Reglamento de la Ley para el Fomento, Proteccion y Desarrollo Agricola en el Estado de Colima

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FOMENTO, PROTECCION Y DESARROLLO AGRICOLA EN EL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 18 de diciembre de 2010.

LICENCIADO MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 5 fracción III de la Constitución Política del Estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , 12 13, 20 y 23 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO AGRÍCOLA EN EL ESTADO DE COLIMA.

TÍTULO PRIMERO

DE LA MATERIA DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto, normar la aplicación de la Ley para el Fomento, Protección y Desarrollo Agrícola en el Estado de Colima, en todo lo relativo a las actividades agrícolas y el impulso de un desarrollo sustentable de las mismas, con el fin de incrementar su eficiencia, productividad y competitividad; mediante acciones de protección fitosanitaria en el Estado; y el establecimiento de las bases para la organización de los productores agrícolas, comercializadores, empacadores y agroindustriales de productos agrícolas en el Estado.

Artículo 2 Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Ley: Ley para el Fomento, Protección y Desarrollo Agrícola en el Estado de Colima;

Reglamento: Las disposiciones establecidas en el presente reglamento;

Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado;

Sagarpa: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal;

Actividades Agrícolas: proceso que incluye desde la preparación del terreno, siembra, desarrollo del cultivo, cosecha y empaque de los vegetales en campo; así como las acciones que derivan en los procesos de la producción, transformación, agroindustria, comercialización o movilización que puedan crear un peligro en la propagación de plagas; en la articulación de fases, componentes, medios de producción y fuerza de trabajo; mediante el cual se obtiene un bien de origen agrícola;

Plaga: Forma de vida vegetal o animal, microorganismos que tienen un agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;

Plaguicida: Insumo fitosanitario o agroquímico, destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos;

Productor Agrícola: Persona física o moral dedicada predominantemente a la explotación de una plantación, cultivo o rama agrícola especializada;

Región: Dos o más municipios, extensión determinada de tierras y aquellas zonas que por sus características geográficas, de organización económica o agroproductiva, sean coincidentes, y que así lo determine la Secretaría;

(P.V.I.): Puntos de Verificación e Inspección interna Fitozoosanitarios: Instalaciones ubicadas en las vías de comunicación terrestres en el Estado de Colima, en los que se constatan el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas fitosanitarias y zoosanitarias, referente a la movilización de vegetales y animales, en donde se verifican e inspeccionan productos o subproductos, insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas;

Consejo: El Consejo Técnico Agrícola Estatal;

Credencial de identificación en actividades agrícolas: La Credencial que expide la Secretaría con la fotografía, nombre y la leyenda impresa que acredita las actividades agrícolas, a las que se dedican los Productores, Empacadores, Comercializadores o Agroindustriales, en el Estado de Colima;

Organizaciones Agrícolas: Las Asociaciones Agrícolas Municipales, las Uniones Agrícolas Regionales y las Federaciones Agrícolas, que se integren bajo las formas de asociación gremial de productores en actividades productivas de tipo agrícola de conformidad con la Ley y el Reglamento;

Programa Estatal Agrícola: El documento que contiene los lineamientos de política agrícola del Estado de Colima;

Disposiciones legales aplicables: Las previstas en la Ley, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y lineamientos aplicables en materia de sanidad vegetal y sistemas de reducción riesgos (sic) de contaminación en la producción primaria de vegetales; (sic)

CAPÍTULO II Artículo 3

DE LAS PERSONAS SUJETAS A LA LEY

Artículo 3 Para los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley, son sujetos de las disposiciones en el presente Reglamento, quienes realizan actividades agrícolas y se clasifican como:
  1. Productor Agrícola: A toda persona física o moral que se dedique a la plantación, siembra y producción en su fase primaria de cualquier cultivo vegetal, sin existir la transformación o industrialización del producto.

