Reglamento de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Especial Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Colima, el jueves 22 de agosto del 2013.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA.

Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en los artículos 1°, 2°, 12° y 20 fracciones V y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento legal, es reglamentario de la "Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima", y tiene por objeto regular los procedimientos registrales, catastrales y geodésicos en el Estado de Colima, así como precisar las competencias de las autoridades en estas materias.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, además de lo contenido en el artículo 2 de la Ley para el Registro del Territorio del Estado de Colima, se entenderá por:
  1. Actuación electrónica.- Los actos, notificaciones, requerimientos, trámites, solicitudes, comunicaciones, convenios, procedimientos administrativos o resoluciones que el Instituto, realice con sus usuarios o entidades públicas o privadas, mediante el uso de medios electrónicos y firma electrónica certificada;

  2. Archivo electrónico.- El conjunto de documentos producidos o recibidos por el Instituto en el desarrollo de sus actividades, que se conservan de forma sucesiva y ordenada por vía electrónica;

  3. Aviso Patrimonial.- Formato autorizado por el Instituto, que se utiliza para el trámite de Aviso Patrimonial para su registro ante la Dirección de Catastro Municipal y pago de impuestos generados ante las Tesorerías Municipales o dependencias autorizadas;

  4. Cabildo.- Al Honorable Cabildo de cada Ayuntamiento;

  5. Calificación.- La revisión previa tendiente a determinar la procedencia o improcedencia de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones;

  6. Catastro Municipal.- A la Dirección del Catastro Municipal de cada ayuntamiento;

  7. Congreso.- El Honorable Congreso del Estado;

  8. Desarrollo Urbano.- A la dependencia estatal o municipal o, que de acuerdo con el Reglamento Interior del Municipio tenga encomendadas las facultades relativas a la regulación del desarrollo urbano municipal;

  9. Catastro.- A la Dirección de Catastro;

  10. Documento.- Cualquier escrito que conste física o electrónicamente;

  11. Factores de Demérito.- Aquellos que disminuyen el valor catastral de un predio;

  12. Factores de Incremento.- Aquellos que incrementan el valor catastral de un predio;

  13. Firma electrónica certificada.- Aquella que ha sido certificada por la Autoridad Certificadora o el prestador de servicios de certificación facultado para ello, en los términos que señale la Ley de la materia, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del firmante;

  14. Firmante.- Es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa;

  15. Forma precodificada.- Documento físico o electrónico que contienen los datos esenciales para solicitar cualquier servicio del Instituto;

  16. H. Ayuntamiento.- El Cabildo Municipal;

  17. Ingresos.- A cada una de las Direcciones de Ingresos Municipales;

  18. Inscripción principal.- Es el registro de título mediante el cual se inscribe en la Dirección del Registro Público un inmueble que no cuenta con antecedentes registrales;

  19. Interesados.- A los propietarios, poseedores o representantes legales de bienes inmuebles, así como a las instituciones regularizadoras de la tenencia de la tierra;

  20. Junta de Gobierno.- Junta de Gobierno del Instituto;

  21. Ley de Asentamientos.- A la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima;

  22. Ley de Hacienda.- A la ley de Hacienda que corresponda a cada ayuntamiento;

  23. Ley.- Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima;

  24. Manzana.- A la superficie de terreno delimitado por vías públicas;

  25. Medios electrónicos.- Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;

  26. Periódico.- Al Periódico Oficial "El Estado de Colima";

  27. Promoción Electrónica.- Las solicitudes, trámites o promociones que los particulares o entidades públicas o privadas, realicen a través de medios electrónicos y firma electrónica ante el Instituto, para el cumplimiento de obligaciones, ejercicio de derechos, obtención de un beneficio o servicio público, dar respuesta a un requerimiento o solicitud, o en general, para que la autoridad interpelada emita la resolución correspondiente;

  28. SIG's.- Sistema de Información Geográfica;

  29. Tablas.- Las tablas de Valores Unitarios de Terreno y Construcción que apruebe el H. Congreso del Estado;

  30. Registro Territorial.- A la Dirección del Registro Territorial;

  31. Tesorería.- A la Tesorería Municipal;

  32. Geodesia.- Ciencia matemática que tiene por objeto determinar la posición exacta de puntos en la superficie de la Tierra, la figura y magnitud de esta superficie o de grandes extensiones de ella y su campo de gravedad, así como las variaciones eventuales de este en el tiempo; y

  33. Tesorero Municipal.- El Titular de la Dirección de la Tesorería o la Dirección que de acuerdo con el Reglamento interior del municipio, tenga encomendadas las facultades sobre el Catastro Municipal.

ARTÍCULO 3 En los términos de la Ley, el Instituto es la autoridad competente, para ejercer las funciones registrales, catastrales y de geodésica en el Estado, y se organiza, para su funcionamiento en la forma y términos establecidos en la misma y en este Reglamento.
ARTÍCULO 4 El Instituto para llevar a efecto su actividad, se conforma por las Direcciones de Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, Catastro y Registro Territorial, con las funciones y atribuciones que determinen la Ley y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5

El personal del Instituto deberá expeditar el despacho de las solicitudes que le hagan los interesados y los instruirá sobre los requisitos necesarios para la inscripción, anotación, cancelación, de los documentos que se presenten, identificación, valuación, clasificación y organización territorial de los inmuebles, a fin de integrar el inventario inmobiliario estatal, para efectos informativos y fiscales, absteniéndose de exigirles condiciones o taxativa que no estén ordenadas por las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 6 La Dirección General y cada Dirección, usarán un sello distintivo con la mención del área de que se trate; con este sello y la autorización electrónica o, en su caso, firma autógrafa del Director General o del titular de la Dirección de que se trate, se autorizarán todos los actos del Instituto según corresponda.

En el caso de inscripciones practicadas en folios electrónicos y de certificaciones emitidas por medios informáticos, la autorización electrónica hará las veces de firma.

ARTÍCULO 7 Las oficinas del Instituto permanecerán abiertas para el desempeño de sus funciones, los días hábiles que lo sean para el Gobierno del Estado, de acuerdo con el calendario oficial; No obstante, los servicios prestados vía internet, serán brindados las 24 horas del día, los 365 días del año.
ARTÍCULO 8 El Instituto tendrá su domicilio en la Ciudad de Colima, pero podrán establecerse delegaciones del mismo en las cabeceras municipales, que por su actividad inmobiliaria y económica en general lo justifiquen, a juicio y determinación del Consejo Directivo del Instituto.
ARTÍCULO 9 El Sistema de Información del Instituto deberá garantizar la seguridad técnica y jurídica, así como la identificación de los inmuebles, muebles, personas jurídicas colectivas y demás unidades registrales, las cuales se llevarán a cabo a través de folios electrónicos, clave catastral y cédula territorial.
ARTÍCULO 10 El Instituto está obligado a permitir el acceso electrónico al público, por medio del Internet, a las bases de datos públicas del mismo, sin más limitaciones que las que establezca la normatividad especializada en materia de acceso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR