Reglamento de la Ley de Fomento Al Turismo para el Estado de Sonora

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO AL TURISMO PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección V del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 23 de agosto de 2007.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 79, fracción I y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 6º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y

CONSIDERANDO.

Que con base en las consideraciones antes especificadas, he tenido a bien expedir el presente

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO AL TURISMO PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 81
Artículo 1º El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de la Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora.
Artículo 2º Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora, para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Fapes: El Fondo para las Actividades Productivas del Estado de Sonora;

  2. Fodetur: El Fondo de Fomento al Turismo del Estado de Sonora;

  3. Ley: La Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora;

  4. Ranchos Turísticos: Los Ranchos ganaderos que procurando la diversificación de sus actividades productivas realizan adaptaciones, cambios y adecuaciones dentro de sus predios para recibir turistas que buscan la recreación, aprendizaje, relajación, convivencia con las costumbres, actividades y hábitos ganaderos;

  5. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora;

  6. Secretaría: La Secretaría de Economía del Gobierno del Estado;

  7. Sectur: La Secretaría de Turismo del Gobierno Federal;

  8. Turismo cinegético: Los viajes que se desarrollan con motivo de la búsqueda de trofeos de caza; y

  9. Turismo Pecuario: Los viajes que se desarrollan a los ranchos turísticos.

Artículo 3º La Cofetur, está facultada para interpretar este Reglamento para efectos administrativos.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 14

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO

Artículo 4º El Consejo tendrá la naturaleza, objeto, integración y funciones previstas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley y su residencia en Hermosillo, Sonora.
Artículo 5º El Consejo, podrá tener como invitados, permanentes con voz pero sin voto, a dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que de alguna forma tienen injerencia en la actividad turística

De esta forma, serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, representantes de:

  1. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  2. Instituto Nacional de Antropología e Historia;

  3. Secretaría de la Defensa Nacional;

  4. Instituto Nacional de Migración;

  5. Policía Federal Preventiva;

  6. Aduanas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  7. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  8. Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano; y

  9. Secretaría de Hacienda.

Asimismo, el Consejo podrá invitar a otros representantes que considere convenientes para el cumplimiento de su propio objeto.

Artículo 6º Los integrantes del Consejo podrán designar, por escrito y en cualquier tiempo, a su suplente para que asista con su representación a las sesiones del mismo.
Artículo 7º Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos y por lo tanto, no recibirán emolumento alguno.
Artículo 8º El Consejo sesionará en forma ordinaria por lo menos dos veces al año y en forma extraordinaria, las veces que considere necesario el Secretario Técnico del Consejo.
Artículo 9º Las convocatorias para las sesiones del Consejo que emita el Secretario Técnico, se notificarán personalmente por lo menos con cinco días naturales de anticipación a su celebración, tratándose de sesiones ordinarias y con tres días naturales de anticipación para el caso de las sesiones extraordinarias.

La convocatoria deberá señalar el carácter de la sesión, el lugar, fecha y hora; el orden del día a tratar incluyendo el de asuntos generales, y de ser posible, se remitirá a los miembros del Consejo la documentación correspondiente a los asuntos a discutirse en la sesión.

Artículo 10 Para que la celebración de las sesiones del Consejo sean válidas, deberán estar presentes, cuando menos, la mitad más uno del total de sus miembros titulares o suplentes.
Artículo 11 Las actas o minutas de las sesiones deberán llevarse en el libro respectivo y contendrán: la lista de asistencia, el orden del día a tratar y los acuerdos tomados, así como la firma de los participantes, quedando bajo custodia del Secretario Técnico.
Artículo 12 Para los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley, el Consejo podrá:
  1. Recibir por escrito o en forma verbal en sus sesiones, las propuestas que emanen de los sectores público, social y privado en relación con las políticas, programas y acciones que lleve a cabo la Cofetur, mismas propuestas que una vez analizadas y dictaminadas por el Consejo, serán notificadas a la Cofetur para su atención correspondiente;

