la unificación de criterios, procedimientos y metodologías para la integración del Padrón Estatal De Productores.
Artículo 8 El Padrón Estatal de Productores deberá contener, por cada productor, la información siguiente:
  1. Datos del Productor:

    a).- Tipo de persona (Física o Moral);

    b).- Nombre o Razón Social (para el caso de Sociedades);

    c).- Nombre del representante legal (para el caso de Sociedades)

    d).- Domicilio (Calle y número, Ciudad o Población, Municipio, Estado, Código Postal);

    e).- Teléfono (con clave lada);

    f).- CURP (Clave Única de Registro de Población); y

    g).- RFC (es obligatorio para el caso de Sociedades legalmente constituidas);

  2. Información de la Superficie:

    a).- Nombre (denominación por la que se le conoce el predio o predios);

    b).- Superficie (en hectáreas);

    c).- Ubicación (Localidad o Paraje, Municipio; Latitud norte y Longitud oeste (no obligatorio); y

    d).- Tipo de Tenencia (Pequeña propiedad o Núcleo Agrario);

  3. Inventario:

    a).- Densidad (número de plantas por hectáreas);

    b).- Especies (nombre científico o común de la especie o especies del genero Agave que se encuentran establecidas en la unidad de producción);

    c).- Distribución (Porcentaje de cada especie o especies del genero Agave que se encuentran establecidas unidad de producción);

    d).- Edad promedio (Tiempo promedio que tiene de establecido el maguey); y

    e).- Sanidad (plantación sana o enferma)

  4. Finalidad:

    a).- Finalidad de producción (Venta o Autoconsumo);

    b).- Producto (Planta, penca, hijuelos, agua miel, mixiote u otro);

    c).- Volumen de aprovechamiento (Cantidad aprovechada el último año); y

    d).- Tipo de venta (Venta en pie o cosechado).

Artículo 9 Los Municipios actualizarán el Padrón cada año, sin perjuicio de la revisión periódica que realice la Secretaría respecto de:
  1. Fallecimiento de titulares de aprovechamiento;

  2. Áreas afectadas por incendios, plagas, enfermedades, ciclones o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR