Reglamento de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima
REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Edición Especial Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Colima, el jueves 22 de agosto del 2013.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA.
Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en los artículos 1°, 2°, 12° y 20 fracciones V y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y
C O N S I D E R A N D O...
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA
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Actuación electrónica.- Los actos, notificaciones, requerimientos, trámites, solicitudes, comunicaciones, convenios, procedimientos administrativos o resoluciones que el Instituto, realice con sus usuarios o entidades públicas o privadas, mediante el uso de medios electrónicos y firma electrónica certificada;
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Archivo electrónico.- El conjunto de documentos producidos o recibidos por el Instituto en el desarrollo de sus actividades, que se conservan de forma sucesiva y ordenada por vía electrónica;
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Aviso Patrimonial.- Formato autorizado por el Instituto, que se utiliza para el trámite de Aviso Patrimonial para su registro ante la Dirección de Catastro Municipal y pago de impuestos generados ante las Tesorerías Municipales o dependencias autorizadas;
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Cabildo.- Al Honorable Cabildo de cada Ayuntamiento;
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Calificación.- La revisión previa tendiente a determinar la procedencia o improcedencia de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones;
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Catastro Municipal.- A la Dirección del Catastro Municipal de cada ayuntamiento;
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Congreso.- El Honorable Congreso del Estado;
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Desarrollo Urbano.- A la dependencia estatal o municipal o, que de acuerdo con el Reglamento Interior del Municipio tenga encomendadas las facultades relativas a la regulación del desarrollo urbano municipal;
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Catastro.- A la Dirección de Catastro;
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Documento.- Cualquier escrito que conste física o electrónicamente;
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Factores de Demérito.- Aquellos que disminuyen el valor catastral de un predio;
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Factores de Incremento.- Aquellos que incrementan el valor catastral de un predio;
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Firma electrónica certificada.- Aquella que ha sido certificada por la Autoridad Certificadora o el prestador de servicios de certificación facultado para ello, en los términos que señale la Ley de la materia, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del firmante;
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Firmante.- Es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa;
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Forma precodificada.- Documento físico o electrónico que contienen los datos esenciales para solicitar cualquier servicio del Instituto;
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H. Ayuntamiento.- El Cabildo Municipal;
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Ingresos.- A cada una de las Direcciones de Ingresos Municipales;
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Inscripción principal.- Es el registro de título mediante el cual se inscribe en la Dirección del Registro Público un inmueble que no cuenta con antecedentes registrales;
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Interesados.- A los propietarios, poseedores o representantes legales de bienes inmuebles, así como a las instituciones regularizadoras de la tenencia de la tierra;
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Junta de Gobierno.- Junta de Gobierno del Instituto;
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Ley de Asentamientos.- A la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima;
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Ley de Hacienda.- A la ley de Hacienda que corresponda a cada ayuntamiento;
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Ley.- Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima;
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Manzana.- A la superficie de terreno delimitado por vías públicas;
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Medios electrónicos.- Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;
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Periódico.- Al Periódico Oficial "El Estado de Colima";
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Promoción Electrónica.- Las solicitudes, trámites o promociones que los particulares o entidades públicas o privadas, realicen a través de medios electrónicos y firma electrónica ante el Instituto, para el cumplimiento de obligaciones, ejercicio de derechos, obtención de un beneficio o servicio público, dar respuesta a un requerimiento o solicitud, o en general, para que la autoridad interpelada emita la resolución correspondiente;
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SIG's.- Sistema de Información Geográfica;
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Tablas.- Las tablas de Valores Unitarios de Terreno y Construcción que apruebe el H. Congreso del Estado;
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Registro Territorial.- A la Dirección del Registro Territorial;
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Tesorería.- A la Tesorería Municipal;
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Geodesia.- Ciencia matemática que tiene por objeto determinar la posición exacta de puntos en la superficie de la Tierra, la figura y magnitud de esta superficie o de grandes extensiones de ella y su campo de gravedad, así como las variaciones eventuales de este en el tiempo; y
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Tesorero Municipal.- El Titular de la Dirección de la Tesorería o la Dirección que de acuerdo con el Reglamento interior del municipio, tenga encomendadas las facultades sobre el Catastro Municipal.
El personal del Instituto deberá expeditar el despacho de las solicitudes que le hagan los interesados y los instruirá sobre los requisitos necesarios para la inscripción, anotación, cancelación, de los documentos que se presenten, identificación, valuación, clasificación y organización territorial de los inmuebles, a fin de integrar el inventario inmobiliario estatal, para efectos informativos y fiscales, absteniéndose de exigirles condiciones o taxativa que no estén ordenadas por las leyes y reglamentos.
En el caso de inscripciones practicadas en folios electrónicos y de certificaciones emitidas por medios informáticos, la autorización electrónica hará las veces de firma.
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