Reglamento de la Ley General del Catastro y la Informacion Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL CATASTRO Y LA INFORMACION TERRITORIAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 21 de diciembre de 2007.

PROFESOR HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82 fracción XVIII, 85, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 16 apartado "A" fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y

C O N S I D E R A N D O.

Por todo lo expresado y con la finalidad de dar certidumbre y confianza a los habitantes del Estado de Coahuila, es especial a los usuarios de los servicios que presta la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado a través del Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL CATASTRO Y LA INFORMACIÓN TERRITORIAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley General del Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 2 Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Acervo catastral: Las manifestaciones, avalúos, planos, tablas de valores, de deméritos e incrementos, padrones, estadísticas, estudios y demás elementos que constituyan la información con que cuenta el Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial y/o la Unidad Catastral Municipal respectiva.

  2. Actualización de valores: El procedimiento técnico destinado a modificar los valores unitarios, cuando los existentes hubieren concluido de acuerdo a la Ley General del Catastro y la Información Territorial y este reglamento.

  3. Cartografía catastral. El conjunto de planos o mapas en lo que se localiza geográficamente el registro de predios.

  4. Coeficiente de demérito. El factor o porcentaje que disminuye los valores unitarios de los predios.

  5. Coeficiente de merito o incremento. El factor o porcentaje que aumente los valores unitarios de los predios.

  6. Condominio: El grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecieran a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.

  7. Conservación del catastro. El mantenimiento actualizado de los registros, la cartografía y los valores catastrales que conforman el padrón inmobiliario estatal.

  8. Construcción: Las obras de cualquier tipo, destino o uso, inclusive los equipos o instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrante de la misma.

  9. Clave catastral urbana: La clave catastral urbana será conformada por dos dígitos para el municipio, tres dígitos para el sector, tres dígitos para el número de manzana, tres dígitos para el número de predio y un digito para el número de calle.

    La clave catastral para predios urbanos en breña la determinara el Instituto a solicitud de los municipios.

  10. Clave catastral rústica: La clave catastral de los predios rústicos que se determina utilizando la clave de la cartografía topográfica, escala 1 a 50,000 de INEGI y cuatro dígitos mas para el número de predio en cuestión, asignada consecutivamente dentro de cada carta topográfica.

  11. Estadísticas y aprovechamiento de los registros catastrales. El agrupamiento y clasificación de la información catastral, para fines multi-utilitarios con base en: las claves, los nombres de los propietarios o poseedores, ubicación de los predios, domicilios de notificación, superficie, valores, uso y demás datos que integran el registro.

  12. Instituto: El Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial.

  13. Ley: La Ley General del Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila.

  14. Lote tipo: La superficie de terreno que en las zonas urbanas determine el Instituto, en función de su frente y su fondo.

  15. Manzana: La superficie de terreno limitada por la vía pública urbana.

  16. Padrón catastral: La relación de los contribuyentes del impuesto predial rústico y urbano.

  17. Poseedor. La persona que ejerce un poder de hecho en forma directa, exclusiva e inmediata, sobre un bien inmueble, mediante el ejercicio de hecho de las facultades inherentes a él.

  18. Predio: Una porción de terreno limitada por un perímetro material o virtual, comprendida dentro del Estado, perteneciente a un solo propietario o poseedor, o que constituya una copropiedad. Los predios se clasifican en edificados y no edificados.

    Son predios edificados los que contengan obras de cualquier tipo arquitectónico y destinado a cualquier uso, construido o en proceso de construcción y de carácter permanente.

    Son predios no edificados los que no reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior.

  19. Propietario. La persona que ejerce un poder jurídico de uso, goce y disposición de un bien inmueble.

  20. Sector Catastral: La delimitación de las áreas comprendidas en una zona catastral con características similares en cuanto al uso del suelo, servicios públicos y su calidad, edad, tipos de desarrollo urbano, densidad de población, tipo y calidad, de las construcciones, nivel socioeconómico y preferentemente delimitado por carreteras, avenidas, bulevares, calles principales, ejes viales o accidentes naturales, ríos, arroyos, canales, cerros y manantiales.

  21. Tablas de valores: Los planos, documentos y/o bases de datos que consignan los valores unitarios.

  22. Tablas de deméritos: Los documentos, bases de datos y cuadros que contengan los conceptos y porcentajes a deducir, de los valores de las unidades tipo.

  23. Tabla de deméritos o incrementos: Los documentos, bases de datos y cuadros que contengan los conceptos y porcentajes a incrementar, de los valores de las unidades tipo.

  24. Tipo de construcción: Clasificación de las construcciones, según sus características.

  25. Unidad tipo: Los grupos de edificaciones en general y los grupos de terrenos rústicos y urbanos que reúnan características similares.

    En cuanto a su superficie, deberá ser expresada en metros cuadrados o en hectáreas, según sea el caso.

  26. Uso o destino del predio: Actividad dominante a la que se dedica el predio su propietario o poseedor, de conformidad con la clasificación establecida en el plan director de desarrollo urbano de los centros de población.

  27. El sistema estatal de información catastral: es el conjunto de datos geográficos, alfanuméricos y documentales relacionados entre si, que contienen los registros relativos a la identificación plena y datos reales de los inmuebles en el Estado.

  28. Valor catastral: El importe de la valuación practicada por la autoridad catastral, mediante la aplicación de las tablas de valores, de deméritos y de incremento con apego a las normas de la ley y este reglamento.

  29. Valores unitarios:

    1. De suelo. Los correspondientes para el suelo por unidad de superficie dentro de cada sector catastral.

    2. De construcción. Los correspondientes para las distintas clasificaciones de construcción por unidad de superficie.

ARTÍCULO 3 Corresponden al Instituto y a los Ayuntamientos las atribuciones que les confiere el artículo 14 de la ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4 Los planos prediales en general estarán sujetos al levantamiento, cálculo y construcción previstos en las normas técnicas aplicables y las modalidades que fije la Unidad Catastral Municipal.
ARTÍCULO 5 El plano general catastral se irá construyendo y formando con los planos parciales correspondientes y de acuerdo con las normas técnicas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES, DEL INSTITUTO Y DE LAS JUNTAS CATASTRALES MUNICIPALES

ARTÍCULO 6 El Instituto contará con un Consejo que tendrá la naturaleza y la integración prevista en la ley.

El Presidente del Consejo podrá invitar a funcionarios de la Administración Pública federal, estatal y municipal, ligados a la función del Instituto para que asistan a sus sesiones pudiendo opinar en relación con lo que en ella se trate.

ARTÍCULO 7 De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la ley, las atribuciones en materia catastral contarán con las consideraciones siguientes:
  1. El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones, facultades y despacho de asuntos a través de la Unidad Administrativa que designe, la que se coordinará con el Instituto para realizar su actividad catastral, sujetándose a las normas técnicas y administrativas que éste emita.

  2. El Instituto emitirá la normatividad técnica para la actualización e integración de las tablas de valor y del inventario analítico de inmuebles: la práctica de avalúos, deslindes, rectificación y aclaración de linderos, la integración de la información técnica de los límites del Estado o de sus municipios; y la que considere necesaria para el cumplimiento de la ley.

  3. El Instituto expedirá la normatividad administrativa y los manuales de operación para los formatos...

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