  2. Empacador, Comercializador y Agroindustrial en Actividades Agrícolas: A toda persona física o moral que se dedique primordialmente al empaque, movilización y comercialización de productos agrícolas; así como de sus subproductos que deriven en las actividades agrícolas y en la prestación de servicios afines con estas actividades.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 7

DEL REGISTRO ESTATAL DE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTORES, EMPACADORES COMERCIALIZADORES Y AGROINDUSTRIALES EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS

Artículo 4

En relación con el artículo 10 de la ley fracciones II y XII, toda persona física o moral que se dedique a la producción agrícola, en el conjunto de actividades, que se realizan en el terreno, siembra, desarrollo del cultivo, cosecha y empaque de los productos que se generan en el campo; así como quienes realicen las acciones, que derivan en los procesos de la producción, transformación, agroindustria, comercialización o movilización; mediante el cual se obtiene un bien o producto de origen agrícola; están obligadas a solicitar a la Secretaría, la expedición de la constancia y credencial de identificación en actividades agrícolas.

Artículo 5 Para los efectos del artículo anterior, quienes soliciten su registro en las actividades agrícolas, manifestarán por escrito a la Secretaria, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a).- En actividades agrícolas:

Productor Agrícola:

  1. Nombre del propietario de la parcela, ejidatario, arrendatario, comodatario, aparcero o bajo qué régimen legal tiene en posesión la tierra;

  2. Clave única de identificación poblacional CURP;

  3. Domicilio particular o social;

  4. Nombre y ubicación del predio;

  5. Tipo de producción agrícola e instalaciones en Infraestructura;

  6. Constancia de integrante, agremiado a la organización agrícola que le corresponda;

  7. Fotografía tamaño credencial, a color, de frente, con la cara descubierta sin lentes y sin sombrero;

  8. Presentar original y copia fotostática de una identificación oficial; y

  9. Anexar la documentación respectiva que acredite la actividad o actividades agrícolas a las que se dedica.

    b).- En actividades económicas agrícolas:

    Empacador, Comercializador y Agroindustrial:

  10. Nombre completo o razón social;

  11. Clave única de identificación poblacional CURP;

  12. Domicilio particular o social;

  13. Productos o subproductos que comercialicen preponderantemente;

  14. Volúmenes aproximados de los productos o subproductos que oferten;

  15. Establecimientos o bodegas con que cuenten;

  16. Registro Federal Contribuyentes (sic);

  17. Fotografía tamaño credencial, a color de frente, con la cara descubierta sin lentes y sin sombrero;

  18. Presentar original y copia fotostática de una identificación oficial; y

  19. Anexar la documentación que acredite sus actividades agrícolas, en relación con los empaques, empresas que comercialicen o procesen, productos o subproductos agrícolas.

    Realizar el pago de los derechos correspondientes que se establezcan en la Ley de ingresos por la expedición de la constancia y la credencial.

    Todos los documentos señalados, se presentarán por el interesado en las oficinas de la Secretaría para su trámite, en el caso de representantes legales deberán acompañar en original el documento legal que acredite la representación con la que comparecen a solicitar el registro, debiendo comprobar a satisfacción de la Secretaría, con la documentación respectiva.

Artículo 6 Los derechos fiscales referidos por el artículo anterior serán los que al efecto se prevengan en la Ley de Ingresos del año fiscal correspondiente, por el cobro de la expedición de la constancia y credencial de identificación en actividades productivas.
Artículo 7 La credencial de identificación en actividades agrícolas, deberá renovarse por los interesados cada tres años.
CAPÍTULO IV Artículos 8 a 11

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 8 Para los efectos del artículo 11 de la ley, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, ejercerá sus atribuciones y facultades por conducto de la Secretaría, a cuyo cargo quedará la resolución de todos los asuntos relacionados con las actividades agrícolas en el Estado de Colima.
Artículo 9 Son atribuciones del Gobernador del Estado, las que se ejercerán por conducto de la Secretaría sin perjuicio de ejercerlas directamente, las siguientes:
  1. Definir las políticas de fomento al desarrollo de las actividades agrícolas del Estado;

  2. Establecer las medidas y acciones para preservar la sanidad e inocuidad de las actividades agrícolas del Estado;

  3. Promover e impulsar la industrialización de los productos y subproductos agrícolas;

  4. Promover la alta calidad de los productos y subproductos agrícolas;

  5. Promover el establecimiento de estímulos fiscales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR