Reglamento de la Ley de Fraccionamientos de Terrenos del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS DEL ESTADO DE MEXICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 3 DE FEBRERO DE 1976.

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el sábado 11 de abril de 1959.

GUSTAVO BAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de la facultad que me concede la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO I Artículos 1 a 10

TIPOS DE FRACCIONAMIENTOS

Artículo 1o De acuerdo con lo previsto por el artículo 3o. de la Ley, los fraccionamientos de terrenos podrán ser de los siguientes tipos:

a).- Residencial.

b).- Habitación Popular.

c).- Industrial.

d).-Residencial Campestre.

e).-Granjas.

Artículo 2o Las obras mínimas de urbanización se clasifican en esenciales y complementarias, las cuales son determinadas por este Reglamento en relación con cada tipo de fraccionamiento.
Artículo 3o Fraccionamiento Residencial.-Tendrá las características siguientes:

a).- Sus lotes se destinarán principalmente a la construcción de casas habitación.

b).- Deberá contar con zonas destinadas a edificios de apartamentos y comercios, sin que éstos puedan construirse fuera de las zonas previamente determinadas para ese objeto en el proyecto, aprobado, ni dedicarse a dichos fines edificios ubicados fuera de las zonas de referencia.

c).- Los lotes tendrán como dimensiones mínimas, un frente de diez metros y una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados.

d).-Se destinará a espacios libres, como mínimo, el veinticinco por ciento del área de cada lote, Las construcciones deberán remeterse dos metros del alineamiento.

Las obras mínimas de urbanización esenciales, serán las siguientes:

a).- Abastecimiento de agua potable suficiente para la probable densidad de población del fraccionamiento, con una dotación mínima de doscientos litros diarios por habitante.

b).- Desagüe general del fraccionamiento.

c).- Red de distribución de agua potable.

d).- Alcantarillado, en la inteligencia de que solamente se permitirá el uso de tanques sépticos, cuando por la naturaleza especial del suelo y las condiciones topográficas de los terrenos, no sea posible la instalación del alcantarillado, a juicio de la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas.

Las obras mínimas de urbanización complementarias, serán las siguientes:

a).-Tomas de agua potable y descargas de albañal en cada lote.

b).- Pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico o material pétreo, en los arroyos de las calles.

c).- Pavimentos de concreto en las aceras y andadores o bien de cualquier otro material que lo pueda substituir, a juicio de la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas.

d).- Guarniciones de concreto o piedra.

e).- Red de distribución de energía eléctrica para uso doméstico e instalación del alumbrado público.

f).-Placas de nomenclatura.

g).- Camellones y arbolado en las calles en que así lo determine la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas.

Artículo 4o Fraccionamiento de Habitación Popular

Tendrá las siguientes características:

a).- Sus lotes se destinarán primordialmente a la construcción de habitaciones populares.

b).- Deberán tener zonas comerciales. No podrán construirse edificios destinados a comercios, fuera, de las zonas previamente determinadas para ese objeto en el proyecto aprobado.

c).- Se destinará a espacios libres, como mínimo el veinte por ciento del área de cada lote.

Las obras mínimas de urbanización esenciales, serán las siguientes:

a).- Abastecimiento de agua potable suficiente para la probable densidad de población del fraccionamiento, con una dotación mínima de doscientos litros diarios por habitante.

b).- Desagüe general del fraccionamiento.

c).- Red de distribución de agua potable.

d).- Alcantarillado, en la inteligencia de que se permitirá el uso de tanques sépticos, cuando por la naturaleza especial del suelo y las condiciones topográficas de los terrenos, a juicio de la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, no sea posible la instalación del alcantarillado.

Las obras mínimas de urbanización complementarias, serán las siguientes:

a).- Conformación y consolidación de los arroyos de las calles.

b).- Guarniciones.

c).- Red de distribución de energía eléctrica para uso doméstico, e instalación del alumbrado público indispensable.

d).-Placas de nomenclatura.

Artículo 5o Fraccionamiento Industrial

Tendrá las características siguientes:

a).- Sus lotes se destinarán principalmente al establecimiento de industrias.

b).-Podrá contar con zonas comerciales.

c).- Los lotes tendrán como dimensiones mínimas, un frente de veinticinco metros y una superficie de mil metros cuadrados.

d).- Se destinará a espacios libres, como mínimo, el treinta y cinco por ciento de la superficie de cada lote. Las construcciones deberán remeterse cinco metros del alineamiento.

e).- No se permitirá el uso de tanques sépticos.

Las obras mínimas de Urbanización esenciales, serán las siguientes:

a).- Abastecimiento de agua potable suficiente para los fines del fraccionamiento.

b).- Desagüe general del fraccionamiento.

c).- Red de distribución de agua potable y alcantarillado.

Las obras mínimas de urbanización complementarias, serán las siguientes:

a).- Pavimentos de concreto asfáltico o hidráulico, en los arroyos de las calles.

b).-Pavimento de concreto o asfalto, en las aceras.

c).- Guarniciones de concreto o piedra.

d).- Red de distribución de energía eléctrica para uso particular, e instalación del alumbrado público.

e).-Placas de nomenclatura.

f).- Camellones y arbolado en las calles en que así lo determine la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas.

g).- Espuelas de ferrocarril, cuando sea posible.

Artículo 6o Fraccionamiento Residencial Campestre.- Tendrá las características siguientes:

a).- Se destinará a fines residenciales, tendiendo al máximo aprovechamiento de las condiciones favorables de la naturaleza y a la riqueza escénica del lugar.

b).- Podrá tener zonas destinadas a comercios, sin que éstos puedan establecerse fuera de las zonas previamente señaladas para ello en el proyecto aprobado.

c).- Los lotes deberán tener como dimensiones mínimas, un frente de veinte metros y una superficie de seiscientos metros cuadrados.

d).- Se destinará a espacios libres, como mínimo, el cuarenta por ciento de la superficie de cada lote. Las construcciones deberán remeterse cuatro metros del alineamiento.

e).- Se prohibirá el establecimiento de granjas; establos, zahurdas o industrias.

Las obras mínimas de urbanización esenciales, serán las siguientes:

a).- Abastecimiento de agua potable suficiente para la probable densidad de población, con una dotación mínima de doscientos litros diarios por habitante.

b).- Red de distribución de agua potable.

c).- Desagüe general del fraccionamiento.

d). Alcantari1lado; y en su defecto, el uso de tanques sépticos, cuando sea posible y recomendable.

Las obras mínimas de urbanización complementarias, serán las siguientes:

a).- Pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico o material pétreo, en los arroyos de las calles.

b).- Pavimentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR