Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE JALISCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE AGOSTO DE 2011.

Reglamento publicado en la Sección XXXIX del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 17 de diciembre de 2005.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Guadalajara, Jalisco, jueves 17 de noviembre de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXIV de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 12, 19 fracción II, 21 y 22 fracciones I, IV y XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todos los ordenamientos citados del Estado de Jalisco; y con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE JALISCO

Título Primero Artículos 1 a 27

De la Materia del Reglamento

Capítulo I Artículos 1 a 17

De los Requisitos y Facultades de Nombramiento

Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto, reglamentar la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco en todo lo relativo a la producción, sanidad, inocuidad, regulación, clasificación, investigación, conservación, mejoramiento de las especies domésticas productivas, control de la movilización y comercialización, y vigilancia pecuaria.
Artículo 2° Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. AGOSTADERO. Predio rústico con pastos naturales dedicados a la ganadería.

  2. APIARIO. Grupo de colmenas en explotación.

  3. ARREO. Traslado terrestre de animales.

  4. ASOCIACIÓN GANADERA LOCAL GENERAL O ESPECIALIZADA. Agrupación organizada de ganaderos a nivel municipal, regulada por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento.

  5. CERTIFICADO ZOOSANITARIO. Documento oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedido por médicos veterinarios oficiales o aprobados por la misma Secretaría.

  6. CLASIFICACIÓN. Determinación del grado de calidad de las especies domésticas productivas, productos y subproductos.

  7. COMISIÓN. Comisión México-Estados Unidos, para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales Domésticos.

  8. COMITÉ ESTATAL. Comité Estatal para la Calidad de la Carne.

  9. CREDENCIAL DE PRODUCTOR PECUARIO. Documento que acredita al portador, mediante la fotografía, nombre y la leyenda impresa, la actividad que desempeña.

  10. CRÍA. Cuidado, manejo y alimentación de las especies domésticas productivas, durante la primera etapa de su vida.

  11. CRIADOR. Persona que se dedica a criar animales.

  12. CUARENTENA. Medida de seguridad basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de los animales por la sospecha o existencia de una enfermedad o plaga sujeta a control la cual se aplica a toda la explotación en que se localice el animal sospechoso, pudiendo ser precautorias, definitivas o de zona. La duración de la cuarentena la determinará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quién será la encargada de determinar que tipo de cuarentena se aplicará y su duración.

  13. DOCUMENTO DE TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD. Forma valorada emitida por la Secretaría de Finanzas y validada por el expeditor que sirve para acreditar la propiedad de las especies domésticas productivas, sus productos o subproductos.

  14. ENFERMEDAD EXÓTICA. La que es extraña en el territorio nacional.

  15. ENZOOTIA. Enfermedad infecciosa o parasitaria que se presenta en una región de modo persistente y periódico.

  16. EPIZOOTIA. Enfermedad que se presenta en una población animal, durante un intervalo dado en una frecuencia mayor a la esperada.

  17. EXPEDITOR. Persona contratada por las organizaciones pecuarias y designadas por la Secretaría con las atribuciones que le confiere el Reglamento.

  18. EXPENDIO DE CARNE CLASIFICADA. Establecimiento autorizado por la Secretaría para comercializar únicamente carne que ha sido sometida a clasificación de calidad y cortes finos.

  19. EXPLOTACIÓN PECUARIA. Conjunto de instalaciones, equipos, insumos y métodos para la cría y el aprovechamiento de las especies domésticas productivas, productos y subproductos.

  20. FIGURA DE HERRAR. Instrumento para herrar o marcar las especies domésticas productivas, como medida de identificación del propietario.

  21. FORMAS VALORADAS. Documentos elaborados por la Secretaría de Finanzas, siendo la guía de tránsito, documento de transmisión de ganado, productos y subproductos, orden de sacrificio y solicitud de registro.

