Reglamento de la Ley de Fomento Economico del Estado de Guerrero

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 15 de diciembre de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

ANGEL H. AGUIRRE RIVERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LAS FRACCIONES III Y IV, DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 10o. DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
ARTICULO 1o El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley de Fomento Económico del Estado de Guerrero, misma que establece las bases para el logro de los objetivos generales señalados en su articulo 3o.
ARTICULO 2o Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo, la aplicación de las disposiciones emanadas de la Ley de Fomento Económico y del presente Reglamento.
ARTICULO 3o

Para efectos de fomento económico, el territorio del Estado se divide en regiones económicas y sectores productivos y de servicios prioritarios, en los Municipios con mayor dinamismo económico, que por contar con infraestructura disponible y recursos que propician la actividad económica y reúnen condiciones para auspiciar su crecimiento, se promoverá su modernización y consolidación para convertirlos en polos de desarrollo, reduciendo al mínimo el impacto ambiental.

En las regiones cuya principal actividad productiva se ubica en el sector primario, con dinámica baja y servicios urbanos mínimos, en la que se requiere la instrumentación de acciones que promuevan su desarrollo estratégico, se promoverá la creación de infraestructura que permita sentar las bases para su crecimiento armónico y sostenido. En sectores con posibilidades de impulsar su desarrollo, se les dará una promoción vigorosa en el territorio nacional y en el extranjero.

Las regiones y sectores, son las siguientes:

  1. REGIONES:

  2. Tierra Caliente.

  3. Norte.

  4. Centro.

  5. Montaña.

  6. Costa Grande.

  7. Costa Chica.

  8. Acapulco.

  9. SECTORES:

  1. - PRIMARIO

    - Agropecuario

    - Silvicultura

    - Pesca y Acuacultura

  2. - SECUNDARIO

    - Minería

    - Industria manufacturera y agroindustrial

    - Construcción

    - Electricidad, gas y agua

    - Artesanías

  3. - TERCIARIO

    - Comercio y abasto

    - Turismo

    - Restaurantes y hoteles

    - Transportes y comunicaciones

    - Servicios financieros, seguros y bienes inmuebles.

    - Servicios comunales, sociales, personales y bancarios.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 15

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE FOMENTO ECONOMICO

ARTICULO 4o El Consejo Estatal de Fomento Económico es el órgano técnico y de asesoría del Ejecutivo del Estado, que tiene la tarea permanente de promover el desarrollo económico de conformidad con lo establecido en los artículos 6o., 7o., 8o., 9o. y 10o. de la Ley de Fomento Económico.
ARTICULO 5o El Consejo Estatal de Fomento Económico, celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cada vez que se requieran, de conformidad con el presente Reglamento, previa convocatoria que haga el Presidente, por conducto del Secretario Técnico.

La convocatoria deberá contener el orden del día, lugar y fecha en donde se celebrará la sesión.

En caso de convocarse a sesión extraordinaria, el Presidente bajo su responsabilidad, podrá disponer la simplificación de la convocatoria y las citaciones a la misma.

Las resoluciones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos de los miembros titulares que concurran a la sesión. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTICULO 6o Será necesaria la asistencia a las sesiones del Consejo, de cuando menos la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de sus integrantes, para desahogar los puntos del orden del día.
ARTICULO 7o Si la sesión no pudiere celebrarse el día señalado en la convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria en ese mismo acto con expresión de esta circunstancia y en la sesión se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día, cualesquiera que sea el número de integrantes que se presenten.
ARTICULO 8o La sesión se iniciará con la lista de asistencia de los presentes para verificar el quórum y en seguida se procederá a dar lectura al orden del día y, en su caso, a la lectura del acta de la sesión anterior para su aprobación; continuará con el desahogo de cada uno de los asuntos, los cuales serán discutidos por los presentes para tomar las resoluciones o acuerdos conducentes.
ARTICULO 9o Cuando por razones de tiempo, complejidad u otra similar que a juicio del Presidente impidan que un proyecto, proposición o estudio pueda ser discutido y decidido en el momento, se turnará a la Comisión de Trabajo que corresponda o que se constituyan en ese momento, para lo cual se crearán las siguientes Comisiones con carácter permanente:
  1. Financiamiento para el Desarrollo Empresarial.