  2. Celebrar periódicamente sesiones de trabajo con el fin de facilitar la realización de acciones conjuntas en beneficio de la actividad turística, para impulsar la coordinación entre autoridades de turismo de los tres niveles de gobierno y de concertación con los sectores social y privado;

  3. Proponer ante las tres instancias de gobierno y ante fondos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, mecanismos de obtención de recursos económicos susceptibles de ser utilizados como subsidio o aportación a través de la Cofetur y, como crédito a través del Fodetur, lo anterior en la búsqueda de alternativas de financiamiento para el sector;

  4. Recomendar la contratación a través de la Cofetur, de personas físicas y morales que identifiquen y validen proyectos, zonas y productos turísticos susceptibles de explotarse turísticamente en el Estado;

  5. Impulsar y sugerir a través de acuerdos de sesión, el otorgamiento de apoyos económicos, logísticos y de promoción a productos eco turísticos que sean considerados como viables por el propio Consejo;

  6. Solicitar, a través del Secretario Técnico y ante quien corresponda, la procuración de recursos económicos que permitan crear infraestructura turística en la Entidad, de igual forma, la generación de estudios de planeación urbano turístico que garanticen el crecimiento armónico y ordenado de dicha infraestructura;

  7. Analizar los programas, planes y proyectos, realizando las sugerencias que considere pertinentes para su eventual adecuación e implementación. Lo anterior para efectos de evaluar las acciones que en materia de turismo realicen las autoridades correspondientes;

  8. Proponer la adopción por parte de la Cofetur de estrategias de publicidad y promoción turística que generen flujos de turistas hacia el Estado. Lo anterior tomando en cuenta los distintos mercados y la estacionalidad de la demanda de algunos destinos;

  9. Exhortar y apoyar la creación de consejos municipales de turismo en el Estado, emitiendo para tal efecto lineamientos y propuestas de acciones y programas a desarrollar por parte de los mismos; y

  10. Proponer ante quien corresponda, directamente o a través de la Cofetur, acciones concretas de facilitación y mejora regulatoria a la actividad turística, sugiriendo para ello la realización de estudios específicos que soporten las propuestas a emitir.

Artículo 13 El Secretario Técnico tendrá, además de las facultades establecidas en la Ley, las siguientes funciones:
  1. Verificar y declarar el quórum de las sesiones del Consejo;

  2. Tomar nota de los acuerdos del Consejo y consignarlos en el acta respectiva;

  3. Recabar las firmas de los integrantes del Consejo que participaron en la toma de los acuerdos una vez que el texto del acta haya sido aprobado;

  4. Ser el enlace con las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno; y

  5. Las demás que le señale este Reglamento y otras disposiciones legales.

Artículo 14 Los integrantes del Consejo tendrán las funciones siguientes:
  1. Asistir y participar con voz y voto a las sesiones del Consejo;

  2. Proponer al Consejo las acciones y actividades a realizar para el mejor cumplimiento de sus funciones;

  3. Participar, cuando así se requiera, en las sesiones de los consejos municipales de turismo;

  4. Llevar a cabo las acciones que le encomiende el Consejo, y

  5. Las demás que les señalen este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 15 a 18

DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO AL TURISMO

Artículo 15 La Cofetur, en cumplimiento del Programa Estatal de Fomento al Turismo, durante el mes de diciembre de cada año, presentará ante el Consejo, el programa operativo anual para el ejercicio inmediato siguiente y el cual contendrá las distintas acciones y metas a desarrollarse a cargo de la Cofetur en ese año.
Artículo 16 Para garantizar la participación de todos los sectores involucrados en la actividad turística, en el cumplimiento del Programa Estatal de Fomento al Turismo, la Cofetur publicará vía electrónica la propuesta de programa operativo anual para su análisis y evaluación.
Artículo 17 Los comentarios sobre la propuesta de programa operativo anual, que se reciban durante los meses de diciembre y enero, serán analizados en el Consejo para su eventual implementación y/o modificación.
Artículo 18 Los programas operativos agruparán los objetivos, metas y acciones de la Cofetur, a través de las estrategias señaladas en el artículo 29 de la Ley.
CAPÍTULO IV Artículos 19 a 22

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS...

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