Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 6 de mayo de 2005.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12, 14, 15, fracción I, 35, fracción IV, y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Segundo Transitorio, 12, fracción VIII, 31, Segundo Párrafo, 40, 41, 42 y 45 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 107
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular los programas, acciones, bienes y servicios del HCBDF denominado Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
Artículo 2° Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Ley: La Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;

  2. HCBDF: El Organismo Público Descentralizado denominado Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;

  3. Dirección General: La Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;

  4. Director: El Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;

  5. Academia: La Dirección de la Academia de Bomberos del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;

  6. Demarcación Territorial: El Órgano Político-Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal;

  7. Superior Jerárquico: Servidor Público con nivel inmediato superior;

  8. Instrucción: Indicación para ser cumplida, que se emite de manera verbal o escrita para el logro de los fines propios del HCBDF;

  9. Nivel: Orden Jerárquico dentro del HCBDF;

  10. Patronato: Órgano conformado con el propósito de coadyuvar en la integración del patrimonio del HCBDF;

  11. Consejo: El Consejo de Lealtad y Disciplina;

  12. Junta: La Junta de Gobierno del HCBDF ; y

  13. Consejo del HCBDF: Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del D.F.

Artículo 3° El HCBDF deberá contar con los recursos materiales, humanos y financieros que le permitan alcanzar sus metas y objetivos, de conformidad con su disponibilidad presupuestal del mismo.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 35

LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS, DE CONSULTA Y DE APOYO

Artículo 4° El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, se integra con las siguientes áreas y órganos:
  1. Junta de Gobierno;

  2. Dirección General;

  3. Dirección Operativa;

  4. Dirección Técnica;

  5. Dirección de la Academia de Bomberos;

  6. Dirección Administrativa;

  7. Jefatura de Estación y Subestación;

  8. Consejo de Lealtad y Disciplina;

  9. Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;

  10. Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; y

  11. Contraloría Interna.

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 5° La Junta es la máxima autoridad del HCBDF, encargada de definir las políticas, estrategias generales y programas, de conformidad con el artículo 46, 70 y 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 6° La Junta sesionará en forma ordinaria una vez cada tres meses y en forma extraordinaria en cualquier momento cuando se traten asuntos de urgencia, previa convocatoria del Presidente de la misma.
Artículo 7° Además de las facultades que señala la Ley, la Junta tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Conocer y aprobar los programas de capacitación del personal del HCBDF;

  2. Aprobar el equipamiento, suministros y avituallamiento con que deberán contar las áreas operativas y administrativas del HCBDF a propuesta del Director General;

  3. Establecer de entre sus miembros, las comisiones o subcomisiones que estime pertinente;

  4. Autorizar las promociones de los trabajadores con base a los resultados de los exámenes de oposición abierto o cerrado, que organice la Academia, de acuerdo a la movilidad de la plantilla, la disponibilidad de plazas y la programación de cursos de promoción;

  5. Aprobar la aplicación de recursos que obtenga el Patronato a favor del HCBDF; y

  6. Proponer modificaciones y adiciones a este Reglamento para la autorización y publicación correspondiente.

El Director General y los Directores de Área del HCBDF, participarán en todas las sesiones de la Junta como invitados permanentes y solamente tendrán derecho a voz.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 8° La Dirección General es el área encargada de ejecutar las políticas, estrategias, programas y lineamientos que la Junta de Gobierno determine

Lleva consigo la representación legal del HCBDF, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 9° Además de los requisitos que señala la Ley, para ser Director el personal operativo del HCBDF deberá ostentar el nivel de Segundo Superintendente.
Artículo 10 Además de las facultades que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Director tiene las siguientes atribuciones:
  1. Representar al HCBDF ante las autoridades federales o locales, instituciones públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, vinculadas con la prevención y combate de incendios urbanos y forestales, rescate, siniestros y desastres de materiales peligrosos y accidentes industriales;

  2. Formular querellas y otorgar el perdón;

  3. Otorgar poderes generales y especiales;

  4. Designar, remover y reubicar de acuerdo a las necesidades del HCBDF al personal de la estructura administrativa y operativa del mismo, con excepción de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento;

  5. Expedir nombramientos y credenciales de identificación del personal operativo y administrativo del HCBDF;

  6. Celebrar toda clase de actos inherentes al objeto del HCBDF; y

  7. Las demás que establece la Ley.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 35

DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA

Artículo 11 La Dirección Operativa es el área responsable de dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de prevención, atención y mitigación de incendios, atención de siniestros, entre otras emergencias cotidianas que ponen en riesgo las vidas humanas y su entorno.
Artículo 12 Además de las facultades que señala la Ley, el Director Operativo tiene las atribuciones siguientes:
  1. Dirigir la atención pronta de toda solicitud de ayuda o apoyo hecha por la ciudadanía e informar de las mismas, de manera permanente a la Dirección General, así como de los resultados de las acciones prestadas;

  2. Informar a la Dirección Técnica de los resultados de los servicios prestados;

  3. Participar conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del proyecto de Presupuesto Anual el HCBDF;

  4. Coadyuvar en la operación óptima del sistema de la radio-comunicación, la telefonía y la de cualquier otro medio utilizado por el HCBDF;

  5. Proponer al Director las reubicaciones o rotaciones del personal operativo de acuerdo a las necesidades del HCBDF;

  6. Coordinar la elaboración del plan de trabajo anual e informe de actividades del área y someterlo a consideración de la Dirección General; y

  7. Coadyuvar con las demás Direcciones para el cumplimiento de los objetivos del HCBDF.

Artículo 13 La Dirección Técnica es el área responsable de proponer y elaborar los dictámenes de equipos de nuevas tecnologías para optimizar el funcionamiento del HCBDF, así como elaborar dictámenes de prevención de incendios y organizar los sistemas de información y estadísticas de los servicios y acciones proporcionadas por el HCBDF.
Artículo 14 Además de las facultades que señala la Ley, el Director Técnico tiene las atribuciones siguientes:
  1. Planear y coordinar la participación de la Dirección Operativa en la realización de todo tipo de labores técnicas y operativas de prevención de incendios y siniestros de acuerdo a las atribuciones, funciones, disposiciones y convenios del HCBDF;

  2. Emitir dictámenes sobre las características de los vehículos y equipos que solicite o adquiera el HCBDF, así como sobre su mantenimiento y reparación;

  3. Participar en actos, comisiones o cualquier otra actividad sobre prevención de incendios y siniestros en representación del HCBDF;

  4. Diseñar y dirigir los sistemas de información y base de datos estadísticos sobre los servicios proporcionados y emergencias atendidas, entre otros;

  5. Coordinar la elaboración del plan de trabajo anual e informe de actividades del área y someterlo a consideración de la Dirección General;

  6. Participar conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del proyecto de Presupuesto Anual del HCBDF;

  7. Organizar, preparar y concentrar toda información referente a las zonas de riesgo del Distrito Federal y catalogar la misma por materia;

  8. Dirigir las acciones de planeación y evaluación institucional, así como las referentes a la modernización administrativa del HCBDF;

  9. Organizar, coordinar y dar soporte a los sistemas de comunicación del HCBDF; y

  10. Coadyuvar con las demás Direcciones para el cumplimiento de los objetivos del HCBDF.

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