  22. FRIGORÍFICO. Cámara para almacenar, enfriar y conservar productos o subproductos que lo requieran.

  23. GUÍA. DE TRÁNSITO. Forma valorada que elabora la Secretaría de Finanzas y expiden los expeditores designados por la Secretaría, siendo el documento único que autoriza la movilización de las especies domésticas productivas, productos y subproductos.

  24. INFECTO CONTAGIOSO. Se denomina al organismo o material que pueda transmitir una infección o representar un riesgo de contagio.

  25. INSPECCIÓN. Acto que se realiza para constatar mediante verificación el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.

  26. INSPECTOR DE GANADERÍA MUNICIPAL. Persona contratada por los ayuntamientos y designada por la Secretaría para realizar funciones establecidas en la Ley y en el Reglamento.

  27. INTRODUCTOR. Persona que se dedica a la compra-venta habitual de las especies domésticas productivas e introducción de las mismas a los rastros.

  28. LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO DE PATOLOGÍA ANIMAL. Centro de servicio, autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para realizar estudios encaminados a diagnosticar la presencia de una enfermedad o plaga de los animales; así como para detectar la presencia de substancias que puedan ocasionar un daño a los animales y a la salud pública.

  29. LEY. Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco.

  30. LIBRO DE REGISTRO. Libro de control de sacrificio, entradas y salidas de animales, productos y subproductos, autorizados por la Secretaría, para ser utilizado en los rastros municipales, locales y centros de matanza debidamente autorizados, así como centros de acopio, engorda de ganado y aquellos otros establecimientos en los que por necesidades de control sea considerada necesaria su utilización por la Secretaría.

  31. MARCA. Identificación individual que se hace en los animales a través de tatuajes, corte o muescas en las orejas, encías, belfos y/o en la cara interna de la cola de las especies domésticas productivas.

  32. MÉDICO VETERINARIO APROBADO. Profesionista reconocido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para llevar a cabo actividades especiales, en materia zoosanitaria, de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal de Sanidad Animal y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

  33. NORMAS OFICIALES MEXICANAS. Regulación Técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

  34. NORMA MEXICANA. Disposición oficial publicada en el Diario Oficial de la Federación, de observancia general, pero no obligatoria, pudiendo ser emitida con carácter de temporal y emergente.

  35. ORDEN DE SACRIFICIO. Acto administrativo materializado a través de la forma valorada expedida por la tesorería municipal y autorizada por el inspector de ganadería municipal, para autorizar el sacrificio de las especies domésticas productivas en los rastros, locales y municipales o en los centros de sacrifico, debidamente autorizados por la autoridad municipal.

  36. PASTEURIZADORA. Establecimiento donde se acopia leche para su transformación, industrialización y comercialización.

  37. PASTIZAL. Terreno con pasto forrajero para ser utilizado por el ganado.

  38. PATENTE. Número de registro de la figura de herrar que sirve para acreditar la propiedad de las especies domésticas productivas.

  39. PLAGA. Presencia de un agente biológico en un área determinada, que causa enfermedad o alteración en la salud de la población humana o animal.

  40. PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS. Establecimiento donde se producen, industrializan y comercializan alimentos de origen animal, para consumo humano o animal.

  41. PRADERA. Extensión de terreno cultivada con pastos nativos o mejorados para la alimentación del ganado.

  42. PREVALENCIA. La frecuencia de una enfermedad o plaga, en un periodo preciso, referida a una población animal determinada.

  43. PREVENCIÓN. Conjunto de medidas zoosanitarias, que tienen por objeto evitar la presencia de una enfermedad o plaga de los animales.

  44. PROGRAMA ESTATAL. El Programa Estatal de Desarrollo Pecuario.

  45. PUNTO DE VERIFICACIÓN ZOOSANITARIA. Instalación fija o móvil ubicada en vías de comunicación, con facultades federales y estatales, para inspeccionar y certificar el estado de salud de cualquiera de las especies domésticas productivas; y constatar documentos oficiales, para los animales, productos y subproductos en tránsito, con el fin de controlar su movilización de una zona a otra de...

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