Reglamento de la Ley para el Funcionamiento, Expedicion y Revalidacion de Licencias y Permisos a Distribuidores y Comercializadores de Bebidas Alcoholicas del Estado de Campeche

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO, EXPEDICION Y REVALIDACION DE LICENCIAS Y PERMISOS A DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 2 de agosto de 1996.

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO, EXPEDICION Y REVALIDACION DE LICENCIAS Y PERMISOS A, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL ESTADO DE CAMPECHE.

ING. JORGE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción XIX, de la Constitución Política del Estado; y con fundamento en los numerales 73 de la misma Constitución; 1o.,3o.,6o., 17, 19, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esta propia Entidad Federativa; y 7 de la Ley para el Funcionamiento, Expedición y Revalidación de Licencias y Permisos a Distribuidores y Comercializadores de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO, EXPEDICION Y REVALIDACION DE LICENCIAS Y PERMISOS A DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a la operación y funcionamiento de establecimientos y giros destinados al almacenamiento, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado.
ARTÍCULO 2 Los establecimientos y giros destinados al almacenamiento, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir las disposiciones legales que sobre salubridad establezcan las leyes, acuerdos y reglamentos de la materia.
ARTÍCULO 3 Las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 23 de la Ley, regirán para las agrupaciones organizadas en forma de mutualidad o de asociación civil con fines sociales, deportivos y culturales, siempre que las características determinantes de este tipo de organización sean las siguientes:
  1. La ausencia absoluta de lucro o especulación en sus actividades;

  2. La exclusividad en el sentido de que sólo sus socios y sus invitados tendrán acceso a sus recintos, podrán asistir a sus festejos y participar de todos los derechos que en forma paralela se les otorgue en sus estatutos sociales; y,

  3. Que se encuentren ubicadas en las cabeceras municipales.

Los gerentes, administradores o directores de las organizaciones a que se refiere este artículo, estarán obligados a mostrar la licencia o permiso correspondiente y los estatutos sociales y demás documentación que tiendan a demostrar su existencia legal, cuando para ello fueren requeridos.

ARTÍCULO 4 Para los fines de este Reglamento, se entiende por espectáculo o diversión pública, toda función, representación, evento, audición, acto y demás similares que se realicen en un lugar al que sea convocado el público con fines recreativos.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y GIROS

ARTÍCULO 5 Para los efectos de la Ley las características de los establecimientos son:
  1. DISTRIBUIDORA. Establecimiento cuyo objetivo principal es el de expender bebidas alcohólicas en barril, cartón o caja completa al mayoreo. Sus instalaciones e infraestructura son las necesarias y suficientes para dedicarse a la comercialización mayorista. En su caso, la licencia o permiso que se otorgue para la venta de bebidas alcohólicas al mayoreo será específica. La enajenación al mayoreo de los productos de este tipo de establecimiento solo podrá destinarse dentro del Estado a negociaciones autorizadas y personas que cuenten con licencia o permiso de funcionamiento para la comercialización o consumo del producto;

  2. BODEGA. Lugar para la guarda de bebidas alcohólicas propio del establecimiento que cuenta con actividad de comercialización de productos con contenido alcohólico y que cuente con licencia o permiso autorizado previamente para su actividad específica. Las características propias de bodega son la superficie construida de una edificación necesaria para sus propios fines, siguiéndose las especificaciones que marcan las disposiciones sanitarias de la Legislación Federal y Estatal. Se prohíbe la venta o consumo en estos establecimientos;

  3. CANTINA. Lugar suficientemente amplio, con mucha ventilación, con altura interior del local suficiente para evitar la contaminación del aire, con características típicas. Contará con barra y contra-barra de buen aspecto, funcionalidad y salubre, separada del paño interior de la pared de fachada cuando menos uno y medio metros. Podrá contar con mesas y sillas, y además:

    1. Deberá tener servicios sanitarios separados para hombres y para mujeres.

      Mingitorios de porcelana, con llave de agua y comunicados con albañal;

    2. Tendrá adaptación de agua para el aseo y lavado de vasos, copas y equipo, disponiendo para el efecto de un grifo sobre el vertedor con sifón y tubería que conecte al desagüe;

    3. Las paredes estarán revestidas de material durable, seguro y salubre que evite propagación de plagas, el piso pavimentado con duela, mosaico, vitro-piso, cemento o similar. Puede revestirse con alfombra, siempre que se...

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