  2. Calidad y Competitividad Empresarial.

  3. Desregulación Económica y Simplificación Administrativa.

  4. Apoyos Gubernamentales y Promoción del Desarrollo Empresarial.

  5. Promoción y Diversificación de las Exportaciones.

  6. Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos.

  7. Vinculación del Sector Educativo con el Sector Productivo.

  8. Participación y Coordinación Intermunicipal para el Desarrollo Económico Regional.

  9. Articulación y Vinculación de la Producción con el Comercio.

La Comisión de Trabajo, quedará obligada a presentar el dictamen correspondiente en la siguiente sesión ordinaria del Consejo, para su conocimiento y resolución, salvo que el Presidente señale plazo distinto.

ARTICULO 10o Las Comisiones de Trabajo, se integrarán con los representantes del sector público, privado y social que sean necesarios a juicio del pleno del Consejo

Para el desempeño de sus funciones contarán con un Coordinador, quien llevará las minutas de trabajo y el resumen Ejecutivo que deberá de presentar al Consejo; éstas se reunirán de manera autónoma, sujetándose a la presentación de resultados al Secretario Ejecutivo, al Secretario Técnico y en forma posterior al pleno del Consejo.

ARTICULO 11o Los proyectos, proposiciones o estudios se podrán discutir y definir por acuerdo del Pleno, en lo general o en lo particular, si así lo amerita el caso.
ARTICULO 12o Considerado por el Pleno y declarado por el Presidente un asunto discutido, se procederá, si lo justifica su naturaleza, a someterlo a votación para su resolución y acuerdo correspondiente.
ARTICULO 13o De cada sesión ordinaria o extraordinaria, el Secretario Técnico, levantará acta debidamente circunstanciada, a la que se agregarán como anexos los documentos e información correspondiente; una vez aprobada el acta por el Consejo en pleno, será firmada por todos los asistentes a la sesión.
ARTICULO 14o El presidente y el Secretario Ejecutivo adoptarán y propondrán, en su caso, las medidas que sean necesarias para cumplir con los objetivos, funciones y acuerdos del Consejo Estatal; así mismo, en todo momento, podrán solicitar informes acerca de los avances de las tareas encomendadas, cuando se integren para el efecto comisiones de Trabajo.
ARTICULO 15o El Consejo Estatal estará integrado por:
  1. Un Presidente que será el Gobernador del Estado.

  2. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Desarrollo Económico y Trabajo.

  3. Un Secretario Técnico que será designado por el Gobernador del Estado.

  4. Los Representantes Estatales y Federales de las dependencias públicas encargadas del desarrollo económico, en calidad de vocales, con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; así mismo, las instituciones de fomento, los representantes de las Cámaras de Comercio; Industriales y de otros organismos empresariales del Estado; los representantes del sector social, asociaciones civiles e instituciones educativas, invitadas por el presidente del Consejo, descritos en los incisos siguientes:

  1. Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Planeación y Presupuesto; Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaría de Finanzas y Administración, Secretaría de Desarrollo Rural, Secretaría de Educación, Secretaría de Fomento Turístico, Secretaría de Desarrollo Social y la Coordinación de Fortalecimiento Municipal.

  2. Delegación Estatal de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social, Delegación Estatal de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Delegación Estatal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Estatal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Representación Estatal del Consejo de Recursos Minerales, Distribuidora CONASUPO, Sistema Nacional de Información de Mercados y Coordinación de Calidad Integral y Modernización.

  3. Dirección Estatal de Nacional Financiera, Coordinación Estatal de Banrural, Delegación Estatal de Banobras, Dirección del Centro Bancomext Guerrero, Representación Estatal de FONAES, Representación Estatal de FIRA, Instituto para el Desarrollo de las Empresas del Sector Social y Banca comercial.

  4. Delegación Estatal de CANACO, Delegación Estatal de COPARMEX, Delegación Estatal de CANIRAC, Asociación de Hoteles y Moteles de Acapulco, Delegación Estatal de CANIF. Delegación Estatal de CANACINTRA, Delegación Estatal de CANAINPA, Delegación...

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