Reglamento de la Ley de Formacion Profesional del Magisterio Primario en el Estado de Campeche

REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMACION PROFESIONAL DE MAGISTERIO PRIMARIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 23 de diciembre de 1954.

LIC. MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de la facultad que me concede el artículo tercero transitorio de la Ley de Formación Profesional del Magisterio Primario en el Estado de Campeche, de fecha 22 del actual, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMACION PROFESIONAL DE MAGISTERIO PRIMARIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De la Organización

Artículo 1o Las clases teóricas en las escuelas normales oficiales del Estado se darán, de preferencia, por las mañanas, y las prácticas de laboratorio se realizarán por las tardes, salvo fuerza mayor.
Artículo 2o Ninguna clase dejará de darse, aun cuando sólo concurra un alumno.
Artículo 3o El horario de clases deberá fijarse en las tablas de avisos de las escuelas.
Artículo 4o En cada escuela normal oficial del Estado existirán las siguientes dependencias principales:

a).- Oficinas.

b).- Salones de clases.

c).- Laboratorios.

d).- Museos.

e).- Gabinetes de Pedagogía.

f).- Talleres.

g).- Salón de Actos.

h).- Biblioteca.

i).- Salón de Profesores.

j).- Salón para las reuniones de los alumnos.

k).-Gimnasio.

I).- Canchas para deportes y Jardines.

m).-Baños.

n).- Enfermería.

o).- Servicios sanitarios.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Del Calendario

Artículo 5o El año escolar en las escuelas normales oficiales del Estado, comenzará el primero de octubre y concluirá el treinta de septiembre del año civil siguiente

Se dividirá en tres períodos, en la forma siguiente:

  1. De trabajo escolar: del primero de octubre hasta el 10 de julio.

  2. De exámenes ordinarios: del 11 al 31 de julio.

  3. De vacaciones de fin de cursos: los meses de agosto y septiembre.

Artículo 6o Las vacaciones parciales y los días en que deban ser suspendidas las labores escolares, se regirán por el Calendario de las escuelas primarias oficiales.
CAPITULO III Artículo 7

De los Planes y Programas de Estudio

Artículo 7o Los planes y programas de estudio de las escuelas normales oficiales del Estado, as (sic) como el número de cursos que comprenderán, serán establecidos por el Ejecutivo del Estado por medio de Decreto, de conformidad con la facultad que para ello le otorga el artículo 4o. de la Ley de Formación Profesional del Magisterio Primario en el Estado.
CAPITULO IV Artículos 8 a 22

De las Prácticas Escolares

Artículo 8o En todos los años comprendidos en el ciclo profesional, los alumnos realizarán sus prácticas escolares con sujeción a las disposiciones siguientes de este Capítulo.
Artículo 9o Las prácticas escolares deberán comprender dos cuestiones fundamentales:
  1. Aplicación y prácticas de los conocimientos académicos y didácticos adquiridos por los alumnos, para lograr las siguientes finalidades:

    a).- Aplicar los conocimientos teóricos adquiridos por los alumnos en los cursos de técnica de la Enseñanza.

    b).- Conseguir que los alumnos adquieran la experiencia docente indispensable.

    c).- Hacer aptos a los alumnos para que dominen los recursos necesarios para su vida profesional.

    d).- Fortalecer la personalidad del maestro con las actividades que requiere su misión.

    e).- Alcanzar el máximo rendimiento de la enseñanza.

  2. Adiestramiento de los alumnos en la resolución de los principales problemas económicos, sociales y culturales que confrontan las escuelas, por lo que las prácticas escolares comprenderán:

    a).- Problemas de índole material y económica, como construcción de teatros escolares y teatros al aire libre, de mobiliario escolar, etc.

    b).- Problemas de carácter social y cultural: formación de sociedades de padres de familia y de alumnos, clubes sociales y deportivos, campañas alfabetizantes y antialcohólicas, etc.

Artículo 10 Las prácticas escolares serán ordinarias e intensas.
Artículo 11 Las prácticas escolares ordinarias deben ser de observación y aplicación o ensayo de las técnicas en estudio

Ambas se efectuarán en las escuelas primarias anexas.

Artículo 12 Las prácticas de observación se realizarán una vez por semana, por lo menos, durante las horas destinadas al curso respectivo de Técnica de la Enseñanza

Para el efecto, los profesores de esta asignatura y los profesores de grupo de las escuelas primarias anexas, trabajarán alternativamente con los niños en presencia de los alumnos normalistas, recogiendo éstos sus impresiones en su cuaderno de observaciones, que será revisado por el profesor de Técnica de la Enseñanza, quien las tomará en cuenta para la calificación mensual.

Artículo 13 Las prácticas de aplicación o ensayo se llevarán al cabo una vez por semana, cuando menos

En estas prácticas, los alumnos normalistas trabajarán en los grupos de niños que previamente les señale el profesor de Técnica de la Enseñanza, de acuerdo con el director de la escuela primaria anexa y bajo la dirección del mencionado profesor, procurándose que los alumnos normalistas desarrollen, dentro de las normas técnicas establecidas, toda su iniciativa y personalidad.

Artículo 14 Las prácticas escolares se ajustarán a las siguientes normas:
  1. Se realizarán paralelamente a la adquisición de las teorías pedagógicas.

  2. En los distintos cursos de Técnica de la Enseñanza, comprenderán todos los grados y ciclos de la escuela primaria, y siempre se efectuarán en concordancia con las observaciones, experiencia de los alumnos y contenido de los programas de los cursos de Técnica de la Enseñanza.

  3. Los profesores de Técnica de la Enseñanza y los profesores encargados de los grupos de la escuela primaria anexa, dirigirán y orientarán la labor de los alumnos normalistas.

  4. Los alumnos del 1o. y 2o. cursos realizarán sus prácticas escolares en el 2o. y 3er. ciclos de la escuela primaria, y los del 3er. curso en el 1er. ciclo de la misma.

Artículo 15 Ninguna practica se efectuará si antes no ha avisado el profesor de Técnica de la Enseñanza la preparación y el plan correspondiente, que se entregarán después al profesor encargado del grupo con el que se va a trabajar.

Al finalizar la clase o actividad, el alumno recogerá ambos documentos. En la última hoja del plan, el profesor del grupo anotará la calificación del trabajo realizado por el alumno en los siguientes aspectos:

  1. Preparación y planes de clase.

  2. Material didáctico.

  3. Desarrollo o proceso de la clase.

  4. Aptitudes docentes del practicante.

  5. Puntualidad y actitudes.

  6. Comprobación del aprendizaje.

  7. Dominio del grupo.

Artículo 16 Toda práctica será sometida a una crítica constructiva, en la que tomarán parte los compañeros observadores, el profesor de Técnica de la Enseñanza y, cuando se estime conveniente, el profesor del grupo

Esta crítica tendrá por objeto mejorar la actuación de los alumnos normalistas ante los grupos primarios.

Artículo 17 Las prácticas intensas se efectuarán dos veces al año

La primera, durante cinco días de la última semana del mes de noviembre, y la segunda, durante diez días, en la última quincena del mes de marzo. En los días en que deban realizarse dichas prácticas, se suspenderán las clases y demás actividades en los grupos que deban practicar, con el fin de que los alumnos dirijan toda su atención al cumplimiento satisfactorio da la labor docente a ellos encomendada.

Artículo 18

Las prácticas intensas se realizarán, bajo la supervisión personal del profesor de Técnica de la Enseñanza, en las escuelas de la localidad, previas las gestiones necesarias que hará oportunamente la dirección de la escuela normal ante la Dirección General de Educación, a fin de que con la debida anticipación sean giradas las órdenes respectivas a los inspectores, directores y maestros de las escuelas primarias correspondientes, y se tomen los acuerdos a que haya lugar. Antes de las prácticas, los profesores de Técnica de la Enseñanza darán a sus alumnos las orientaciones que consideren indispensables.

Artículo 19 Al finalizar los planes de cada día, el profesor de grupo primario anotará las calificaciones que correspondan a la estimación que hizo del trabajo de cada alumno practicante en los aspectos a que se refiere el artículo 15.
Artículo 20 Son obligaciones de los alumnos durante las prácticas intensas:
  1. Efectuar su práctica precisamente en la escuela y grado que se le haya designado, sin cuyo requisito no le será válido.

  2. Asistir a sus prácticas sin interrupción, durante el período señalado y participar en todas las actividades del grupo.

  3. Firmar diariamente su entrada y salida en la libreta de asistencia.

  4. Llegar a las escuelas de práctica diez minutos antes de iniciarse las labores. Fuera de esta hora perderán el derecho a la práctica del día.

  5. Asistir a las escuelas que se les haya señalado, el día lectivo anterior al comienzo de las prácticas, y permanecer con el carácter de observadores en el grupo en que vayan a trabajar, al mismo tiempo que los profesores respectivos.

  6. Entregar al maestro sus diarios pedagógicos y de preparación, sin cuyo requisito no les será permitida la práctica correspondiente.

VII.-·Pedir diariamente los temas que vayan a desarrollar al día siguiente. Estos temas deberán ser concretos y estar acompañados de los antecedentes relativos y de las mejores fuentes de información.

VIII.-·Recoger el último día de la práctica...

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