Reglamento de la Ley de Ganaderia del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE LA LEY DE GANADERIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el 23, 25, 27, 30 de mayo y el 1 de junio de 1993.

LIC. SEBASTIÁN ALLENDE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que en uso de las facultades que me concede el artículo 96o. de la Ley de Ganadería del Estado de Jalisco del 10 de febrero de 1933 expido el presente

REGLAMENTO DE LA LEY DE GANADERIA.

DE LA PROPIEDAD DE LOS GANADOS.

Art. 1 Cuando un criador dejare de ser propietario de ganados, tendrá que dar de baja el fierro en la Dirección de Rentas y presentar el comprobante al Inspector de ganados de su Municipio para que a su vez dé de baja el número de cabezas que tenía a su nombre y de alta en el asiento del nuevo propietario si fuere de su jurisdicción.

La falta de cumplimiento a lo prevenido en este artículo se castigará con multa de $5.00 a $20.00 sin perjuicio de hacer que se cumpla con lo...

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